CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia Proceso No 25639 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 36 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal 0600 del 8 de marzo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según la acusación No. 05 Cr. 1262, dictada el 1º de diciembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
Tramitada la solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de marzo de 2006 decretó la captura del ciudadano requerido, la que se materializó el día 3 de abril del mismo año. 3. Con Nota Verbal No. 1324 del 1º de junio de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA y anexó debidamente traducida y autenticada y la siguiente documentación: 3.1 Declaración jurada de apoyo rendida el 10 de mayo de 2006 por KEVIN R. PUVALOWSKI Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en la cual se refiere a sus funciones, al proceso del Gran Jurado, a los cargos imputados a la persona requerida y a las leyes pertinentes de los Estados Unidos. 3.2 Copia de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y (b) (1) (A), 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.3 Resolución de reemplazo emitida el 4 de mayo de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva Cork, mediante la cual se acusa a ROMERO PADILLA de los siguientes cargos: Cargo Uno. “ Desde a más tardar el mes de agosto de 2005 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el mes de abril de 2006,… JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA, alias “Yimmy”,… los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.
Como parte y objetivo del concierto,… JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA, alias “Yimmy”,… los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, fabricaban y distribuían y de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de las 12 millas de la Costa de los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del título 21 del Código de los Estados Unidos.” Cargo Dos: “ El 17 de octubre de 2005 o alrededor de esa fecha,… JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA, alias “Yimmy”,… los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa fabricaban y distribuían y de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de las 12 millas a la Costa de los Estados Unidos, a saber: los acusados causaron que aproximadamente 409 kilogramos de cocaína fueron transportados de Colombia a la ciudad de México, México, con el conocimiento de que esa cocaína sería importada posteriormente a los Estados Unidos (Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos).” 3.4 Orden de arresto expedida el 4 de mayo de 2006 contra el ciudadano requerido JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York. 3.5 Declaración jurada rendida el 10 de mayo de 2006 por ANDREAS DYER, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (“DEA”) en la ciudad de Nueva York, ante un Magistrado Juez del Distrito Meridional de esa ciudad, en la cual expresa tener conocimiento de la investigación adelantada entre otros a ROMERO PADILLA por ser una de los investigadores principales del caso.
Señala los antecedentes de la averiguación, relaciona el material probatorio, explica en qué consiste, cómo fue obtenido y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es de origen colombiano y titular de la cédula número 7.277.491. 4. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el diligenciamiento a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 13189-DIJ-0100 del 8 de junio de 2006, mediante el cual se pide rendir el concepto que atañe a la Corporación, al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes se dio inicio a esta fase del trámite. 5.
Una vez se corrió el traslado de rigor el apoderado de la persona requerida solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 29 de agosto pasado. 6. En el término legal para presentar alegaciones, la apoderada de ROMERO PADILLA comunicó que no haría uso de él y renunciaba a los términos previstos en la ley para el ejercicio del derecho a la defensa.
El Ministerio Público tampoco lo hizo. CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, procederá con fundamento en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado. 1.
Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0600 del 8 de marzo de 2006, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, la cual formalizó con la Nota Verbal 1324 del 1º de junio de 2006 en virtud a que es sujeto de la acusación sustitutiva No. S3 05 Cr. 1262.
Asimismo se adjunta copia auténtica de la resolución de acusación presentada el 4 de mayo de 2006 a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se acusa al requerido en extradición de concierto para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos y de fabricación y distribución de una sustancia controlada, se citan las épocas y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados.
De igual manera, se allega con la documentación la orden de arresto de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, que el 4 de mayo de 2006 fuera expedida en su contra por el Distrito Meridional de Nueva York. En las notas verbales mediante las cuales la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA alias “Yimmy”, de quien se afirma que es ciudadano colombiano y titular de la cédula de ciudadanía 7.277.491, para lo cual se acompaña una fotografía suya.
También se anexan las copias de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por KEVIN R. PUVALOWSKI, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, quien expresa que las mismas fueron debidamente promulgadas y se hallaban vigentes al tiempo de cometerse los delitos y de emitirse la acusación. Asimismo señala que revisada la ley de prescripción, los acusados fueron inculpados formalmente dentro del plazo previsto por ella y por tanto el procesamiento no se encuentra prescrito.
De otro lado, se incorporan reproducciones de las declaraciones juradas rendidas el 10 de mayo de 2006 por el citado funcionario y por ANDREAS DYER, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos “DEA” en la ciudad de Nueva Cork, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Nueva York, quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, JASON E. CARTER Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal- del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. ALBERTO R. GONZÁLEZ en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquel en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió ha hacerlo.
Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento PATRICK O. HATCHETT, cuya autenticidad de su firma es certificada por MARÍA DE LOS ANGELES BARRAZA, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó el desempeño de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de ROMERO PADILLA solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.
Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su nacionalidad es colombiana y porta la cédula de ciudadanía número 7277491.
La persona aprehendida el 3 de abril de 2006 en esta ciudad, en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera el Fiscal General de la Nación el 24 de marzo del mismo año, se identificó con la cédula de ciudadanía número 7277491 expedida en Muzo (Boyacá) y dijo llamarse JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, sin que en el acta de captura hiciera observación alguna respecto a su nombre y el número de su documento de identificación. Con posterioridad a su captura y en los distintos poderes que ha otorgado a sus apoderados, siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado la misma cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que –de otro lado- en el trámite de la actuación él o sus abogados hayan puesto en duda su identidad o alguno de los datos que permitieron su identificación. 3.
El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal 1324 del 1º de junio de 2006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que “Los hechos del caso indican que desde por lo menos agosto de 2005 hasta abril de 2006,… Jaime Enrique Romero Padilla,… participaron en un concierto para importar cocaína proveniente del Cartel del Norte del Valle a los Estados Unidos.
El concierto tuvo como resultado la incautación de aproximadamente 409 kilogramos de cocaína el 17 de octubre de 2005 en la ciudad de México, México. … fue el responsable de organizar el despacho de cocaína a nombre del Cartel del Norte del Valle y de dirigir a los otros individuos involucrados en el concierto… Jaime Enrique Romero Padilla fue teniente de la PNC hasta aproximadamente 1995; ambos trabajaron para la organización para reclutar oficiales de la PNC y facilitar el paso de contrabando de la cocaína por el Aeropuerto Eldorado. …El despacho de aproximadamente 409 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos, a realizarse el 17 de octubre de 2005, a través de México, fue discutido en varias conversaciones telefónicas entre… y Romero Padilla, así como en conversaciones con un testigo que coopera en el caso, las cuales fueron interceptadas mediante orden judicial…. y Romero Padilla tuvieron conversaciones con el testigo que coopera en el caso en las cuales ellos discutieron sobre sobornos y pagos por el despacho de la cocaína ” Las actividades ilegales por las cuales en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York ROMERO PADILLA es reclamado en extradición, conciernen al concierto para violar las leyes de narcóticos y para fabricar y distribuir sustancia controlada.
Los actos ilegales se encuentran descritos en las Secciones 812, en la que se indican las tablas de sustancias controladas y en la Tabla II se incluye a la cocaína como una de ellas; 959 (a) en la que se prevé como “… ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I y II..”; 960 en la que se tienen por actos ilícitos “el que (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado …” y 963 en la que se sanciona al “… que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” del título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se acusa a ROMERO PADILLA ante la citada Corte de concertarse con otras personas para cometer delitos de narcóticos y para fabricar y distribuir cocaína, comportamientos que de la misma manera se hallan descritos en el artículo 340 –modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002- del Código Penal en concordancia con el artículo 376 de este mismo estatuto, con el incremento de la ley 890 de 2004 -modificado, a su turno, por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2.006-".
En efecto, en ellas se sanciona con prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años a la persona que se concierta para cometer delitos de narcotráfico y de ocho (8) a veinte (20) años a quien sin permiso de autoridad competente y salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, elabore y suministre a cualquier título droga que produzca dependencia. Repárese en que en el concierto para delinquir agravado está descrita la hipótesis delictiva del acuerdo entre personas para cometer delitos relacionados con el narcotráfico, como también en el tráfico de estupefacientes caben las modalidades de fabricación y distribución de la cocaína.
Así las cosas se cumple con la exigencia prevista en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a la doble incriminación, puesto que los delitos por los cuales se reclama en extradición a ROMERO PADILLA también se encuentran descritos en el código penal colombiano y sancionados con penas cuyo mínimo en ningún caso es inferior a los cuatro (4) años de prisión. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte se ocupará en determinar si la acusación proferida por la autoridad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, en cuya labor su examen se circunscribirá al plano formal de encontrar las similitudes que hagan viable la extradición, o en caso contrario, a la emisión de un concepto negativo en ausencia de esa exigencia. A pesar de las diferencias que puedan encontrarse entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento emitido por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la acusación prevista en la ley 906 de 2004 son formalmente iguales.
Equivalencia que se establece de confrontar los requisitos formales del escrito de acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en ellas se hace la individualización de los acusados, una relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes y el descubrimiento de las pruebas en las cuales se sustentan los mismos y ambas dan lugar al adelantamiento del juicio, al debate probatorio que se desarrolla en la audiencia pública y a la emisión de una sentencia que ponga fin al proceso. 5.
Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de narcóticos y para fabricar y distribuir cocaína.
Si el Gobierno Nacional acogiere el concepto deberá hacer saber y exigir al país requirente que el solicitado no sea juzgado por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que motivaron el pedido de extradición y que en caso de condena no podrá ser sometido a sanciones distintas de las previstas para los delitos ni imponérsele cadena perpetua.
Asimismo, demandará a los funcionarios encargados del servicio exterior de la nación en el Estado que reclama a ROMERO PADILLA ejercer el seguimiento y control para que los condicionamientos aquí impuestos sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras y las de determinar las consecuencias que acarrearía su eventual incumplimiento.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la resolución de acusación sustitutiva No S3 05 Cr. 1262, proferida el 4 de mayo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que motivaron esta solicitud o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de no ser sometido a cadena perpetua en caso de ser condenado, a demás que se tenga en cuanta el tiempo que lleva de privación de libertad.
Comuníquese esta determinación al solicitado JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5