CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Corte Suprema de Justicia Proceso No 25513 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 92 Bogotá, D. C., cinco de septiembre de dos mil seis VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, contra la providencia del 25 de julio del año en curso por medio de la cual se negaron por inconducentes las pruebas solicitadas oportunamente por aquél.
ANTECEDENTES 1. Para negar las pruebas solicitadas por el defensor de BERNAL PALACIOS, la Corte observó que con las mismas se pretendía demostrar que éste se hallaba en territorio colombiano para las épocas en que se le imputa estaba fuera del país ejecutando actos ilícitos y, por tanto, lo que se buscaba era desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en su contra se formuló en el país reclamante. 2.
En el escrito por medio del cual sustenta el recurso interpuesto, el asistente técnico de BERNAL PALACIOS insiste en señalar que las pruebas que solicitó y aportó tienden a demostrar que el reclamado estaba en Colombia y no en Estados Unidos para cuando se dice se hallaba en este último país. Por eso, según su sentir, se dan los requisitos exigidos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2000, ya que con los elementos solicitados y allegados se pretende establecer que una persona no puede encontrarse en dos lugares al mismo tiempo, motivo por el cual hay dubitación respecto a la identidad de BERNAL PALACIOS.
Esa duda en torno a la identidad de BERNAL PALACIOS aparece porque con las pruebas suministradas por las autoridades judiciales del país solicitante se informan unas fechas de ubicación de aquél en los Estados Unidos, fechas para las cuales, según los elementos que aportó la defensa, estaba en Colombia ejerciendo actividades legales. No se pretende ir en contra de las autoridades requirentes, ni desvirtuar los documentos que presentaron, cosa que se hará en su oportunidad ante el gran jurado, sino obtener claridad acerca de la plena identidad del solicitado.
Por ese motivo, las pruebas solicitadas deben ser aceptadas y practicadas, lo que implica que debe revocarse la decisión impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con los argumentos que plantea, el recurrente no ofrece razones que permitan establecer que se impone la revocatoria, la reforma, la aclaración o la adición de la determinación objeto del recurso horizontal interpuesto, pues si bien impugnó oportunamente, la carga de sustentar el recurso mediante la presentación de razonamientos fácticos y jurídicos que desvelen algún error, no la cumplió a cabalidad.
Recuérdese que el pedimento de pruebas tenía por objeto demostrar la permanencia de BERNAL PALACIOS en el territorio nacional para las fechas en que se dice estaba en el exterior ejecutando actividades delictivas, mientras que en el escrito mediante el cual el defensor sustenta el recurso de reposición aduce que los elementos incoados tienen por objeto despejar dudas acerca de la plena identidad del requerido, las que se generan porque éste se hallaba en Colombia y no en el extranjero.
Sin dejar de lado considerar que con esa escueta argumentación el recurrente no deja patentes los errores fácticos o jurídicos en que pudo haber incurrido la Corte al resolver la solicitud de pruebas, no puede pasarse por alto que si lo pretendido es en realidad discutir la plena identidad del reclamado, las pruebas cuya práctica reclama o que pide que se admitan como tales son evidentemente inconducentes, en cuanto las mismas no tienen la capacidad de establecer que la persona solicitada como RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, nacido el 18 de septiembre de 1966 en Bogotá y titular de la cédula de ciudadanía n.° 79.396.722, según los datos plasmados en las notas verbales n.° 0425 del 10 de febrero de 2006 y 0488 del 22 de febrero siguiente, mediante las cuales la Embajada de Estados Unidos solicitó su detención provisional con fines de extradición, no es la misma que fue capturada el 2 de marzo del corriente año y que se identificó con el mencionado documento, según aparece en el respectivo informe rendido por el D.A.S (folio 21, carpeta).
Entonces, como demostrar que para las fechas de ejecución de los actos que se le imputan al requerido en el país solicitante aquél se hallaba en Colombia realizando actividades lícitas no es aspecto que constituya elemento del concepto que ha de rendir la Corte, sino en cuanto argumento defensivo que podría enervar los cargos para cuyo enfrentamiento es requerido puede ser susceptible de argüirse en los tribunales estadounidenses, y como las pruebas que establecen esa circunstancia no tienen incidencia alguna para discutir el aspecto de la plena identidad del extraditable, la providencia recurrida no será revocada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 25 de julio de 2006, por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor de RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, por las razones expresadas en las anteriores consideraciones. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria