Proceso No 25508 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 25.508 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 25.508 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25508 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 053 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil seis (2006).
V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado, doctor Álvaro Barreto Delgado, en su condición de defensor público del acusado Víctor Andrés Mateus Rodríguez dentro de la causa que se le adelanta por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo (3 homicidios), homicidio agravado en modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado profesional manifestó que ejercitando la defensa del señor Mateus Rodríguez, quien fuera acusado por la Fiscalía de Cali ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad con funciones de conocimiento, como supuesto coautor del homicidio, entre otras personas, del candidato a la Alcaldía de Yumbo (Valle), ha recibido amenazas por el ejercicio de dicha labor consistentes en un paquete hecho llegar a las oficinas de la Defensoría Pública en Cali que contenía un sufragio en el cual se " invitaba de manera anticipada al entierro de los abogados que defendían a los asesinos del Doctor ROMERO ".
Sufragio que en su concepto es similar al que se dirigió a los apoderados de los otros dos coprocesados, quienes son apoderados de confianza de ellos. En estas condiciones, considera que se reúnen los requisitos señalados en los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) como para proceder a cambiar la radicación del proceso en tanto se encuentra de por medio la seguridad de los intervinientes en dicho trámite judicial. 2.- En los documentos aportados a esta actuación con la solicitud, se destaca fotocopia de la carátula del sufragio, carta del Defensor Regional del Pueblo dirigida al Comandante de la Policía Metropolitana de Cali solicitando medidas de protección para los tres defensores públicos de los procesados.
Especialmente, se observa copia del oficio 406 del 5 de mayo de 2006 que dirige el citado Defensor Regional del Pueblo a la Juez 2a Penal del Circuito de Cali en la que le informa que se autorizó la renuncia del doctor Álvaro Barreto Delgado como defensor Público del acusado Víctor Andrés Mateus Rodríguez, por razones de seguridad. Sostuvo allí el Defensor Regional del Pueblo que si bien es cierto se le brindó protección por parte de la Policía, la misma fue de manera "transitoria" pues se le dijo que en el momento en que la Policía Nacional necesite la escolta le sería retirada.
Igualmente, agregó el Defensor Regional que la autorización de la renuncia no implicaba que fuera retirado del servicio de defensoría pública al acusado. Por último, aparece oficio que remite el Defensor del Pueblo Regional Valle a la Directora Nacional de Defensoría Pública con sede en Bogotá informándole la situación y pidiéndole que designe defensores públicos de otras regiones del país. También aparece copia del memorial a través del cual los otros dos apoderados de confianza de los coprocesados Armando Naranjo y Jorge Pulido, también acusados por los mismos hechos, presentan renuncia al poder conferido, invocando que fueron amenazados de muerte.
LA CORTE CONSIDERA 1.- No obstante la entrada en vigor de la Ley 906 de 2004, debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de las personas de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente en la citada norma. De la misma forma, no quiere dejar pasar por alto la Sala que asiste competencia a esta Corporación para la resolución del asunto, pues de conformidad con el ordinal 8° del artículo 32 del C. de P. P. y dado que el juez de conocimiento es un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, se infiere lógicamente que se propende por el cambio de radicación a otro Distrito Judicial en donde exista un juzgado de esa categoría. 2.- Visto lo anterior, también se dirá que el cambio de radicación es una figura que no se aparta de las consecuencias racionales y lógicas que debe abarcar a este tipo de incidentes procesales.
Uno de ellos es la desaparición de los supuestos de hecho que dan pie a su iniciación, como es que el abogado, doctor Álvaro Barreto Delgado, el mismo día (5 de mayo) en que es enviada la solicitud de cambio de radicación ante la Corte Suprema de Justicia para su resolución, le fue autorizada su renuncia como apoderado del procesado Víctor Andrés Mateus Rodríguez y así comunicada al juzgado de conocimiento.
Quiere decir lo anterior que la razón por la cual se justificó la petición expresa del doctor Barreto Delgado ha desaparecido y por sustracción de materia excluye de cualquier otra consideración. En consecuencia, el proceso será devuelto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali para que prosiga con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Abstenerse de resolver, por sustracción de materia, la solicitud de cambio de radicación hecha por el abogado, doctor Álvaro Barreto Delgado, como defensor público del acusado Víctor Andrés Mateus Rodríguez. 2.
Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 6