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25700(31-07-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 25700 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Acta N° 52 Radicación N° 25700 AUTO Bogotá D.C, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la objeción de costas hecha por la apoderada de la parte demandante dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 1º de junio del año en curso, la Corte no le dio prosperidad al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de segundo grado, condenándolo, en consecuencia, a pagar las costas del recurso. Por auto del 22 de junio siguiente, se estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la suma de $1.300.000.

Por liquidación de la misma fecha, la Secretaría liquidó las costas, incluyendo dentro de ellas, como único rubro, la suma impuesta como agencias en derecho, esto es $1.300.000. La apoderada del actor, dentro del término legal, objeta la liquidación de costas, específicamente, las agencias en derecho, las que considera que no hay lugar a ellas, además de que son exageradas por exceder los límites fijados por el Consejo Superior de la judicatura y no ceñirse a lo que dispone el artículo “292” (sic) del Código de Procedimiento Civil.

Anota que el valor mencionado no corresponde a los criterios de equidad y razonabilidad, ya que al demandante le fue negado su derecho, pidió justicia a su favor y fue vencido en el proceso, resaltando con una condena en costas que no se aviene a los parámetros legales fijados para ellos. Expresa que “El triple daño sufrido por el demandante con el no reconocimiento de su pensión de jubilación por parte de CAXDAC, la absolución de la demandada y la condena en costas, desdibujan el concepto de Estado Social de Derecho en que se funda nuestro país, en especial porque desconoce ‘ el respeto de la dignidad humana el trabajo y la solidaridad de las personas ’ que lo integramos.

Estas razones, de orden superior y que constituyen los principios que describen nuestro estado, deben tener aplicación prevalente sobre las reglas que determinan la imposición de costas en contra de mi representado”. II. SE CONSIDERA El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil ordena la condena en costas, entre otras, para la parte a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación, lo cual sucedió en el asunto bajo examen en el que el demandante le fue resuelto negativamente el recurso extraordinario de casación que había interpuesto contra la sentencia de segundo grado.

No hay necesidad de acudir a criterios subjetivos de las partes para que una de ellas sea exonerada del pago de costas. Ni siquiera el principio de gratuidad a que se refiere el artículo 39 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social da lugar a ello, pues simplemente ordena la actuación en papel común sin impuesto de timbre nacional ni derechos de secretaría, además de que los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones deben cursar libres de porte por los correos nacionales.

Ahora, las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura y a las cuales hace alusión la parte actora en su escrito, se refieren a los mínimos y máximos de agencias en derecho que se deben liquidar para procesos en los cuales hay única instancia, o primera y segunda, pero sin referirse a las costas que se causen con motivo del ejercicio del recurso extraordinario de casación, las cuales tienen una regulación específica distinta en el numeral 2.6.2.1 del artículo 6º, que señala un máximo de hasta veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes y que al parecer fueron ignoradas por la peticionaria.

Ese máximo de agencias en derecho para el recurso extraordinario de casación, implica un monto aproximado de $8.160.000. Sin embargo, la Sala, mediante acta No. 11 del año en curso, las fijó en la suma de $1.300.000 para la parte demandante recurrente y de $2.600.000 para la parte demandada recurrente, ante lo cual el señalamiento que se hizo en este asunto, se aviene a las disposiciones legales sobre la materia.

No se necesita de mayores consideraciones, para no acceder a la objeción de costas pretendida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR la objeción de la liquidación de costas impetrada por la apoderada de la parte demandante. 2.- APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2.6.2. EXTRAORDINARIOS. 2.6.2.1. Casación. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2.6.2.2.

Revisión. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2.6.2.3 Anulación de laudos arbitrales. A favor del trabajador. Hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A favor del empleador. Hasta ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes. PAGE 6