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25720(10-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Extradición 25.720 ROLFI ESPITIA TOCUA Proceso No 25720 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 114 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de 2006. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que, en desarrollo del trámite de extradición del señor Rolfi Espitia Tocua, solicita su defensor.

LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el representante del señor Espitia Tocua pide se admita como prueba una comunicación expedida por el Banco de la República de Colombia, que hace una reseña de la legislación existente sobre la adquisición y cambio de divisas, documento que, dice, comprueba que algunas de las conductas imputadas no se adecuan al tipo penal del lavado de activos previsto en el artículo 323 de la Ley 599 del 2000, toda vez que la compra de moneda extranjera es considerada lícita.

CONSIDERACIONES 1. La Sala inadmitirá la prueba aportada por el señor defensor, porque ella es ajena a los temas que debe analizar la Corte en punto de rendir el concepto que le corresponde, que no son otros que la validez de los documentos aportados por el Estado requirente y a que se contrae el artículo 513 de la Ley 600 del 2000. Dentro del caso número 1:06-CR-133, el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Septentrional de Georgia, División de Atlanta, el 15 de marzo del 2006 profirió una acusación en contra del señor Rolfi Espitia Tocua, imputándole un cargo (el número 2) por concierto para ayudar y facilitar la distribución de más de cinco kilogramos de cocaína, uno (el número 1) por concierto para participar en transacciones monetarias, y 35 (del número 3 al 37), por ayudar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones monetarias.

En lo que hace relación a los cargos relacionados con “transacciones monetarias”, la acusación explica con claridad que los dineros involucrados en ellas eran producto de negocios ilícitos, específicamente del tráfico de estupefacientes. En esas condiciones, la corte norteamericana no niega la licitud de actividades comerciales que involucren el cambio de divisas, sino que imputa al ciudadano colombiano su participación en operaciones financieras para lavar las ganancias logradas en el narcotráfico.

En ese contexto, el documento que la defensa pretende se admita apunta a probar que esas transacciones son legítimas, esto es, su alcance se relaciona directamente con la demostración de la irresponsabilidad de la persona requerida. Por tanto, elementos de juicio con esa finalidad deben ser presentados y debatidos ante el “juez natural”, es decir, al que corresponda adelantar el juicio criminal, que no es otro que la autoridad judicial extranjera, pues a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le está vedado inmiscuirse en la práctica de pruebas relacionadas con la acreditación del hecho por el cual se solicita la entrega y la probable culpabilidad de la persona requerida. 3.

Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No admitir la prueba aportada por el defensor del señor Rolfi Espitia Tocua. 2.

No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, córrase el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1