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25502(29-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 25.502 JOSÉ RODRIGO PULIDO Proceso No 25502 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 61 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio del dos mil seis (2006). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por la apoderada de JOSÉ RODRIGO PULIDO contra el auto del 22 de mayo del año en curso, en virtud del cual se inadmitió la demanda de revisión.

ANTECEDENTES FÁCTICOS El 4 de abril de 2001 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartago condenó a JOSÉ RODRIGO PULIDO a 4 años de prisión como autor material del delito de concusión. El 19 de abril del 2002, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la decisión. LA DEMANDA Con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la apoderada del sentenciado solicitó la revisión del fallo por considerar que existe una prueba nueva, la cual no fue controvertida dentro del proceso penal y que cambia sustancialmente la forma en que han de verse y apreciarse los hechos discutidos y fallados.

En apoyo de su pretensión anexó la versión libre rendida por el agente de la Policía Leonardo Suárez, quien, con posterioridad a haber declarado dentro del proceso, se encontró con Antonio Méndez, que fue testigo presencial de los hechos. A su juicio, esa prueba permite que, a través de un tercero, se conozca la versión de los hechos relatada directamente por quien los percibió. Con ella se establece que la real intención de su representado, al incautar el arma de fuego, no fue la de obtener provecho económico, sino regularizar una situación que consideró atentatoria del orden legal.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto del 25 de mayo del año en curso, esta Sala inadmitió la demanda de revisión por considerar que la prueba aportada no tenía el carácter de nueva, ni la capacidad de desvirtuar el soporte probatorio en que se sustentó la responsabilidad delictiva. Ello, debido a que (i) no fue rendida por quien directamente tuvo contacto con las circunstancias que rodearon el hecho, y (ii) así lo hubiese sido no tenía la fuerza para derruir lo probado.

Además, se sostuvo que la circunstancia según la cual el condenado no recibió dinero, fue ampliamente debatida a lo largo del proceso y finalmente descartada por los falladores de instancia. EL RECURSO Los argumentos de inconformidad planteados por la apoderada del sentenciado son los siguientes: Con la prueba que aporta pretende demostrar que la sentencia proferida no reflejó justicia puesto que nunca se presentó la supuesta exigencia económica por parte del condenado.

Por ese motivo, se le sancionó por una conducta que no existió. La declaración del agente Leonardo Suárez es importante porque narra lo que realmente ocurrió, por haberlo escuchado de una persona que fue testigo presencial de los hechos. Es más, modifica de manera importante un hecho conocido porque demuestra la inexistencia del dolo por parte del sentenciado.

Esa prueba no puede ser desechada pues otorga certeza sobre la inocencia del sentenciado y pone en evidencia que actuó en cumplimiento de su deber de velar por el orden y la legalidad. Además, por el momento es imposible tener la original, es decir, la rendida por el que de manera directa conoció los hechos. CONSIDERACIONES A través del recurso de reposición se pretende que el funcionario judicial que ha emitido la providencia que se cuestiona, revise su decisión y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir.

Le permite entonces que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. Empero, para que ello tenga lugar es necesario que el recurrente exponga de manera clara y precisa los motivos por los cuales considera que los argumentos expresados en la providencia de la cual disiente están errados, son infundados o, por ser contrarios a la realidad fáctica, le causan un agravio injustificado.

En el asunto bajo estudio la apoderada del sentenciado, lejos de indicar y demostrar la existencia de algún equívoco o de hacer valer los motivos por los cuales considera existió una valoración inadecuada de su demanda, lo que hace es reiterar los argumentos expuestos en su libelo, sin que con ello logre desvirtuar los consignados en el auto recurrido.

Insiste en que la declaración del agente Leonardo Suárez es una prueba nueva que no fue conocida en el momento de los debates, y que con la narración de lo que otro que sí presenció los acontecimientos le contó, se demuestra que no existió responsabilidad penal por parte del condenado. Para la Sala no hay duda que la prueba nueva que se trae a esta acción no es novedosa, como en efecto lo exige la causal aducida, ni tiene la eficacia para probar que el sentenciado es inocente.

Por una parte, esa declaración no fue rendida por quien de manera directa tuvo contacto con el condenado el día y hora de los hechos, y, por otra, la eventualidad de que no haya recibido dinero alguno y por consiguiente no existiere delito fue analizada y valorada oportunamente por los falladores de instancia. Lo anterior es suficiente para que la Sala no reponga su decisión de inadmitir la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia recurrida. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1