CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 25.563 Pedro Nel Vélez Arias Corte Suprema de Justicia Proceso No 25563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 85 Bogotá, D. C., quince de agosto de dos mil seis VISTOS La Corte resuelve, dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la solicitud de práctica de pruebas formuladas por el defensor dentro del respectivo término de traslado.
El Ministerio Público no se pronunció.
ANTECEDENTES 1. Con la nota verbal n.° 0157 del 23 de enero del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS. Se precisó en ese documento que VÉLEZ es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, toda vez que es sujeto de la acusación n.° 06-Cr-018 (JG), dictada el 11 de enero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se le formulan los siguientes cargos: (i) tres y cinco, concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de heroína;
(ii) cuatro y siete, concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramos o más de heroína; (iii) seis, importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de heroína; (iv) ocho, distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de heroína.
En la mentada nota verbal se precisa que los hechos tuvieron ocurrencia aproximadamente desde octubre de 2004 hasta la fecha en que la acusación fue dictada. 2. Mediante resolución del 9 de febrero de 2006, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, la cual se hizo efectiva, en esta ciudad, el 20 de marzo último. 3.
La Embajada de los Estados Unidos envió la nota verbal n.° 1130 del 12 de mayo de 2006, solicitando al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de VÉLEZ ARIAS. Allí, informó la representación diplomática que la acusación n.° 06-Cr- 018 (JG) fue sustituida dos veces y que ahora, en consecuencia, VÉLEZ es sujeto de la acusación sustitutiva n.° 06-018 (S-2) JG dictada el 18 de abril de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
Los cargos contra el citado ciudadano son: (i) uno, concierto para importar una sustancia controlada, un kilogramo o más de heroína, a los Estados Unidos, entre octubre de 2004 y enero de 2006, o aproximadamente entre esas fechas; (ii) dos, concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un kilogramo o más de heroína, entre octubre de 2004 y enero de 2006, o aproximadamente entre esas fechas;
(iii) seis, Importación a los Estados Unidos de una sustancia controlada, un kilogramo o más de heroína, entre el 23 y el 27 de mayo de 2005; (iv) siete, distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, entre el 23 de mayo y el 14 de junio de 2005, o aproximadamente entre esas fechas. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ” remitió la nota verbal y el expediente conformado al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el dossier a esta Corporación, la que después de velar porque el requerido VÉLEZ ARIAS contara con debida defensa, ordenó el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.
SOLICITUD DEL DEFENSOR El asistente técnico de PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS demanda la práctica de las siguientes pruebas: 1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que envíe la cartilla decadactilar de PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS y el número de cédula que se le asignó, para verificar su plena identidad. 2. Oficiar al D.A.S. para obtener los antecedentes de VÉLEZ ARIAS y establecer si tiene asuntos pendientes en Colombia. 3.
Establecer mediante los mecanismos diplomáticos del caso, si el funcionario que suscribió el “ In Daimen ” (sic), Roger a. Burlingame, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, es la persona facultada para el efecto. 4. Establecer la legalidad de los cargos uno al ocho planteados en la justicia norteamericana, ya que se imputaron de manera reiterada en la acusación de reemplazo.
Conforme al principio de doble prohibición consagrado en el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal y al de legalidad previsto en el 6º ibídem, se estaría frente a un concurso homogéneo de hechos punibles, que de modo necesario implica una dosificación punitiva diferente en nuestra legislación, si se llegare a emitir condena. 5. Solicitar concepto al Ministerio de Justicia para verificar la legalidad y exactitud de la documentación allegada, en especial las traducciones aportadas para establecer si son oficiales, conforme a lo señalado en los tratados internacionales sobre la materia y, en especial, en el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal. 6.
Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certifique si el Tratado de Extradición entre Colombia y Estados Unidos se encuentra vigente y cuáles son sus términos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las pruebas solicitadas por el defensor del requerido PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS resultan inconducentes, innecesarias, impertinentes y superfluas.
En primer lugar, porque unas no llevan a establecer ninguno de los aspectos que constituyen los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y lo previsto en los tratados público cuando fuere el caso.
En segundo término, porque otras hacen relación a puntos que ya se encuentran acreditados. 1. Respecto de la petición para obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil la cartilla decadactilar de PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS y su número de cédula para establecer su plena identidad, debe señalarse que como en las notas verbales mediante las que la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional de aquél con fines de extradición y la extradición misma, se indicó que es un ciudadano colombiano nacido el 16 de agosto de 1952 en Salamina, Caldas, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.480.748, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura contra esa persona con los señalados propósitos, según resolución del 9 de febrero de 2006.
Una vez capturado VÉLEZ ARIAS por parte de miembros del C.T.I., aquél se identificó con el citado documento de identidad; luego se realizó su reseña dactilar por parte del Grupo de Lofoscopia de ese organismo. Para el efecto, fue consultada la estación remota AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, obteniéndose las impresiones dactilares existentes en el informe de consulta decadactilar AFIS para preparación de la C. C. n.° 6.480.748 a nombre de PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, por lo que se pudo establecer que la “ persona reseñada en las instalaciones del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación el 20 de marzo de 2006, figura dactiloscópicamente en los archivos centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil como: PEDRO NEL VELEZ ARIAS, C.C. No. 6.480.748 ” (folio 30, carpeta).
