Micelio
25575(23-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LÓPEZ CASTRO 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LÓPEZ CASTRO Proceso No 25575 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N°133 Bogotá, D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS Como la Secretaría de la Sala ha detectado que en el auto del pasado 9 de noviembre, por cuyo medio se resolvió no reponer el de esta Corporación que negó la petición de nulidad solicitada por el defensor del requerido en extradición dentro del presente trámite, se incurrió en un error en cuanto a la fecha que ostenta aquella determinación, se hace necesario un pronunciamiento sobre el particular.

ANTECEDENTES 1.- Por auto del pasado 12 de septiembre la Sala denegó la solicitud del defensor de OSWALDO LÓPEZ CASTRO, dirigida a que se decretara la nulidad de todo lo actuado en este trámite por presunta vulneración del derecho de defensa del ciudadno que es requerido en extradición. 2.- Impugnado la anterior determinación, por auto del pasado 9 de noviembre esta Sala decidió no reponer su determinación. 3.- Cuando iba a iniciar las comunicaciones de rigor, la Secretaría de la Sala detectó que se había incurrido en error, puesto que en la referida providencia se señaló como fecha del auto que no se repone la del “ veintidós de septiembre de 2006”, cuando en realidad la fecha correcta es la del 12 del mismo mes y año. Por tanto, regresó el expediente al Despacho con el fin de que se adopten los correctivos pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la revisión de los documentos allegados al expediente se observa que se incurrió en un error tanto en las partes motiva y resolutiva de la señalada providencia del pasado 9 de noviembre, como quiera que en el folio 1 se señaló que por auto del 22 de septiembre esta Sala había denegado la solicitud de nulidad elevada por el defensor del procesado, como de igual manera, en la parte resolutiva se aludió, previas las consideraciones de rigor, que no se repondría la decisión adoptada en la precitada fecha.

Constatado tal defecto, es necesario efectuar la corrección de la mencionada providencia, toda vez que la claridad de la motivación y de la parte dispositiva de la providencia es indispensable. De otra parte, se trata de evitar equívocos en torno a interpretación de lo decidido, por lo cual se corregirá la aludida providencia, en el sentido de aclarar que la decisión que no se repone es la adoptada por esta Sala el pasado 12 de septiembre del año que avanza, aprobada mediante acta N° 096 de esa fecha y no, del 22 del mismo mes, como erradamente se anotó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE ENMENDAR el auto del pasado 9 de noviembre de dos mil seis, en el sentido de declarar que la decisión que no se repone es la adoptada por la Sala el 12 de septiembre del año que avanza, aprobada mediante acta N° 096 de esa fecha.

Comuníquese y Cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria