Micelio
25593(06-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 25593 JOSÉ ISAAC DURANGO ZURITA y otros PAGE 3 IMPEDIMENTO 25593 JOSÉ ISAAC DURANGO ZURITA y otros Proceso No 25593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 054. Bogotá D.C., junio seis (6) de dos mil seis (2006). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado por la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del 12 de abril de 2006, por cuyo medio la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad impuso medida de aseguramiento sin derecho a libertad provisional al procesado JOSÉ ISAAC DURANGO ZURITA como posible autor del delito de tráfico de estupefacientes, impedimento que no fue aceptado por el Fiscal Segundo Delegado ante la referida Colegiatura, de no ser porque sin dificultad se advierte que la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, por las siguientes razones: El inciso segundo del artículo 101 de la Ley 600 de 2000 dispone que “ en caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, decidirá de plano el superior funcional de quien se declaró impedido ” (subrayas fuera de texto).

Por tanto, si en este asunto el desacuerdo acerca de la ocurrencia de la causal impeditiva tiene lugar entre los Fiscales Segundo y Cuarto Delegados ante el Tribunal Superior de Cartagena, es claro que la competencia radica en el superior funcional del primero de los mencionados despachos judiciales, en el cual su titular se declaró impedida.

Ahora, de conformidad con la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, la condición de superiores funcionales de los fiscales delegados ante los tribunales de distrito judicial la ostentan los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia (artículo 118 de la Ley 600 de 2000), en quienes radica la competencia para definir el presente asunto y a donde, por tanto, se ordena remitir de inmediato la actuación. Comuníquese a los Fiscales Segundo y Cuarto Delegado ante el Tribunal de Cartagena la decisión adoptada.

Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria