Micelio
25685(18-04-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25.685. ACCIÓN DE REVISIÓN LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ Proceso No 25685 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado acta No. 053 Bogotá, D.C., abril dieciocho de dos mil siete. Decide la Corte, en esta ocasión, el desistimiento de la acción de revisión solicitada a favor del sentenciado LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ, por su defensor de confianza, la que fue impulsada contra el fallo elaborado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de decisión Penal, de fecha 24 de junio de 2005; mismo que revocó la absolución sustentada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali (Valle), el 29 de octubre de 2003.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali (Valle), absolvió al señor LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ, del concurso de tipos penales de homicidio agravado con el de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso para defensa personal. (Fl. 11) 2.- El Fiscal de la causa interpuso recurso ordinario de apelación, el 4 de noviembre de 2003, contra el fallo absolutorio. 3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, revocó el proveído motivo de alzada, para en su lugar, condenar al accionante en revisión LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ, a la pena principal de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión, además de las accesorias de rigor, en calida de coautor de los delitos identificados atrás. (Fl. 59) 4.- El fallo último fue objeto de impugnación en sede extraordinaria, el cual fue dirimido por la Sala el día 21 de marzo del año 2006, en donde se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada a favor del sentenciado VERA MARTÍNEZ.

(Fl. 79) 5.- El día 23 de junio de 2006, fue presentada acción de revisión contra el fallo del Tribunal aludido, por un profesional del derecho debidamente autorizado por el sentenciado LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ, para presentar acción de revisión (Fl. 1) 5.1.- Se propuso el accionante extraordinario mostrar la injusticia contenida en el fallo del Tribunal al pretender desquiciar el postulado de cosa juzgada y a su turno el fallo motivo de ataque; aduciendo la causal 3 del artículo 220 de la ley 600 de 2000, por prueba nueva, para lo cual allegó dos declaraciones extraproceso recepcionadas en la Notaría Doce de Santiago de Cali, correspondientes a los hermanos Ramiro y Julián Marín Restrepo, en donde anuncian que el homicidio lo perpetró un sicario y no el sentenciado.

El primer declarante ya lo había sido en instancias. 6.- Hallándose la demanda en turno para decidir sobre su admisibilidad, el nuevo defensor del sentenciado, presentó escrito manifestando que desiste de la acción, para ello adjunta, poder otorgado por el señor LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ, en el que advierte que revoca el anterior mandato y, a su vez, lo faculta en forma expresa, para desistir.

(Fl. 221, 222, 223) 7.- Atendiendo los cánones normativos que rigen las actuaciones en sede extraordinaria, tal como lo prevé el artículo 230 del código instrumental Ley 600 de 2000, que a la letra dice que “… podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. No queda mas remedio, entonces, que aceptar el desistimiento promovido por la parte actora, como quiera que ese extremo procesal tiene la facultad de hacerlo, sin que con dicho actuar se menoscabe la ley, todo lo contrario, ella lo autoriza.

Amén que la Sala aún no ha decidido el asunto, es pertinente su aceptación y, en consecuencia, ordenar el respectivo archivo. Contra este auto procede el recurso de reposición. Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Reconocer al doctor EDGAR ALBERTO RIVAS PEREA, para que actúe en nombre y representación del demandante dentro de la presente acción de revisión. 2.- ADMITIR el desistimiento de la acción de revisión presentado por el defensor a nombre de su mandante señor LUIS GABRIEL VERA MARTÍNEZ. 3.- Archívense las diligencias. 4.- Contra este auto procede el recurso de reposición. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicación 24.554. 1 1