Micelio
25469(16-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 25.469 CASACIÓN ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ Proceso No 25469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 57 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006). VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la demanda de casación que presentó el apoderado del tercero civilmente responsable, en el proceso adelantado contra ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En un accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre del 2003 en la ciudad de Santa Marta, perdió la vida Jonatan David Escallón y resultó herido Martín Miller. A la investigación fue vinculado el señor ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ, quien el 19 de febrero del 2004 se acogió al beneficio de sentencia anticipada y aceptó los cargos que por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas le formuló un fiscal seccional.

Por estas ilicitudes, el 23 de marzo del 2004 fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Santa Marta a 22 meses de prisión, multa por valor equivalente a 17.34 salarios mínimos legales mensuales, 32 meses y 20 días de privación del derecho a conducir vehículos automotores e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 22 meses.

La sentencia, apelada por la apoderada de la parte civil porque se abstuvo de condenar en perjuicios tanto al procesado como al tercero civilmente responsable, fue modificada el 7 de octubre del 2005 por el Tribunal Superior de Santa Marta, que les impuso la obligación solidaria de pagar a los padres de la víctima la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivos.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Para los efectos de la decisión que adoptará la Sala, bastará indicar que el apoderado del tercero civilmente responsable interpuso el recurso extraordinario de casación para discutir exclusivamente lo relacionado con la indemnización de perjuicios a que fue condenado su cliente, sin advertir que en esos eventos, como lo dispone el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, la casación [d]eberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil, sin consideración a la pena señalada para el delito o delitos.

De haber examinado el punto, habría concluido que carece de interés para recurrir porque el monto de la condena es inferior a los 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 592 del 2000. Por esta razón, tal como lo prevé el artículo 213 del estatuto procesal penal, se inadmitirá la demanda y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable, en el proceso adelantado contra ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aclaración de voto ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por la posición de la mayoría de la Sala, en esta oportunidad me permito exponer los motivos por los cuales aclaro mi voto, en cuanto que como lo ha dicho esta Sala, el tercero civilmente responsable puede acudir al recurso extraordinario de casación excepcional, siempre y cuando le asista razón para ello, de modo que el interés para recurrir es solamente uno de los elementos que le autoriza acudir a la Corte Suprema para que le sean resueltas sus inconformidades dentro del proceso.

Ya la Corte había tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el particular, lo que hizo en los siguientes términos (radicaciones 23718 y 23925 de agosto 23 septiembre 7 de 2005): “De las anteriores reflexiones, a la luz de la normatividad contenida en la Ley 600 de 2000, se concluye lo siguiente: a) El interés jurídico por razón de la cuantía es el principio general que gobierna la posibilidad que tiene el tercero civilmente responsable para acceder a la casación por la vía ordinaria, en los términos y las condiciones fijadas en la ley, cuando “únicamente” cuestiona los perjuicios. b) Si lo que busca es la protección de sus garantías fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia podrá acudir a la vía que corresponda de acuerdo a la pena fijada para el delito, con prescindencia de la cuantía de los perjuicios decretados en la sentencia. En cualquiera de tales eventos, deberá cumplir las exigencias formales inherentes al instituto, ya sea por la vía ordinaria o por la discrecional, según lo admita el caso. c) Con base en la facultad especial que la ley penal le otorga a la Corte, ésta puede casar oficiosamente el fallo a favor del tercero civilmente responsable, prescindiendo de cualquier exigencia formal, cuando lo considere necesario para que prevalezca el derecho material y el orden constitucional”.

Sin embargo es de anotar que el casacionista no acudió en ningún momento a estas últimas posibilidades para acceder a la casación. Señores Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Magistrado Fecha ut supra. PAGE 1