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25533(01-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 25533 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 96 RADICACION No. 25533 Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor WILFREDO RODRIGUEZ LAMUS y otros, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de julio de 2002, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra las sociedades SEGURIDAD Y VIGILANCIA PETROLERA SERVIPETROL LTDA., SALVAGUARDAR LTDA. y TEXAS PETROLEUM COMPANY.

ANTECEDENTES El proceso se inició con el propósito de que se condenara a las sociedades demandadas a pagar a los demandantes WILFREDO RODRIGUEZ LAMUS, MEDARDO TORRES MARTINEZ y MIGUEL ANTONIO GARCIA VARON, la nivelación salarial con los trabajadores contratados directamente por la TEXAS PETROLEUM COMPAÑY, la reliquidación de las primas, vacaciones, bonificaciones, intereses y demás acreencias laborales, los compensatorios por trabajos en domingos y festivos, los viáticos por servicios prestados fuera de la ciudad y la indemnización moratoria.

Además se reclamó el reintegro de los demandantes. En sustento de las pretensiones enunciadas se indica, en el capítulo de los hechos, que los accionantes prestaron sus servicios bajo la dependencia y subordinación de las empresas llamadas al proceso, del 31 de octubre de 1985 hasta el 15 de octubre de 1994, desempeñándose como escolta conductores en la ciudad de Bogotá y de manera esporádica fuera de ésta.

Igualmente mencionan que su jornada de trabajo incluía los domingos y festivos en un horario diario que comenzaba a las 6.00 a.m. y que a veces se extendía indefinidamente; como también que los actores devengaban un salario mensual de 280.000.00, más otros emolumentos, razón por la que tendrá que ser avaluado pericialmente su promedio. Posteriormente anotan que los accionantes fueron despedidos sin justa causa por Salvaguardar;

WILFREDO RODRIGUEZ LAMUS el 5 de mayo de 1993, MEDARDO TORRES MARTINEZ el 27 de abril de 1993 y MIGUEL A. GARCIA VARON el 15 de febrero de 1994. Además indican que los demandantes prestaban sus servicios al lado de los trabajadores contratados por la TEXAS PETROLEUM COMPANY en forma directa, desempeñando las mismas funciones, pero su sueldo era inferior en un 100%, de manera que las sociedades convocadas al proceso les adeudan solidariamente la nivelación salarial y consecuencialmente los reajustes sobre las prestaciones solicitados.

RESPUESTAS A LA DEMANDA La Sociedad SEGURIDAD Y VIGILANCIA PETROLERA “SERVIPETROL LTDA.”, ni hizo ningún pronunciamiento directo respecto de los hechos expuesto en la demanda inicial para sustentar las pretensiones de los actores; se limitó a proponer las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, falta de título y causa y cosa juzgada.

En tanto que la compañía SALVAGUARDAR LTDA., al responder los hechos aducidos por los demandantes aceptó que fueron sus trabajadores, pero aclaró las fechas en que prestaron sus servicios para ella y admitió que los despidió pero aclaró que les pagó las indemnizaciones correspondientes. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho a la nivelación salarial pretendida y pago.

En tanto que el apoderado de las TEXAS PETROLEM COMPANY se abstuvo de reconocer cualquiera de los hechos expuestos en la demanda con la que se dio inicio al proceso afirmando que no son ciertos como están redactados, que algunos son meras apreciaciones y otros no corresponden a la realidad. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del contrato de trabajo, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones reclamadas.

DECISIONES DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión absolutoria de primer grado, proferida en audiencia pública de juzgamiento celebra el 26 de noviembre de 2001, fundado en que no se demostró la desigualdad salarial aludida, como tampoco el trabajo en horas extras, dominicales y festivos y porque no había lugar al reintegro solicitado porque ninguno de los demandante laboró más de diez años.

EL RECURSO DE CASACIÓN Solicita que se case la sentencia recurrida para que en su lugar se decrete sentencia favorable a favor de los accionantes, para la cual formula dos cargos, que tuvieron réplica oportuna, que se estudiaran simultáneamente teniendo en cuenta que presentan deficiencias formales comunes que impiden su estudio de fondo.

PRIMER CARGO Textualmente dice lo siguiente: ” Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la causal primera del art 87 del código de procedimiento Laboral modificado por el art 60 del decreto 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente la inspección judicial Art 246 del C. de P. C., cuando el fallador de primera instancia da por practicada la inspección sin que se haya suministrado por la Texas Petroleum Company los documentos solicitados en el oficio 1491 del 4 de agosto de 1998.

Siendo un error de derecho ”. SEGUNDO CARGO Está propuesto en los siguientes términos: “ INFRACCION DIRECTA: Más concretamente la no aplicación del Art 56 del C. de P. L., porque no aplicó el art debiendo hacerlo, en razón de la renuncia de la demandada Texas Petroleum Company a suministrar la documentación solicitada en el oficio 1491 del 4 de agosto de 1998. hecho este que entorpeció el desarrollo del proceso ” LA RÉPLICA Únicamente la empresa TEXAS PETROLEUN COMPANY se pronunció en relación con la demanda de casación presentada por la acusación indicando que en estricto sentido no tiene tal naturaleza, pues a su modo de ver se asimila a un simple alegato de instancia que desconocer la exigencias propias de este recurso.

SE CONSIDERA La demanda de casación examinada presenta en el llamado alcance de la impugnación una irregularidad que es común para los dos cargos que contiene, pues solicita que se case la sentencia recurrida y en su lugar se decrete sentencia favorable a los demandantes. Planteamiento que resulta impropio pues la anulación de la decisión de segundo grado supone como es obvio que ésta deja de existir y que en consecuencia debe la Corte, obrando como Tribunal de instancia, dictar la sentencia que corresponda, pronunciándose necesariamente respecto de la decisión del juez del conocimiento, salvo que se trate de la casación per saltum, de manera que en este caso el ataque se equivocó al omitir como debía proceder la Corte en sede de instancia con relación a la decisión de primer grado.

Otra deficiencia común en los cargos que se revisan es la de no citar ninguno de ellos norma sustantiva del orden nacional alguna que regule los derechos reclamados. Omisión que es trascendente por cuanto las disposiciones que orientan el recurso de casación laboral exigen el señalamiento de los preceptos de la naturaleza anotada que se estimen violados.

Imprecisión que no se convalida por lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por la Ley 446 de 1998, porque dicha disposición exige al menos el señalamiento de una norma sustancial referente al derecho discutido. A más de lo anterior se observa que el ataque pasó por alto indicar el genero de la violación que supuestamente denuncia y consecuentemente la vía por la que orienta los cargos que formula y tampoco el concepto de violación en que se originó el supuesto quebrantamiento legal que aparentemente advierte; luego se sustrae de las exigencias que en tal sentido impone el literal a del numeral 5° del artículo 90 del C. de P L. y la S.S. Las irregularidades advertidas son más que suficientes para desestimar los cargos examinados.

En consecuencia las costa son de cargo de la parte recurrente y en favor solamente de la sociedad que presentó réplica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha 9 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral seguido por WILFREDO RODRIGUEZ LAMUS y otros contra las sociedades SEGURIDAD Y VIGILANCIA PETROLERA SERVIPETROL LTDA. SALVAGUARDAR LTDA. y TEXAS PETROLEUM COMPANY.

Costas en el recurso a cargo de la parte recurrente y a favor solamente de la sociedad que presentó oposición. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 9