De tal manera, entonces, dentro del expediente está acreditado que el requerido como PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.480.748, es la misma persona capturada con fines de extradición, de manera que resulta superfluo obtener su tarjeta decadactilar o número de cédula de ciudadanía. 2. La petición para que se obtengan los antecedentes de VÉLEZ ARIAS y establecer si tiene asuntos pendientes con la justicia colombiana, resulta inconducente toda vez que la existencia de procesos en contra de un ciudadano solicitado en extradición no es uno de los fundamentos del concepto que debe emitir la Corte; además, tampoco se erige en circunstancia impediente de la extradición. A lo sumo, si obrara requerimiento respecto del reclamado por parte de alguna autoridad judicial colombiana, es el Gobierno Nacional el estamento que lo debe considerar con el fin de establecer si difiere la extradición, según lo dispone el artículo 504 de la Ley 906.
Por este motivo, es el Gobierno el que debe verificar si obran procesos en curso en contra del extraditable. Pero además, según lo informó el C.T.I., se estableció que VÉLEZ ARIAS no se encuentra registrado en sus archivos de personas vinculadas judicialmente, después de verificarse en la base de datos Interfase AFIS-EVIDENTEX de la Fiscalía General de la Nación (folio 30, carpeta), por manera que así fuera conducente la prueba en ciernes, no es necesaria en cuanto el punto se halla esclarecido. 3.
Resulta impertinente establecer si el funcionario del país reclamante que suscribe la acusación o indictment está facultado para ello, así como la legalidad de la documentación aportada y si las traducciones respectivas son oficiales. El artículo 495 de la Ley 906 exige que a la solicitud para que se conceda la extradición de persona a la que se le haya formulado acusación o su equivalente en el exterior o haya sido condenada, además de que sea por la vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno, se aporte copia o trascripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente.
El inciso final de tal preceptiva establece que los documentos anexos a la solicitud de extradición serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si es el caso. En este asunto, se observa que los documentos que se anexaron a la petición de extradición de VÉLEZ ARIAS siguieron un curso de autenticación en la que intervinieron la Secretaria de Estado de los Estados de América, el Secretario del Departamento de Justicia y otros funcionarios subalternos, por lo que se asume que se surtió en la forma prescrita en su legislación (folios 49, 51 y 52, carpeta) Los documentos que obran en idioma inglés se encuentran debidamente traducidos, al punto que una traductora juramentada con reconocimiento del otrora Ministerio de Justicia, estampó su sello y firma en la versión castellana de la nota verbal n.° 1130, de lo que emana la fidelidad de ésta y de los demás documentos.
Ahora, cabe señalarse que Roger A. Burlingame no suscribió el indictment o acusación, sino una declaración jurada ante un Magistrado de la Corte Distrital para el Distrito Este de Nueva York aduciendo su calidad de Asistente Fiscal de los Estados Unidos, en apoyo a la solicitud de extradición (folio 120, carpeta), en la cual explica el procedimiento del Gran Jurado, los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos, y hace un resumen de las circunstancias del caso.
Este documento, aunque es ilustrativo, no es esencial al trámite de extradición, por manera que no es necesario ni pertinente establecer si está facultado para rendir esa clase de declaración. 4. La legalidad de los cargos que se formulan en el país requirente es un aspecto que se debe discutir ante las autoridades judiciales del mismo. El hecho de que según la legislación patria puedan considerarse los mismos comportamientos imputados bajo el instituto del concurso de conductas punibles, no significa que el requerido deba ser juzgado bajo esos parámetros allí. No son las leyes colombianas las que se van a observar en el proceso foráneo que reclama la presencia del requerido; son las del país requirente las que se van a aplicar, lo que es apenas elemental en cuanto es manifestación de su soberanía. Por esta razón al Gobierno al momento de conceder la extradición, si es que se satisfacen todos los condicionamientos previstos en la ley, le corresponde exigir las garantías del caso para que la persona extraditada no vaya a ser objeto de penas o tratos que se encuentran prohibidos por nuestra Constitución y por lo instrumentos internacionales que vinculan a Colombia en materia de derechos humanos. Es por eso que establecer la legalidad de los cargos imputados en el extranjero al requerido resulta inconducente, ya que lo relevante es verificar si las conductas que dieron lugar a su formulación también son estimadas como punibles en el ordenamiento penal patrio. 5.
También aparece como superfluo requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores certificación sobre la vigencia del Tratado de Extradición con Estados Unidos, pues como se dijo en los antecedentes, esa entidad informó que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano por no existir Convenio aplicable al caso (folio 38, carpeta).
En suma, por las anteriores razones, las pruebas solicitadas por el defensor de PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS serán negadas. 6. Como quiera que en los cargos seis y siete de la acusación sustitutiva n.° 06-Cr-018 (S2) (JG) se cita como norma violada la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la cual no fue aportada en la documentación anexa al pedido de extradición, se solicitará a la Embajada de Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que allegue copia auténtica y debidamente traducida de tal precepto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS. 2. ORDENAR la prueba a la que se aludió en el punto 6 de las anteriores consideraciones. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria