CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 25564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ Proceso No 25564 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 088 Bogotá, D.C., veintidós de agosto de dos mil seis Surtido el traslado para solicitar pruebas, la Sala se pronuncia sobre las pedidas por el defensor de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ.
ANTECEDENTES 1. La Embajada de los Estados Unidos, mediante nota verbal 0159 del 23 de enero de 2006 (fl. 7 c. a.), solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, ciudadana colombiana, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, en desarrollo de la acusación No. 06 CR-018 (JG) proferida el 11 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por hechos ocurridos desde octubre de 2004 hasta la fecha de dictada la acusación. 2.
En la nota verbal se precisan como datos que permiten la identificación de la persona requerida en extradición los siguientes: “ ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ es ciudadana de Colombia, nacida el 6 de julio de 1954, en Yumbo, Valle, Colombia. Es portadora de la cédula colombiana No. 31.466.107.” 3. El Fiscal General de la Nación, en resolución del 9 de febrero de 2006, dispuso la captura con fines de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía colombiana No. 31.466.107.
Dicha orden se hizo efectiva el siguiente 14 de marzo, cuando funcionarias adscritas al CTI de la Fiscalía capturaron en la ciudad de Cali a ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, quien fue dejada a disposición del señor Fiscal General de la Nación. 4. La Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ con la nota verbal No. 1131 del 12 de mayo de 2006, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, ya que es sujeto de la acusación sustitutiva No. 06-018 (S-2) dictada el 19 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
Se señalan los mismos datos para su identificación y además, que es requerida por seis cargos relacionados con concierto para importar, concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, importar, distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada que contenía heroína entre octubre de 2004 y enero de 2006, e importar y distribuir un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína entre el 6 de junio y el 29 de junio de 2005 (fl. 39 c.a.). 5.
La petición junto con la documentación que la soporta fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al del Interior y de Justicia, precisando que al no existir convenio aplicable debe obrarse de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. 6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJ.E. 0849 del 12 de mayo de 2006 dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, señala que: “ En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
(fl. 33 c. a.). 7. La Corte, una vez recibidas las diligencias, dispuso el traslado para solicitar pruebas en el presente trámite PETICIÓN DE PRUEBAS El defensor de la capturada con fines de extradición solicita: 1. Se lleven a cabo las indagatorias de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, así como la de María Sara Londoño Marín y de Pedro Nel Vélez Arias, quienes igualmente se encuentran detenidos en desarrollo del trámite de extradición, con el propósito de acreditar que jamás la capturada ha respondido por la conducta punible que se le atribuye. 2.
Como prueba documental pide se alleguen a este proceso, los medios magnéticos, grabaciones y documentos fílmicos de donde se sacaron las transcripciones que hacen parte de la acusación para poderlas controvertir, al igual que la ampliación de la declaración de Louis Tenore (Agente de la DEA, cuya declaración fue presentada como apoyo de la solicitud de extradición). 3.
Finalmente, pide que se tengan como pruebas la orden médica sobre la dieta que debe seguir, la prescripción médica sobre su estado de salud, copias de la historia clínica que señalan su condición médica, pues padece de hipertensión y de diabetes; el carné de FUNDEINVALLE, cartas personales acerca de la condición humanitaria y de trabajadora honesta de la capturada y constancia del Departamento Administrativo de Hacienda de Cali en la que se indica que no tiene bien inmueble, lo cual denota su estado de pobreza.
CONSIDERACIONES 1. La Corte, de manera previa, debe indicar que el presente trámite se orienta por las disposiciones contenidas en la ley 906 de 2004, como quiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores definió que el marco jurídico de la solicitud de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ correspondía a las normas procesales penales al no existir convenio alguno con el Estado requirente; además, porque los hechos que motivan la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos tuvieron lugar dentro de su vigencia, esto es, con posterioridad al 1º de enero de 2005.
Sobre el asunto que es objeto de estudio, la Sala reitera su postura en torno a que la solicitud de pruebas en el trámite de extradición se encuentra delimitada por su correspondencia con los aspectos sobre los cuales emite concepto, según lo dispuesto por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, es decir, que necesariamente las pruebas deben estar referidas a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
También constituye tema del debate probatorio la demostración de los aspectos señalados por el artículo 490 ibídem incisos 3° y 4º en cuanto prevén que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento y la solicitud verse sobre hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y que permite la posibilidad de conceder la extradición de nacionales. 2.
En cuanto a la solicitud de pruebas elevada por el defensor de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ la Sala advierte que ninguna de las enunciadas por la defensa está encaminada a cuestionar los aspectos sobre los cuales de manera puntual debe referirse la Corte en el concepto que le corresponde emitir, tampoco pretenden demostrar que la conducta por la cual es pedida en extradición tiene la connotación de política y menos aún se cuestiona la fecha de su ocurrencia. En efecto, la defensa al solicitar la indagatoria de la capturada y de las demás personas involucradas en el caso que les sigue la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, así como ejercer el derecho de contradicción de las pruebas que se anuncian como soporte de la acusación pretende ejercer el derecho de defensa de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ frente a la imputación que se le formula en el extranjero, situación que no es factible, por cuanto la Corte sólo tiene competencia para definir si la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos se ajusta a las previsiones legales, sin que tenga potestad alguna para inmiscuirse en el contenido y desarrollo del proceso que se le sigue en el citado Tribunal.
Tal solicitud resulta extraña al trámite de extradición que adelanta la Corte, pues éste se originó en una petición elevada por la vía diplomática, igualmente, desconoce que la extradición se encuentra establecida en el derecho internacional público como un mecanismo de cooperación en contra del delito, y por lo tanto, no es permitido que el Estado al cual se le eleva el pedido o sus autoridades, incluidas las judiciales, puedan cuestionar los procedimientos, las decisiones o las pruebas que se aduzcan como soporte de la solicitud de extradición. Por consiguiente, este trámite no constituye un proceso paralelo ni anticipado del que de manera soberana y autónoma adelantan las autoridades judiciales del país que eleva la petición, y es al interior del citado proceso y mediante las formalidades que establezca la ley del Estado requirente que la defensa podrá cuestionar los cargos formulados en su contra.
En consecuencia, estando orientadas las pruebas solicitadas de manera exclusiva a cuestionar los cargos contenidos en la acusación sustitutiva que sirve de soporte a la solicitud de extradición, deberán ser negadas. Del mismo modo serán negadas las relativas al estado de salud y las condiciones particulares de la capturada con propósitos de extradición, pues ellas ninguna incidencia tienen en la definición del presente asunto, siendo de la competencia del INPEC el velar porque se le brinde al atención médica que requiera, y de otra parte, el análisis de su personalidad y actividades debe ser argumentado en el proceso por el cual es requerida por el Estado requirente.
De otra parte, la Sala no advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ. 2º De conformidad con lo previsto por el inciso 3° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el proceso permanecerá en Secretaría por el término de cinco (5) días para presentar alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1