CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 25735 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única Instancia 25735 Corte Suprema de Justicia Proceso nº 25735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 351 Bogotá. D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 325 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en el presente asunto, adelantado en relación con los ex miembros de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, HÉCTOR ARANGO ÁNGEL, JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA, POMPILIO AVENDAÑO LOPERA, EDGAR FANDIÑO CANTILLO, PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, HÉCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ GARNICA, VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO, OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA y MARÍA ISABEL URRUTIA OCORO, así como de los ex Senadores GABRIEL IGNACIO ZAPATA y LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.
ANTECEDENTES 1-Carlos Tulio Trujillo Bravo formuló denuncia penal en contra de los congresistas que conformaron la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes durante el período legislativo 2005 – 2006, por haber votado de manera positiva el archivo del proyecto que modificaba la Ley 100 de 1993. Sobre el hecho informó que a través de un noticiero de televisión se enteró que algunos miembros de la aludida Comisión de la Cámara habían viajado a España por cuenta de las EPS interesadas en que el proyecto no fuera aprobado. 2- Con fundamento en la escasa información brindada por el denunciante, la Sala mediante auto de agosto 22 de 2006 ordenó oficiar a la Cámara de Representantes para que informara los nombres de los congresistas que conformaban la Comisión Séptima e indicaran cuál era el proyecto de Ley que pretendía modificar la Ley 100 de 1993. 3- Mediante auto de 5 de diciembre de 2006 la Corte solicitó a la Secretaría General de la Cámara de Representantes remitir las actas de los debates y ponencias del proyecto de Ley 052/2004 Senado – 179/2005 Cámara y sus acumulados; del mismo modo dispuso oficiar al Noticiero CMI para que suministrara copia de las emisiones correspondientes a los días 7 y 8 de junio de 2006 a las cuales aludía el quejoso. 4- Como la gaceta del Congreso No. 273 de 8 de agosto de 2006 daba a conocer que los congresistas CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, HÉCTOR ARANGO ÁNGEL, JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA, POMPILIO AVENDAÑO LOPERA, EDGAR FANDIÑO CANTILLO, PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, HÉCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ GARNICA, VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO Y MARÍA ISABEL URRUTIA OCORO habían votado positivamente por el archivo del proyecto de Ley 052/2004 Senado – 179/2005 Cámara, se solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- informar si los citados congresista habían salido del país durante el segundo semestre de 2005 y primer semestre de 2007.
Asimismo se dispuso oficiar a la Presidencia de la Comisión Séptima Constitucional para que relacionaran las comisiones de servicio al exterior o licencias sin remuneración otorgadas a los representantes durante el período citado. 5- Posteriormente se llamó a declarar al doctor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, quien aparecía citado en la nota periodística emitida por el noticiero CMI, como la persona que tenía conocimiento acerca de las supuestas dádivas aceptadas por varios congresistas para el archivo del aludido proyecto de ley. 6- Con el propósito de establecer si SALUDCOOP había concedido préstamos y sufragado pasajes a los congresistas de la Comisión Séptima de la Cámara, según las manifestaciones efectuadas por Bernardo Guerra Hoyos, se impartió misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para verificar sus declaraciones, del mismo modo se pidió determinar en las diferentes aerolíneas si los miembros de la Comisión Séptima de la Cámara habían viajado a Chile, Argentina y España entre el 21 de octubre de 2005 y junio de 2006. 7- Mediante auto de 18 de enero de 2008 y con fundamento en la información brindada por Bernardo Alejandro Hoyos en diligencia de ampliación de declaración, se dispuso oír en testimonio a Francisco Javier Gutiérrez Pérez y Patricia María Bedoya Londoño, con la finalidad de que expusieran su conocimiento en torno al presunto recibo por parte de algunos congresistas de dádivas de las EPS. 8- En razón a las manifestaciones realizadas por los declarantes Francisco Javier Gutiérrez Pérez y Patricia María Bedoya Londoño, con providencia de 25 de marzo de 2008 se ordenó acreditar la calidad foral del Representante OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA y los Senadores GABRIEL IGNACIO ZAPATA CORREA Y LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO. 9- El 29 de julio de 2008 se requirió del Cuerpo Técnico de Investigación complementar la misión de trabajo impartida en auto de 18 de enero del mismo año; posteriormente, el 7 de octubre se ordenó practicar inspección en los archivos de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –ACEMI- con el objetivo de constatar si había sufragado tiquetes o gastos de viaje al exterior o en el país a miembros del Congreso de la República durante el período en el cual se tramitó el proyecto de ley. 10- Con fundamento en las declaraciones rendidas por Francisco Javier Gutiérrez Pérez y María Bedoya Londoño se dispuso extender la investigación a los congresistas OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, GABRIEL IGNACIO ZAPATA CORREA y LUIS ALFREDO RAMOS, y solicitar al Consejo de Estado la remisión de las decisiones de fondo proferidas en el proceso de pérdida de investidura de los mismos, según demanda instaurada por Francisco Javier Gutiérrez.
Asimismo se pidió a la Secretaría General del Senado remitir copia de los registros donde reposaba el debate impulsado por el ex Senador Bernardo Alejandro Hoyos en la Comisión Séptima del Senado el 29 de noviembre de 2005, e informar si los senadores antes citados habían hecho parte de esta Comisión y participado en el trámite del proyecto de ley 052/2004 Senado CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1- A tenor de la preceptiva del numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal penal, la Sala tiene competencia para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con los congresistas atrás mencionados, pues los hechos que comprenden la presente actuación tienen relación con las funciones desempeñadas. 2- Acorde con la información brindada por la periodista del noticiero CMI en el mes de junio de 2006, consistente en que quienes votaron afirmativamente por el archivo del proyecto de ley que pretendía modificar la Ley 100 de 1993, lo hicieron en razón a las dádivas entregadas por las EPS interesadas en hundirlo, refulge evidente que el delito en el cual podrían haber incurrido los Representantes de la Comisión Séptima de la Cámara es el cohecho propio, descrito en el artículo 405 de la Ley 599 de 2000, así: “El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años..” 3- Pues bien, de conformidad con la Gaceta No. 91 del Congreso, Senado y Cámara del 28 de abril de 2006, el Proyecto de Ley 052/2004 Senado – 179/2005 Cámara, por medio del cual se modificaba el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, tenía entre una de sus finalidades “lograr que todos los ciudadanos colombianos estén asegurados y tengan acceso a los servicios de salud expresamente definidos en los planes de beneficios, garantizar el uso adecuado y eficiente de los recursos del Régimen Subsidiado, fortalecer la ejecución armónica de las políticas, planes y proyectos de Salud Pública”.
El proyecto en cuestión se aprobó en plenaria del Senado el 20 de septiembre de 2005, y sometido a discusión en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 7 de junio de 2006, fue archivado por la mayoría de sus integrantes. 4- No obstante que el ex Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos manifestó en declaración del 28 de agosto de 2007 que una de las razones que llevaron a la Comisión Séptima de la Cámara a hundir el citado proyecto lo fueron las “presiones y dádivas a congresistas por parte de los grupos económicos que manejan las EPS ”, es importante clarificar que frente a los Representantes CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, HÉCTOR ARANGO ÁNGEL, JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA, EDGAR FANDIÑO CANTILLO, PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, HÉCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ GARNICA, VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO Y MARÍA ISABEL URRUTIA OCORO, quienes votaron de manera positiva por la iniciativa de archivarlo, no se encontraron elementos de juicio que corroboran dicha afirmación. En este sentido, en inspección practicada en las dependencias de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –ACEMI-, no se hallaron registros relacionados con pagos de tiquetes y eventos a los representantes antes mencionados, datos estos corroborados por el contador de esa entidad.
Del mismo modo pudo constatarse con la Comisión Séptima del Senado y el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, que durante el trámite del proyecto los mencionados congresistas no viajaron a Chile, Argentina o España, países citados por la periodista de CMI como destinos que correspondían a las supuestas dádivas entregadas. 5- Si bien el Representante a la Cámara POMPILIO DE JESÚS AVENDAÑO LOPERA, asistió al “ seminario del Cooperativismo en Mondragón ” llevado a cabo del 1 al 9 de octubre de 2004 en el Centro de Formación Directiva y Cooperativa Otalora-Mondragón, en virtud de una invitación ofrecida por COOMEVA, como lo sostuvo el ex Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, es lo cierto que este hecho ocurrió antes de radicarse el proyecto de ley en la Cámara de Representantes, esto es, del 21 de octubre de 2005, luego no puede predicarse que la aceptación a participar en este evento tenga vinculo directo con su voto por el archivo del citado proyecto de ley, pues éste se realizó casi dos años después – 7 de junio de 2006 -.
Agréguese que la asistencia del congresista al seminario no constituye por sí sola prueba indicativa de la venta o compra de favores legislativos, ni puede llevar racionalmente a suponer que generó compromisos de esta índole. 6- En lo atinente a la aceptación de la invitación que realizara COOMEVA al Representante OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA y los Senadores GABRIEL ZAPATA CORREA y LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO para asistir al seminario “la experiencia cooperativa en Mondragón, modelo de desarrollo para el sector solidario del 4 al 8 de julio de 2005 ”, punto frente al cual hicieron alusión los declarantes Francisco Javier Gutiérrez Pérez y Patricia María Bedoya, impera destacar los siguientes aspectos: -Que el Representante OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA no hacía parte de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara donde se decidió archivar el proyecto, este funcionario según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara el 28 de septiembre de 2010 “fue elegido miembro de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, según Gaceta No. 352 de 2002 ”, de allí que pueda asegurarse que no tuvo participación alguna en el hundimiento del proyecto, pues esta determinación fue adoptada por quienes hacían parte de la Comisión Séptima, como consta en la Gaceta No. 273 del 8 de agosto de 2006. -Cuestión similar sucede con los Senadores, pues mediante oficio SG 2254 de 21 de septiembre de 2010, el Subsecretario General del Senado de la República informó que GABRIEL ZAPATA CORREA y LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO no pertenecieron a la Comisión Séptima del Senado de la República en el período constitucional 2002-2006 sino a las comisiones Segunda y Tercera, respectivamente.
En cuanto al trámite, discusión y aprobación del proyecto de ley 052 de 2004 Senado, 179 de 2005 Cámara, el servidor precisó: “los senadores RAMOS BOTERO Y ZAPATA CORREA, en las sesiones plenarias de los días 31 de agosto, 6, 7, 12 y 20 de septiembre de 2005, no intervinieron como consta en las actas Nos. 10, 11, 12 y 13 publicadas en las Gacetas Nos. 676, 677, 678 y 716 de 2005”.
Agréguese que en el año 2005 durante el período de sesiones - 16 de marzo a 20 de junio y 20 de julio a 16 de diciembre -, según lo constató el Consejo de Estado en la acción de pérdida de investidura de estos congresistas promovida por el ciudadano Francisco Javier Gutiérrez Pérez, la mesa directiva del Senado no designó en comisión oficial a los Senadores RAMOS y ZAPATA para que se desplazaran a España a asistir al seminario.
“Así lo certificó el Secretario General del Senado mediante oficio 067 de 18 de julio de 2006, en el que, además, agregó que los senadores en períodos de receso, en este caso, del 4 al 8 de julio de 2005, pueden participar en eventos que se organicen en el exterior, sin permiso previo de la mesa directiva ” A todo lo anterior se suma que el proyecto fue aprobado en el Senado tanto por la Comisión Séptima como por la plenaria, motivo por el cual, resulta imposible inferir que la aceptación a participar en el aludido seminario se hizo con fines de promover el hundimiento del proyecto. 7- Por otra parte se observa que durante el trámite del susodicho proyecto en la Cámara de Representantes – Comisión Séptima-, el entonces Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos impulsó y realizó el 29 de noviembre de 2005 un debate en el Congreso, Comisión Séptima Constitucional del Senado a COOMEVA; empero, leída la intervención de Guerra Hoyos se advierte que los cuestionamientos a esta cooperativa giraron en torno a las irregularidades que presuntamente se presentaban en la administración de los recursos, en los despidos de personal y en otros aspectos, pero no sobre la entrega de dádivas a congresistas y menos sobre el archivo del proyecto, pues éste acababa, además, de ser aprobado en la Comisión Séptima y plenaria del Senado, y no había sido sometido a discusión en la comisión de la Cámara. 8- Si bien el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo adelantó acción de pérdida de investidura de los congresistas LUIS AFREDO RAMOS BOTERO, GABRIEL ZAPATA CORREA y OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, en razón a la demanda presentada por Francisco Javier Gutiérrez Pérez con fundamento en el artículo 183 de la Constitución Política, numerales 2º y 4º, es lo cierto que la Corporación determinó en sentencia de 5 de septiembre de 2006, que la aceptación por parte de los congresistas de la invitación efectuada por COOMEVA para asistir al Seminario realizado en Mondragón no constituía violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en tanto no se demostró que hubieran actuado como gestores de la empresa COOMEVA, de allí que “ el solo hecho de asistir a un seminario cooperativo fuera del país, no pueda calificarse per se como defensa de los intereses de Coomeva”.
