ñññññññññññ Casación No. 25570 P/.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA Inadmisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 25570 P/.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA Inadmisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 118 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA contra la sentencia anticipadamente proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá el 3 de febrero de 2.006, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal Municipal de esa localidad el 31 de octubre de 2.005, mediante la cual lo condenó a la pena principal de veinticinco (25) meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS: Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia el 15 de agosto de 2.005, en horas de medio día, cuando amigos de lo ajeno ingresaron al apartamento 201 del Bloque F en la carrera 5 con calle 14 de Facatativá, apoderándose de diversos elementos tales como algunos relojes, un celular y un anillo. Por estos hechos fue aprehendido en uno de los pisos de la edificación CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA, a quien le fue imputado el reato.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. Omitiendo cualquier precisión en orden a la justificación del recurso extraordinario en el caso concreto, el defensor de ACEVEDO PERILLA acusa violación indirecta de la ley sustancial, por una presunta valoración probatoria contra los principios de la sana crítica, oponiéndose a que los perjuicios presentados por el ofendido no se hubiesen objetado, como también a que acorde con los elementos de convicción allegados por la víctima, se hubiera acreditado suficientemente su existencia y monto.
Solicita, con base en lo expuesto se case parcialmente el fallo, disponiéndose el reconocimiento de la rebaja de pena por indemnización que prevé la ley. 2. Expuesta en la reseñada forma la demanda, resulta para la Sala imperioso observar, tal y como en forma permanente, copiosa y por ende reiterada se ha clarificado, que siendo la casación en su índole discrecional lo viable -dado en el caso concreto que la sentencia de segundo grado recurrida extraordinariamente lo es la proferida por un juzgado penal del circuito-, resultaba para el actor absolutamente forzoso deber el de indicar en forma sintética pero suficientemente argumentada la exposición de aquellos fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma concisa, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades que prevé la ley se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados. 3.
Como se ha dejado brevemente reseñado, omitió el libelista en forma total anticipar alguno de estos conceptos, pese a su perentoriedad como única manera de permitir a la Sala conocer a partir de estos parámetros cuál debía ser la orientación y desarrollo que entonces debía corresponder al cargo o cargos proyectados. 4. Resulta en las circunstancias expuestas una vez más pertinente realzar que ha sido profusa y constante la jurisprudencia -con estricta sujeción a los mandatos de la ley procesal- en que se han indicado aquellos requisitos formales que debe reunir un libelo con el que se pretende atacar la legalidad de la sentencia, cuyas características en tratándose de la discrecional supone algunas exigencias mayores, dado el hecho de que en dicha hipótesis la casación se hace extensiva a casos en que regularmente ella no es viable. 5.
De ahí que la falta de concreción de los fundamentos en que se sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, no expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento en procura del desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de salvaguardar la garantía de derechos fundamentales conculcados, conduce, como lo ha definido la Sala, a la inexorable inadmisión de la demanda, conforme ha sucedido en este caso, sin que se observe la necesidad de actuación oficiosa en protección de garantías constitucionales.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá el 3 de febrero de 2.006. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7