CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 25601. CASACIÓN JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ República de Colombia ("4 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 124 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Juan Carlos Campo Martínez y coadyuvada por su defensor.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 24 de junio de 2003, condenó á Juan Carlos Campo Martínez a las penas principales de doscientos treinta meses (230) de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el término de 8 años, por el delito de homicidio y tentativa de homicidio. 2.
Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cartagena, lo confirmó en su integridad, el 29 de noviembre de 2005.. y 1 Rad. 25601. CASACIÓ 7 JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inconforme con la anterior decisión, el defensor de Juan Carlos Campo Martínez interpuso recurso extraordinario de casación. Concedida la impugnación y presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación. 3.
Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación, en escrito presentado por el procesado Juan Carlos Campo Martínez manifestó que desiste del recurso extraordinario, petición que de manera expresa coadyuvó su defensor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el procesado Juan Carlos Campo Martínez ha desistido del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por su defensor, resulta procedente dicha solicitud, toda vez que la impugnación aún no ha sido decidida por la Corte. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. 2 (//1 Rad. 25601.
CASACIÓN JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Juan Carlos Campo Martínez y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Dt ALFREDO GÓMEZ QUINTERO nos JU.l. Rad. 25601. CASACIÓN JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia