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25744(26-01-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 25744 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 25744 Acta N° 09 - INADMISION - Falta de interés jurídico para recurrir al no alcanzar los 120 salarios Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 27 de octubre de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que LUZ MARINA COLINA TORRES le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.

ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le declarara la existencia de un único contrato de trabajo que se desarrolló en forma continua desde el 25 de febrero de 1993 al 30 de enero de 2000, el cual finalizó de manera unilateral e injusta por parte del empleador, al igual que se le condenara al pago de las cesantías, primas, vacaciones, dominicales y festivos, compensatorios, horas extras diurnas y nocturnas, las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, lo ultra y extra petita y las costas.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, que mediante fallo calendado el 9 de julio de 2004, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, al desatar el recurso de apelación presentado por el actor contra la decisión de primer grado, dictó la sentencia del 27 de octubre de 2004 y confirmó la impugnada.

Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem con el argumento de que las pretensiones que no prosperaron y que se pueden valorar pecuniariamente superan los 120 salarios mínimos legales vigentes, dado que la sola indemnización moratoria contabilizada desde el 25 de febrero de 1993 a razón de $14.320,oo diarios, arroja un valor de $60.573.600,oo.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con que se dio inicio al proceso liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

Así mismo, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2004 asciende a la suma de $42.960.000.oo. El Tribunal estimó que el quantum de las peticiones que no prosperaron en ninguna de las instancias, superaba el tope mínimo exigido por la norma para dar curso al recurso de casación, y se limitó a cuantificar la sola indemnización moratoria que en su criterio arroja la cantidad de $60.573.600,oo, considerando innecesario calcular las demás súplicas que también fracasaron.

Sin embargo el fallador de alzada para efectuar la operación matemática que lo llevó a obtener el monto de la indemnización moratoria, parte de una premisa que no corresponde a la realidad, cual es que la fecha que tomó “25 de febrero de 1993 ” (folio 25 del Cuaderno de la Corte) no es la de retiro, habida cuenta que aquella la índica la accionante en el libelo demandatorio como de ingreso, siendo el extremo final alegado el 30 de enero de 2000 (folio 2 y 3 del Cuaderno del Juzgado).

Por tanto la indemnización moratoria liquidada con un salario diario de $14.320,40, esto es una asignación mensual de $429.612,oo, pero contabilizada desde el 1° de febrero de 2000 hasta el 27 de octubre de 2004 cuando se produjo la decisión de segunda instancia, equivale a la suma de $24.430.602,40 y no el guarismo que el ad quem señaló. En lo referente a las demás acreencias que se demandan y que es posible cuantificar, se tiene para efectos de definir la procedencia del recurso de casación, los siguientes estimativos: - Por cesantías de todo el periodo demandando, con una base de liquidación de $429.612,oo, una cuantía que asciende a $2.977.449,83. - Por intereses a la cesantía liquidada anualmente, sobre una cesantía con corte a 31 de diciembre del respectivo año calculada con la asignación que se extrajo de los documentos contractuales que obran en el proceso (folios 23 a 26 y 62 a 80), un total de $1.188.559,96. - Por la prima reclamada del tiempo servido y liquidada de acuerdo a las sumas recibidas, un valor de $2.178.327,oo. - Por vacaciones conforme a los periodos causados y una última asignación de $429.612,oo, un montó de $1.488.724,91. - Por indemnización por despido, al tener la última vigencia semestral entre el 24 de febrero de 2000, a la fecha de desvinculación alegada faltaban 24 días para el vencimiento del plazo presuntivo que se cuenta de seis en seis meses y así con la última retribución recibida, este concepto valdría la suma de $343.689,60.

Por consiguiente, las anteriores cifras totalizan el valor de $8.176.751,30, que sumado a la indemnización moratoria que halló la Sala ($24.430.602,40) y que en el sub litem representan el agravio, lesión o perjuicio patrimonial que sufre el trabajador, da como resultado final la cantidad de $32.607.353,70. Es de anotar que no se cuantificó lo relativo a dominicales y festivos, compensatorios, y horas extras diurnas o nocturnas, por motivo de que en el escrito de demanda con el que se dio inicio a la controversia, la actora no cumplió con la carga procesal de especificar el valor de cada uno de los rubros que demandó, y cuando se refirió a la cuantía del proceso se limitó a expresar que era “ superior a los Diez Millones de Pesos Moneda Legal ”, además en el transcurso de la litis no esclareció las sumas que comprendían su pedimento, y no se cuentan con los elementos de juicio suficientes para determinar esos específicos conceptos.

En consecuencia, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionante, son inferiores a los aludidos 120 salarios mínimos legales mensuales, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación a la demandante LUZ MARINA COLINA TORRES, contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 8