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25695(04-07-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Reposición Rad. No. 25695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.25695 Acta No. 43 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006).

En memorial que antecede, el apoderado del demandado en reconvención SILVESTRE ANTONIO MANOSALVA ACERO, interpuso recurso de reposición en contra del auto de esta Sala del 23 de mayo de 2006, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación, para, en su lugar, inadmitir el recurso de casación por él interpuesto, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de octubre de 2004.

En subsidio, solicita el recurrente se le expidan copias " para que en el evento de que no se reponga el auto recurrido, sea la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral por vía de queja conceda el recurso de casación." Se sustenta el anterior recurso, básicamente, en que las pretensiones de la demanda principal cumplen con la cuantía mínima para recurrir en casación, y son éstas las que deben tenerse en cuenta para establecer el interés para recurrir, pues, afirma, fueron las que dieron origen a la litis.

Por su parte, la opositora solicita se mantenga la decisión, con base a lo alegado en el escrito de réplica a la demanda de casación, que es esencialmente el fundamento del auto recurrido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, no cuestiona el recurrente que la cuantía para el demandado en reconvención fuera la suma de $2.293.436.67, más la indexación, que, en el peor de los casos, estaría muy por debajo de los $42.960.000.00, según lo determinó la Corte en el auto recurrido.

Lo que se cuestiona es que no se hubieran tenido en cuenta, para tasar el interés que le asiste a la parte demandada en reconvención, las pretensiones de la demanda principal. No obstante ser la demanda principal la genitora de la litis, como lo aduce el recurrente, dicha pendencia fue resuelta definitivamente, al declarar el juez a quo probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la demandada, y, como consecuencia de ello, la terminación del proceso principal.

Al haber quedado en firme dicha decisión, la litis desapareció definitivamente, por lo que no sería del caso ahora revivirla para tasar un interés a la parte recurrente, que si bien alguna vez existió, se extinguió definitivamente en la primera instancia. Estando por fuera del proceso, en consecuencia, las pretensiones de la demanda principal, se limita el interés para recurrir en casación del recurrente, a las condenas que le fueron impuestas como demandado en reconvención, que, como quedó definido en el auto recurrido, no alcanzan el tope mínimo establecido en la ley para el recurso extraordinario.

Por lo tanto, no se repondrá el auto del 23 de mayo pasado. En cuanto a la solicitud de expedición de copias, para que sea esta misma Sala la que conceda el recurso por vía de queja, resulta notoriamente improcedente, pues es esta Corporación, como competente para tramitar el recurso de casación, la que está declarando su improcedencia, y no el Tribunal, ante quien se interpuso el recurso.

De modo que ya se ha cumplido la finalidad de la queja, que no es otra que sea el superior, quien determine la viabilidad o no del recurso, que en este caso se ha hecho negativamente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, no repone el auto del 23 de mayo de 2006, por medio del cual declaró la nulidad de lo actuado ante esta Corporación e inadmitió el recurso de casación interpuesto por el demandado en reconvención SILVESTRE ANTONIO MANOSALVA ACERO.

No ordena la expedición de copias solicitada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 5