Se agrega igualmente que: “no solo era necesario demostrar que los congresistas recibieron un auxilio para concurrir al evento académico, sino que ejercieron alguna clase de representación o de protección de los intereses de la empresa patrocinadora, supuesto fáctico carente de soporte probatorio ”. 9- Finalmente, la Gaceta del Congreso No. 273 de la Cámara de Representantes de agosto 8 de 2006 informa que los debates previos a la proposición de archivo del proyecto se concentraron en la utilización de los recursos de la tarifa del gravamen a los movimientos financieros -4 por mil- para la operatividad del mismo, pues si bien el Senado contó con este impuesto para financiar el proyecto, de las intervenciones de algunos Representantes se desprende que el gobierno adujo la imposibilidad de su uso en razón a que hacía parte del gasto corriente de la Nación, es así como el Representante Miguel Ángel Durán Gelvis en intervención ante la Comisión Séptima Constitucional señaló que la aprobación de la reforma no debía sustentarse sobre unos recursos respecto de los cuales no existía seguridad en su aplicación. Frente al análisis de los anteriores elementos de juicio surge evidente la atipicidad de la conducta investigada, razón de orden legal suficiente para proferir decisión inhibitoria a favor de los congresistas mencionados en el acápite inicial de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°.
Proferir decisión inhibitoria en favor de los Representantes CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, HÉCTOR ARANGO ÁNGEL, JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA, POMPILIO AVENDAÑO LOPERA, EDGAR FANDIÑO CANTILLO, PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, HÉCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ GARNICA, VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO, OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA Y MARÍA ISABEL URRUTIA OCORO, así como de los ex Senadores GABRIEL IGNACIO ZAPATA y LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2°.
Archivar las presentes diligencias, una vez en firme el presente proveído. Contra el presente auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fol. 21 del c.o. 1 � Fol. 58 del c.o. 1 � Auto de 14 de febrero de 2007.
Fol. 71 del c.o. 1 � Auto de 21 de febrero de 2007. Fol. 89 del c.o. 1 � Auto de 25 de julio de 2007. Fol. 182 del c.o. 1 � Auto de 11 de octubre de 2007. Fol. 196 del c.o. 1 � Fol. 206 del c.o. 1 � Fol. 274 del c.o. 1 � Fol. 4 del c.o. 2 � Fol. 42 del c.o. 2 � Auto de 14 de septiembre de 2010. Fol. 88 del c.o. 2 � Fol. 190 del c.o. 1 � Fol. 74 del c.o. 2 � Según consulta en la página web, Corporación Mondragón es un grupo de cooperativas y empresas originario del país vasco, actualmente extendido por el resto de España y los cinco continentes.
Constituye el primer grupo empresarial del país vasco y el 7º de España así como el mayor grupo cooperativo del mundo. La Misión de MONDRAGON aglutina los objetivos básicos de una organización empresarial que compite en los mercados internacionales, con la utilización de métodos democráticos en su organización societaria, la creación de empleo, la promoción humana y profesional de sus trabajadores y el compromiso de desarrollo con su entorno social. � Fol. 28 del c.o. 2. � Fol. 31 del c.o. 1 � Pág. 17 a 23 de la Gaceta No. 273 de agosto 8 de 2006 � Fol. 224 del c.o. 1 � Cfr. Folio 33 del c.o. 1 que relaciona los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente. � Fol. 250 del c.o. 2 � Fol. 210 del c.o. 2 � Sentencia de 5 de septiembre de 2006.
Fol. 219 y ss del c.o. 2 � Fol. 236 del c.o. 2 � Cfr. Fol. 146 a 176 del c.o. 2 � Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los congresistas pierden su investidura cuando gestionan en nombre propio o ajeno asuntos ante las autoridades públicas o ante las personas que administren tributos -2- y cuando celebran contratos o realizan gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren o manejen o inviertan fondos públicos -4- � Fol. 219 y ss del c.o. 2 � Fol. 234 y ss del c.o. 2 15