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25621(08-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 25.621 William Valencia Gómez Proceso No 25621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 81 Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006). ASUNTO Finalizado el traslado previsto en el artículo 518 del Código de procedimiento Penal, la Sala se ocupa de resolver la solicitud de pruebas que propuso el defensor del señor William Valencia Gómez, a quien requiere en extradición el gobierno de los Estados Unidos de América, por delitos de narcóticos, cometidos entre los años 2000 y 2001.

ANTECEDENTES El Estado peticionario, a través de su Embajada, en nota verbal No. 0700 del 21 de marzo del 2006, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano William Valencia Gómez. Una vez se notificó la orden de captura el 31 de marzo del 2006, se formalizó la petición mediante nota verbal No. 1235 del pasado 26 de mayo.

El 5 de junio del 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación la documentación, debidamente autenticada y traducida, y el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se señaló que al no existir instrumento internacional aplicable, debe acudirse a la normatividad procesal penal interna.

El 21 de junio del 2006, se le informó al señor William Valencia Gómez del derecho a nombrar un defensor que lo asistiera y el mismo día, designó a un profesional de confianza. Por auto del 28 de junio, se ordenó el traslado a los intervinientes para solicitar pruebas. Durante este término, el Ministerio Público guardó silencio y el defensor invocó y sustentó lo siguiente: 1.

Que se oficie al doctor Antonio Toro Ruiz, magistrado del Tribunal Superior de Manizales, para que certifique: i), Si se encuentra en su despacho el proceso radicado bajo el número 170012204-001-200200066-03, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales; ii), si en el citado proceso fue condenado el señor Valencia Gómez, por qué delito o delitos y qué pena le fue impuesta; iii), Si por cuenta de dicho proceso, el señor Valencia Gómez se encuentra detenido, cuánto tiempo y en qué centro carcelario está recluido. 2.

Que se solicite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, copia auténtica de la sentencia condenatoria impuesta al señor Valencia Gómez. 3. Que se oficie al Director de la Cárcel de Manizales para que certifique si el señor Valencia Gómez estuvo recluido en ese establecimiento carcelario, por cuánto tiempo, a órdenes de cuál autoridad y por qué delitos.

Las pruebas solicitadas buscan demostrar que el señor Valencia Gómez ya fue juzgado y condenado por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES El artículo 520 del Código de procedimiento Penal es claro al señalar que el concepto de extradición que emita la Corte se fundará en: i), la demostración plena de la identidad del solicitado; ii), el principio de la doble incriminación; iii), la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, iv), cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos.

Se entiende, entonces, que toda actividad probatoria debe estar encaminada únicamente a cuestionar estos aspectos, sin que sea conducente ordenar la práctica de pruebas para dilucidar si el requerido está siendo investigado o juzgado por los mismos hechos que motivaron la extradición, pues es una facultad atribuida al Gobierno y no a la Corte, a quien solo le es posible emitir el concepto correspondiente.

Precisamente, en auto del 21 de enero del 2002, radicado número 19.963 señaló que [s]i bien es cierto que el principio del non bis in ídem es regulado por el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal derogado, pero aplicable a este asunto en razón del efecto de la inexequibilidad del artículo 527 del actual Código de Procedimiento Penal, al prever que no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia; también lo es que la Sala tiene establecido de tiempo atrás que este principio debe ser en su aplicación estudiado por el Gobierno Nacional al decidir si concede o no la extradición. De la misma manera, en auto del 26 de septiembre del 2000, radicado 17.216, sostuvo que [l]a Corte no tiene competencia para establecer si el requerido en extradición posee o no asuntos pendientes con la justicia colombiana, y de tenerlos si los hechos por los que se investiga o juzga son los mismos por los que el Gobierno extranjero solicita su extradición, o corresponden a otros distintos, pues dentro de los fundamentos a tener en cuenta en el concepto que de ella demanda el Gobierno nacional, establecidos por el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, no se incluyen dichos aspectos, ya que si es el Gobierno Nacional al que compete decidir al final del trámite si concede o no la extradición, o si difiere la entrega del solicitado, será a él a quien compete establecer si en contra del reclamado existe o no proceso en Colombia, y si existiendo, trata de los mismos hechos por los cuales solicita la extradición. Esta postura de la Corte, no es manera alguna novedosa, pues la misma ha sido expuesta, por ejemplo en los siguientes pronunciamientos: Mayo 22/96, M.P. Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, Rad. 10624;

Nov. 24/99, M.P. Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO, Rad. 15824; DIC. 7/99. M.P. Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO, Rad. 16307; feb. 21/2000. M.P. Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON; feb. 21/2000 M.P. Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES, Rad. 16310, a cuyas decisiones en esta ocasión la Corte se remite. Como consecuencia de lo anterior, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor del señor William Valencia Gómez.

La Corte, tampoco estima necesario decretar pruebas de oficio. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar las pruebas solicitadas por el defensor del señor William Valencia Gómez. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto final.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 5 1