Micelio
25493(30-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2351 de 1965Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER RECURSO DE QUEJA ACTA No. RADICACIÓN No. 25493 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor ALDEMAR MONTOYA TRUJILLO contra el auto proferido, el 11 de octubre del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida, el 10 de septiembre de este mismo año, en el proceso que el recurrente promovió contra la sociedad GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S.A.

ANTECEDENTES El sentenciador de segundo grado denegó el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida apoyado en que la parte recurrente pretende con el recurso de casación que se liquide la indemnización por despido sin justa, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo del actor, a término indefinido, tuvo vigencia del 21 de julio de 1970 al 1° de agosto de 1999, de manera que su interés equivale a la suma de $16.825.380.00, suma que advirtió no es suficiente para que el proceso sea revisado en casación. Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante recurrió en reposición según lo informa el auto proferido por el Tribunal Superior de Medellín, el 27 de octubre de 2004, donde se resolvió no reponer la providencia recurrida y se ordenó que por secretaría se expidieran las copias solicitadas, después de concluir esa corporación que aún liquidada la indemnización en los términos del artículo 6° de la Ley 50 de 1990 sólo alcanzaría un valor indexado de $21.191.425.75, que es inferior a la cuantía del interés para recurrir en casación laboral.

Ante esta Corporación sostiene el recurrente que procede el recurso interpuesto toda vez que se reclamó la indemnización por despido indexada y dado que el interés para recurrir en casación se toma en cuenta cuantificando el total del tiempo de servicios del actor y no los días restantes a que alude el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 en que se apoya el Tribunal.

SE CONSIDERA La cuantía del interés para recurrir en casación de la parte actora en el presente caso está determinada por el monto de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, a que se contraen exclusivamente las pretensiones económicas de la parte actora. Es así, como efectuadas nuevamente las operaciones para estimar el valor a que asciende la indemnización pretendida a la fecha de la sentencia de segundo grado, tomando la suma diaria devengada por la demandante de $14.430.00, el tiempo de servicios y el factor previsto en el artículo 6° de la Ley 50 de 1990 para el resarcimiento de perjuicios referido, de 45 días de salario por el primer año y 40 días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, resulta la cantidad indexada a la fecha de la sentencia recurrida de $23.987.944.20 que es inferior a la cuantía del interés para recurrir en casación establecida por la Ley 712 de 2001; en efecto el artículo 43 fijó la cuantía del interés para recurrir en casación en ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente; cifra que para la fecha señalada asciende a $42.960.000.00.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación, por consiguiente se ordena enviar estas actuaciones al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Sin costas en el recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 6