CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas Corte Suprema de Justicia Proceso No 25714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 92 Bogotá, D. C., cinco de septiembre de dos mil seis VISTOS Dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas formulada en el término oportuno por él. La defensa y el Ministerio Público guardaron silencio.
ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal n.° 0925 del 18 de abril de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, toda vez que es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser sujeto de la acusación n.° 1-06-CR-135, dictada el 15 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, mediante la cual se le acusa de: (i) concierto para participar en transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos –cargo uno-;
(ii) concierto para ayudar y facilitar la distribución de cinco kilogramos o más de una cantidad perceptible de cocaína y otras sustancias controladas –cargo dos- y, (iii) ayudar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos y ocultar la naturaleza, la propiedad, la ubicación, la fuente y el control de bienes derivados de negocios ilícitos –cargos 3 a 17-. 2.
El Fiscal General de la Nación, con resolución del 24 de abril de 2006, ordenó la captura de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS con los fines señalados, la cual se logró el 26 de abril del corriente año en esta ciudad. 3. La Embajada de Estados Unidos, mediante nota verbal n.° 1529 del 22 de junio de 2006, solicitó la extradición de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, reiterando que es requerido para que comparezca a juicio toda vez que es sujeto de la acusación n.° 1-06-CR-135, dictada el 15 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la anterior nota verbal y los documentos incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el dossier conformado a la Corte. 5.
Esta Corporación, después de velar porque MIER CÁRDENAS contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, habiéndolo hecho sólo aquél; su defensor y el agente del Ministerio Público guardaron silencio. 6. El señor JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS solicita: 6.1. Oficiar a la Embajada de Estados Unidos en Colombia, para que aporte: 6.1.1.
Prueba magnetofónica o filmación que se tenga sobre la negociación sobre un contrato de lavado de dinero que tuvo con el testigo n.° 1, para realizar una recogida de dinero en Nueva York en cantidad aproximada a US$100.000 producto de la venta de narcóticos, durante la semana del 3 de mayo de 2004. 6.1.2. Prueba magnetofónica o filmación que se tenga respecto a que MIER negoció un contrato de lavado de dinero con el testigo n.° 1 para realizar una recogida de dinero en Nueva York por aproximadamente US$500.000 producto de la venta de narcóticos, durante la semana del 16 de septiembre de 2004. 6.1.3.
Prueba magnetofónica o filmación que se tenga respecto a que el solicitado negoció un contrato de lavado de dinero con un agente encubierto del ICE para dos transferencias electrónicas entrantes, por un total de US$100.000, producto de la venta de estupefacientes y que se iban a recibir en una cuenta basada en Atlanta, Georgia, el 1º de febrero de 2005. 6.2.
Después de citar el artículo 35 de la Constitución, MIER CÁRDENAS comenta que esas pruebas son conducentes, porque con las mismas quiere demostrar que nunca concertó con el testigo n.° 1 o con un agente encubierto del ICE para negociar contratos de lavado de dinero en territorio norteamericano. El dinero que se le imputa como de lavado de activos, es fruto de la venta de textiles, los cuales eran importados de Estados Unidos por parte del testigo n.° 1, y las transacciones comerciales siempre se realizaron en Bogotá. Por eso, afirma el requerido que en caso de haber infringido alguna norma del Código Penal colombiano con su conducta, son las autoridades de este país las que tienen competencia para investigarlo y no las autoridades norteamericanas, conforme lo señalado en el artículo 35, inciso 2º de la Constitución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En repetidas oportunidades ha sostenido la Corte que como el concepto que debe rendir dentro de un trámite de extradición está fundamentado en los elementos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (artículo 520 de la Ley 600 de 2000), las pruebas que soliciten los intervinientes en la fase judicial del trámite de extradición deben estar dirigidas a establecer o desvirtuar la presencia de tales elementos.
Así, las pruebas habrían de discutir o reafirmar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En este caso es evidente que las pruebas cuya práctica solicita el señor MIER CÁRDENAS son inconducentes, toda vez que buscan discutir el marco fáctico de la acusación dictada en su contra en un tribunal estadounidense, en cuanto con las mismas pretende demostrar que no concertó con el testigo o con un agente encubierto para negociar contratos de lavado de dinero o para establecer que el dinero que se dice corresponde a lavado, es fruto de la importación de textiles de Estados Unidos por parte del testigo n.° 1.
Como la Corte no ejerce al momento de emitir el concepto de extradición una función jurisdicente, pues no define a través de él la responsabilidad de una persona solicitada en extradición y habida cuenta que el ámbito de tal concepto se restringe a los temas ya comentados, en ese escenario no puede entrar a examinar la suficiencia o insuficiencia de los cargos que se formulan en el extranjero en contra del requerido o de las pruebas que allí se aducen en su disfavor.
Lo contrario significaría inmiscuirse en la soberanía de las autoridades del país reclamante, que por ser las que reclaman la presencia de MIER para que responda por las imputaciones que se le hacen, son a las que naturalmente les corresponde resolver alegatos como los que propone el petente. Por las razones comentadas, en suma, se negará la práctica de las pruebas solicitadas por JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS.
Como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que se corra traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 500, inciso 2º de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el requerido JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones. 2. Una vez en firme esta providencia, córrase traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para alegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500, inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria