CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICACIÓN No. 25534 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICACIÓN No. 25534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 54 RADICACIÓN 25534 Bogotá D.C., Primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006) El apoderado de la parte demandante en este proceso, que fue el opositor en casación, solicita a la Corte que se corrija el error aritmético contenido en la parte resolutiva de la decisión de instancia proferida por esta Corporación el 14 de marzo del año en curso, originado al ordenar a la entidad accionada a pagar al actor a partir del 1º de enero de 2006, la mesada pensional en suma igual a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($2.364.589.00), que debería continuar cancelando con sus correspondientes reajustes de ley; cuando el valor real de la mesada pensional para el presente año que resultó después de efectuadas las operaciones aritméticas, como aparece en la parte considerativa del fallo es de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/L/CTE.
($3.223.630.00). SE CONSIDERA Evidentemente se observa que al rehacer una de las operaciones aritméticas necesarias para la redacción de la parte resolutiva de la decisión de instancia, proferida por la Sala en el proceso de la referencia, se incurrió en un error aritmético al fijar la suma que CAXDAC debía pagar al actor por mesada pensional, a partir del 1º de enero de 1996, en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($2.364.589.00), pues la suma que realmente resulta después de efectuar las diferentes operaciones del caso asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/L/CTE ($3.223.630.00).
En consecuencia se corregirá la parte resolutiva de la sentencia aludida, únicamente en el aspecto señalado, conforme lo permite el artículo 310 del C. de P. C. aplicable analógicamente al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del C. de P. L. y S.S. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, corrige parcialmente la parte resolutiva del fallo de instancia proferido el 14 de marzo de 2006, en el proceso adelantado por GUSTAVO RUEDA DÍAZ contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC-CAXDAC, en cuanto a que se condena a esta entidad a pagar al actor a partir del 1º de enero de 2006, la mesada pensional en suma igual a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/L/CTE ($3.223.630.00).
Notifíquese conforme al artículo 320 del C. de P. C. CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3