of República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.25610 ALFREDO MOSCOSO TENJO Vs. AVIANCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 25610 Acta No.85 Bogotá, D. C, seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006). Mediante la sentencia proferida en sede de casación, del 21 de febrero de 2006, se casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2004, en el proceso que promovió ALFREDO MOSCOSO TENJO contra la sociedad AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA -AVIANCA-, que confirmó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá. Para proferir la decisión de instancia, se dictó auto de mejor proveer, a través del cual se pidió al ISS que remitiera la información referente a los valores pagados al accionante por concepto de la pensión por vejez.
Recibida la respuesta se adopta la definición del caso. Quedó definido en sede de casación que AVIANCA otorgó a su trabajador una jubilación extralegal, desde el 14 de junio de 1993 y que continuó pagando los aportes al ISS, pero cuando esta entidad reconoció la pensión por vejez, aquella no sufragó el mayor valor que quedaba a su cargo, contrariando así el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. De ese modo quedó definido que el derecho pensiona' extralegal debía someterse totalmente a los reglamentos del ISS, dada la inscripción y afiliación a esa entidad, y de allí que se considerara contraria al reseñado ordenamiento, la decisión de declarar no compartidas las dos citadas pensiones y de establecer que AVIANCA quedaba exonerada de pago alguno. En tales condiciones, no es más lo que debe decirse para revocar la sentencia absolutoria de primer grado, y, en su lugar, disponer que la demandada AVIANCA está obligada al pago de la diferencia subsistente entre la pensión de vejez que otorgó el 1SS y la que aquella reconoció. Las diferencias insolutas, hasta el mes de septiembre de 2006, suman $18.771.487,09, incluida la indexación reclamada por el demandante; para ello se tienen en cuenta los valores reconocidos por el ISS y los que debió asumir AVIANC4todo lo cual se registra en el siguiente cuadro: FECHAS VALOR PENSION AVIANCA VALOR PENSION ISS DIFERENCIA A FAVOR Mesada VALOR ANUAL VALOR INDEXACION VALOR TOTAL DESDE HASTA 1e112/08 31/12/411 S 793125,00 S 702.002,04 91.723,00 1,50 137.584,50 94.793,93 232.378,43 01101/99 31/02/40 $ 926 277,139 S /319 236,33 107.040,74 14 1.498.570,37 869.870,62 2.368.440,99 01/01/00 31112/00 $ 1.011,772,45 $ 894.851,85 116.920,60 14 1.636.888,42 730.503,37 2.367.391,79 01/01/01 31/12/01 $ 1.100.302,54 S 973.151,38 127.151,15 14 1.780.116,16 602.960,50 2.383.076,65 Ovol/02 3142/02 $ 1.184.475,68 S 1.047.597,47 136.878,22 14 1.916.295,04 494.380,77 2.410.675,81 01/01/03 31/12103 $ 1.257.270,53 5 1.120.824,53 146.446,00 14 2.050.244,07 356.941,81 2.407.185,88 01/01/04 31/12104 $ 1.349.516,39 S 1.193.566,44 155.950,35 14 2.183.304,91 236.453,58 2.419.758,48 01/01/05 31/12/05 3 1.423.739,79 $ 1.259.212,17 164.527,62 14 2.303.380;68 125.575,15 2.428.961,83 01/01/00 I 304311/00 $ 1.492.791,17 S 1.320.243,96 172.507,21 10 1.725.072,09 28.545,14 1.753.617,23 TOTAL 16.231.462,23 3.640.024,86 18.771.487,09 Respecto a "los intereses moratorios, también reclamados en la demanda inicial se observa que son improcedentes, toda vez que la pensión que reconoció AVIANCA al demandante es de naturaleza extralegal y por ende las diferencias, cuyo pago se ordenó, no genera tales intereses.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA PARCIALMENTE la decisión proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso adelantado por ALFREDO MOSCOSO TENJO contra la sociedad AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA-; en su lugar, condena a la demandada a pagar la diferencia entre la pensión extralegal reconocida por ella y la de vejez que asumió el ISS; hasta el 30 de septiembre de 2006 las diferencias insolutas ascienden a $18.771.487.09, incluida la indexación; de octubre en adelante se continuará sufragando la diferencia mensual entre las dos pensiones.
EN LO DEMÁS SE CONFIRMA LA DECISIÓN DEL A QUO. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación: 25610 Fallo de Instancia Me aparto de la decisión impugnada porque considero que no le puede ser impuesta condena a la sociedad demandada, por fas razones expuestas en el salvamento de voto suscrito en el fallo de casación de este proceso.
Fecha ut supra GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA 3