CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 25589 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25589 Acta No. 108 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por JOSÉ FIDOLO LÓPEZ contra la providencia de 28 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, en el proceso ejecutivo laboral que promovió aquél contra JAIME ALBERTO VÉLEZ VILLA.
El auto impugnado declaró bien denegado el recurso de apelación que interpuso el demandante contra el auto de 11 de agosto del presente año, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca). I.
ANTECEDENTES José Fidolo López, en el curso del proceso ejecutivo que le sigue a Jaime Alberto Vélez Villa, solicitó aclaración del auto de 14 de julio del año que avanza dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), en cuya virtud se dispuso que, previamente a decretar las medidas cautelares, se prestase juramento en la forma indicada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Laboral.
El oficio judicial que adelanta la ejecución, mediante providencia de 11 de agosto, ordenó estarse a lo dispuesto en las providencias de 10 de marzo, 14 de abril y 14 de julio; y que se remitiera copias de unos escritos al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Inconforme con esa determinación, el ejecutante interpuso recurso de reposición "y de no ser posible apelo su decisión al superior, y de no ser apelable este auto ruego se expida copia de toda su actuación para ir en recurso de QUEJA ante su superior".
(Mayúscula, negrilla y subrayado son del texto). La agencia judicial, por medio de proveído de 15 de septiembre, no repuso la providencia recurrida, negó el recurso de apelación por improcedente y ordenó la expedición de algunas piezas procesales, a efectos de que el actor pudiese recurrir en queja. Interpuesto y tramitado el recurso de queja, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por auto de 28 de octubre, declaró bien denegado el recurso de apelación y dispuso devolver la actuación al juzgado de origen.
Contra esta última decisión, el demandante interpuso recurso de reposición, "de no ser posible ruego se me conceda el recurso de APELACIÓN, de no ser apelable este recurso (sic), ruego se expidan copias autenticas (sic) para ir en el recurso de QUEJA, ante el Superior". (Mayúsculas y negrillas son del texto). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, en virtud de auto de 11 de noviembre, no repuso su anterior providencia, rechazó por improcedente el recurso de apelación y ordenó la expedición de las copias solicitadas.
Finalmente, el actor, en memorial presentado ante la Secretaría de la Sala el 25 de noviembre, interpuso recurso de queja orientado a obtener que se revoque toda la actuación del señor Juez Civil del Circuito de Funza, para que la Sala Civil dicte sentencia que "liquide la póliza judicial y se ordene a la Compañía Cóndor a cancelar el valor liquidado".
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al rompe, por su notoriedad, se advierte la improcedencia del recurso de queja interpuesto por el demandante, lo que amerita su rechazo. En efecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en razón del factor funcional de competencia, conoce del recurso de queja que se interponga contra el auto que deniegue el recurso de casación, dictado por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Juzgados Laborales del Circuito (o Civiles o Promiscuos del Circuito, cuando hacen las veces de aquéllos), en la hipótesis de la casación per saltum.
Así fluye espontáneo de los mandatos contenidos en los artículos 62, numeral 5, y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la redacción de los artículo 28 y 52 de la Ley 712 de 2001. Se exhibe evidente que en el presente caso no se está en presencia de providencia denegatoria del recurso de casación, de suerte que no se dan los supuestos fácticos ya singularizados de procedencia del recurso de queja que deba ser dirimido por esta Corporación Judicial.
Adicionalmente, conviene anotar que el recurso de casación sólo tiene cabida frente a sentencias dictadas en procesos ordinarios laborales, con arreglo a las preceptivas del artículo 59 del Decreto 528 de 1964. Por consiguiente, no resulta de recibo contra las sentencias pronunciadas en procesos especiales, ni mucho menos en aquellos en que no se dicta sentencia, como es el caso del proceso ejecutivo laboral.
No sobra señalar que, a la luz de lo prevenido en el parágrafo del artículo 15 del estatuto que gobierna los ritos del trabajo y de la seguridad social (artículo 10 de la Ley 712 de 2001), el auto que decida el recurso de queja proferido por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, no es susceptible de recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RECHAZA el recurso de queja interpuesto por JOSÉ FIDOLO LÓPEZ contra la providencia de 28 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, en el proceso ejecutivo laboral que aquél le sigue a JAIME ALBERTO VÉLEZ VILLA.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 6