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25516(11-07-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Proceso No 25516 República de Colombia Definición de competencia No. 25516 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Definición de competencia No. 25516 Corte Suprema de Justicia Proceso No 25516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 67 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2.006) VISTOS: Define la Corte la competencia para resolver sobre la solicitud que de preclusión de la investigación hizo la Fiscalía a favor de DANIELA MARIBEL LONDOÑO SORIANO acusada del delito de rebelión ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá – Quindío.

ANTECEDENTES 1. Con el fin de ingresar al programa de reincorporación a la vida civil adelantado por el Ministerio del Interior y de Justicia, la señora DANIELA MARIBEL LONDOÑO SORIANO se presentó a la Octava Brigada de Armenia y manifestó su deseo de desmovilizarse del frente 50 de las FARC 2. Dentro del marco del sistema penal acusatorio regulado por la ley 906/04 –y con el objetivo de resolver la situación jurídica de la señora LONDOÑO SORIANO- se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos el 19 de enero de 2006 imputándosele entonces como tal el delito de rebelión, al cual se allanó. 3.

Transcurrido el término legal dentro del cual la Fiscalía debe solicitar al juez de conocimiento la preclusión, acusación o dar aplicación al principio de oportunidad y al no haber obtenido respuesta por parte del Ministerio de Defensa Nacional sobre la reincorporación a la vida civil de la imputada, se le acusó por el citado punible el 1° de marzo del presente año. 4.

Obtenida sin embargo la certificación No. 0200 – 2006 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de la Armas CODE, el Fiscal Trece Seccional de Calarcá solicitó el 9 de marzo siguiente a la Juez Penal del Circuito la misma ciudad la preclusión de la investigación seguida contra la señora LONDOÑO SORIANO a fin de que pueda gozar de los beneficios jurídicos y socio – económicos que le ofrece el proceso de reincorporación a la vida civil. 5.

En Audiencia pública y con el objetivo de verificar la preclusión de la Investigación, la Juez de conocimiento manifestó su incompetencia para conocer de dicho asunto con base en lo establecido en el Art. 24 de la ley 782 de 2002 y en el Art. 32 concordante con el Art. 54 del C.P.P. afirmando que a quien ello concierne es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, motivo por el cual remitió las diligencia a la Corte a fin de que defina a quién en los términos de las normas antes mencionadas le corresponde.

CONSIDERACIONES Bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, y siguiendo lo establecido en su artículo 54 según el cual. “ Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano” Y correspondiéndole a esta Corporación conocer de la definición de competencia cuando se trate de Tribunales según establece el Art. 32 del C. P. P., encuentra la Corte que le asiste razón a la Juez Única Penal del Circuito de Calarcá cuando se declara carente de facultad para conocer de la solicitud de preclusión de investigación a favor de la señora LONDOÑO SORIANO elevada por el Fiscal Trece Seccional de Calarcá, ya que como bien lo afirma aquella atañe a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

Es claro a ese respecto el Art. 24 de la ley 782/02 –el cual regula el procedimiento para la reincorporación de desmovilizados- al establecer que en el evento en que sea procedente conceder la preclusión de la investigación a quien confiese y haya sido procesado por hechos constitutivos de delitos como el de rebelión y no hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, dicha solicitud deberá conocerla el Tribunal correspondiente, quien deberá resolver dentro de los 3 meses siguientes contados a partir del día siguiente al recibo del expediente en los términos legales.

Por tanto al estar integrado el Distrito Judicial de Armenia por los circuitos de Armenia y Calarcá, le corresponde a la Sala Penal de dicho Tribunal asumir el conocimiento de la solicitud antes mencionada. Al respecto ya con anterioridad la sala se ha pronunciado y ha manifestado: “( ), considera la Sala que el Tribunal Superior de Armenia debe pronunciarse con relación a la solicitud de preclusión de la investigación que se ha solicitado, pues los siguientes aspectos así lo imponen: Como primera medida, aparecen constancias procesales acerca que la entrega voluntaria y sometimiento de DUBERNEY SUÁREZ GIL sucedieron en la población de Calarcá, comprensión del Distrito Judicial de Armenia.

Igualmente, que tal situación sucedió a instancias de la expectativa de beneficios señalados en la Ley 418 de 1997, que fue prorrogada en la vigencia de algunos de sus artículos por la Ley 782 de 2002. Son precisamente tales normatividades las que señalan la posibilidad de entrar a estudiar y eventualmente conceder beneficios tales como la preclusión de investigación, asignándoles competencia, entre otras autoridades judiciales, a los "Tribunales correspondientes".

Al efecto, se cuenta con lo normado en el artículo 60 de la Ley 418 de 1997, norma que fue prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999 y por el artículo 24 de la Ley 782 de 2002 ”. Es por ello que la competencia para el estudio y la resolución de la solicitud de preclusión de investigación que elevó el Fiscal Trece Seccional de Calarcá en el proceso que se adelanta en contra de la señora LONDOÑO SORIANO le corresponde al Tribunal Superior de Armenia.

En consecuencia se le remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que compete al tribunal Superior de Armenia conocer de la solicitud de preclusión de la investigación elevada por el Fiscal Trece Seccional de Calarcá ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá a favor de DANIELA MARIBEL LONDOÑO SORIANO. En consecuencia remítasele el expediente. 2. Comunicar la decisión adoptada al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, remitiéndole copia de la misma. 3.

Comunicar lo aquí decidido a la procesada DANIELA MARIBEL LONDOÑO SORIANO, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en el trámite procesal 4. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Colisión de competencia Rad. 24964 de fecha 30 de mayo de 2006.

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