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25683(27-01-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 25683 Recurso de Queja Acta N° 9 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la COOPERATIVA DE SERVICIOS INGENIERIA PROYECTOS CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO – PROYECTAR LTDA., contra el auto proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 26 de octubre de 2004, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 14 de septiembre de ese año, en el proceso adelantado por Yira Marcela Chilatra Sánchez.

ANTECEDENTES. - 1.- El Tribunal en el auto recurrido se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandada interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que la cuantía del interés jurídico para recurrir no alcanzaba la mínima exigida por el Estatuto Procesal Laboral, por cuanto las condenas impuestas a la Cooperativa ascendían a $10’537.099,oo “cifra que es menor a la suma exigida para la procebilidad del recurso de casación ($42.960.000)”. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la convocada a proceso la recurrió en reposición y en subsidio solicitó copias para interponer queja, aduciendo ante la Corte, en síntesis, que en el sub lite se cumple con la cuantía para recurrir en casación “atendiendo las pretensiones de la demanda instaurada”, por cuanto a la actora no se le reconoció lo que por ley le correspondía. II-.

CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así las cosas, y con la previa precisión de que la impugnante es la parte demandada, pues de ella recibió poder el Abogado que acude a la Corte en queja (fl. 29), ha de señalarse que la cuantía del interés para recurrir en casación en este evento, está constituida por las condenas que fueron fulminadas por el Tribunal, pues el fallo de primer grado fue absolutorio.

Por lo demás, como lo ha indicado la Sala en otras oportunidades, la cuantificación del interés jurídico debe hacerse sobre ciertos parámetros objetivos entre ellos, que el fallo de segunda instancia sea tomado en principio, como punto de referencia para el cálculo de las obligaciones impuestas por el Juzgador, a fin de evitar la consideración de perjuicios hipotéticos.

En consecuencia, no se equivocó el Sentenciador de segundo grado cuando determinó el valor de la sanción moratoria impuesta por el Juzgador de segundo grado en la suma aproximada de $8’270.900,oo, a razón de $10.300,oo diarios a partir del 22 de junio de 2002 y hasta el 26 de octubre de 2004. Si a esto se le añaden las cantidades de $861.000,oo impuesta por diferencia salarial, $347.469,oo por cesantías e intereses de las mismas, $154.500,oo por vacaciones, $463.500,oo por despido injusto y $439.730,oo por auxilio de transporte, da un total de $10’537.099,oo.

Ese monto es bastante inferior a la cuantía mínima exigida para recurrir en casación que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2004 era de $42’960.000,oo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada en este proceso. 2.- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria