CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 25.590 CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER Revisión 25.590 CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER Proceso No 25590 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 94 Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre del dos mil seis (2006). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal especial del artículo 228 de la Ley 600 de 2000 y la prevista en el numeral 4° del artículo 99 ibidem.
ANTECEDENTES El apoderado de Carlos Arturo Alarcón Malaver interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que revocó la absolutoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá. Contra los fallos referidos, el defensor del señor Alarcón Malaver presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Corporación mediante auto del 29 de septiembre de 2005 (radicado 23.874).
En consecuencia, el condenado instauró acción de revisión, que fue radicada bajo el número 25.590 y repartida al Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Los magistrados Marina Pulido de Barón, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos conforme a lo dispuesto en los artículos 228 y 99 –numeral 4º- del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por cuanto la acción de revisión comprende, entre otras determinaciones, el auto mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada, y, en su adopción, manifestaron su opinión sobre la controversia probatoria planteada.
CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado será tramitado conjuntamente. El numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, señala que una de las causales de impedimento consiste en que el funcionario judicial haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso.
El artículo 228 ibidem dispone que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión el magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. Tal situación se evidencia en este caso pues si bien en el auto del 29 de septiembre de 2005, los magistrados inadmitieron la demanda de casación formulada, lo cierto es que en esa providencia la Sala se pronunció sobre la controversia probatoria planteada y, además, señaló que no encontró violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente.
Así las cosas, como en efecto se configuran las causales de impedimento referidas, se aceptará lo manifestado por los señores magistrados Marina Pulido de Barón, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Marina Pulido de Barón, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz.
Comuníquese y cúmplase JAIME CAMACHO FLOREZ CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO Conjuez Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ Conjuez Conjuez ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN YESID REYES ALVARADO Magistrado Conjuez JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA EDUARDO TORRES ESCALLÓN Magistrado Conjuez LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6