CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No.25547 JORGE N. ARBELAEZ CASTAÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Revisión No.25547 JORGE N. ARBELAEZ CASTAÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25547 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado acta No.107 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).
VISTOS Los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.228 del C. de P. Penal, como quiera que “ suscribimos la decisión objeto de la misma ”; igualmente el Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ hace lo propio, conforme a lo prescrito en el Art.99-4 ibidem.
Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados, para separarse del conocimiento del presente asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en los arts.99-4 y 228 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES El Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín profirió condena de dos años de prisión, multa de un mil pesos y suspensión en el ejercicio de la profesión por un año, así como al pago solidario de un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al año de 1996, en fallo del 23 de abril de 2002, en contra del galeno JORGE NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO y otro, al hallarlos penalmente responsables de la conducta punible de homicidio culposo en el que fue víctima Luz Margarita Marín Ocampo, quien sometida a intervención quirúrgica de carácter estético –liposucción o lipoescultura- a partir de las 7:00 a.m. del 15 de agosto de 1996, presentó colapso cardiovascular en desarrollo del procedimiento; por esta razón fue trasladada a la Clínica del Rosario, centro asistencial a donde ingresó a eso de las 3:50 de la tarde del mismo día, bajo el diagnóstico de muerte cerebral, produciéndose su deceso a las 4:30 p.m. 2.
Apelada dicha determinación, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó mediante auto de fecha 9 de julio de 2002. 3. Recurrido en casación el fallo del Tribunal por el defensor del sentenciado ARBELÁEZ CASTAÑO, mediante auto de 3 de septiembre de 2003, esta Sala inadmitió la respectiva demanda.
4. ARBELAEZ CASTAÑO acudió a la acción de tutela, y mediante fallo de 17 de marzo de 2005 la Corte Constitucional invalidó lo actuado a partir del proveído citado en último lugar. Admitida la demanda y obtenido el concepto del Ministerio Público, la Sala se pronunció de fondo el 30 de junio de 2005 en relación con los cargos formulados contra la sentencia de segundo grado impugnada en sede de casación y dispuso casar parcialmente, para modificarla en el sentido de disponer que la indemnización de perjuicios correspondería a $62’065.900 en lugar de un mil salarios mínimos mensuales vigentes a la época de los hechos decretados en los fallos de instancia. El Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ manifestó en auto de junio 23 del año en curso los siguiente: “ Si bien no suscribí la providencia en cuestión, es lo cierto que cuando la Corte, a instancia de la referida acción de tutela, decidió pronunciarse de fondo en relación con las censuras formuladas contra la sentencia de segundo grado recurrida, a dicha determinación férreamente me opuse en Sala, pues, como Magistrado sustanciador presenté el proyecto que finalmente salió derrotado; lo cual significa que intervine en las discusiones, debates o deliberaciones previas a la aprobación de la decisión que en últimas adoptó la Corporación a través de su Sala de Casación Penal en el asunto de la referencia” “ En esa oportunidad consideré como aún lo sigo estimando, que decidido el aspecto formal de la demanda, cuya viabilidad se negó con la inadmisión que se declaró con fundamento en tesis jurisprudencial vigente para la época en que así se decretó, no había lugar a la remoción de la cosa juzgada por otra autoridad judicial, tal como la Corte Constitucional lo hizo, por tratarse de una decisión de un Órgano límite, como quiera que ‘las decisiones que la Corte Suprema de Justicia adopta en sede de casación no pueden se objeto de tutela’…” me veo precisado a manifestar mi impedimento para participar en el trámite pertinente, porque conforme a lo prescrito en el art.99-4 del C. de P. Penal, dado el sustrato fáctico-jurídico de la pretensión, estimo que sobre el punto ya adelanté mi opinión …” CONSIDERACIONES De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, el motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en los art. 99-4 y 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes integrantes de la Sala.
En aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala, se dispodrá que pase el expediente de revisión No.25132, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No.25132 del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. CANO JARAMILLO Conjuez Conjuez SOLEDAD CORTÉS DEVILLALOBOS ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO JAVIER ZAPATA ORTÍZ Conjuez Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2