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25444(18-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

8 5 Recurso de queja 25444 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Recurso de Queja No. 25444 Acta No. 97 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 7 de septiembre de 2004 por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

I.

ANTECEDENTES Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que, conforme resulta de las copias presentadas por el abogado de la recurrente en queja, el juez de primera de instancia condenó a la NACIÓN – DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN- a pagar a AMALIA PATRICIA BERNAL DE FORERO: $14.364.666 por cesantía, $4.091.388 por prima de servicio, $8.052.777 por primas de navidad, $5.565.083 por vacaciones, $5.565.083 por prima de vacaciones y $95.333 diarios a partir de mayo 13 de 2000 por indemnización moratoria.

Decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio a través de la consulta que se surtió. (folios 39 a 50). Inconforme con esa decisión, el apoderado de LA NACION – DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN interpuso el recurso de casación, que le fue negado por el Tribunal, al considerar que “al no haber interpuesto la demandada el recurso de apelación en tiempo, se entiende que aceptó todos los aspectos del fallo de primera instancia” (folio 72).

Para sustentar el recurso de queja el apoderado de la demandada argumenta que “Es cierto que en el presente asunto el procurador judicial de la demandada LA NACIÓN – DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION- no apeló la decisión de primer grado, pero ello no implica conformidad con tal decisión, por cuanto a la luz del inciso 3º del artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, es obligatoria la consulta cuando la decisión de primera instancia es adversa a la Nación, Departamento o Municipio; por tanto, tal grado de jurisdicción conserva el interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto el mismo se convierte en una garantía procesal y jurídica para el ente público, taxativamente señalado por la norma, a fin de que el superior revise la decisión adversa a sus intereses, cuando su apoderado no apela, que fue lo que ocurrió en autos” (folio 1 a cuaderno 2).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es suficientemente sabido, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala, el grado de consulta instituido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, comporta una función rigurosamente (i) proteccionista de los derechos irrenunciables del trabajador cuando la sentencia de primer grado le ha sido totalmente adversa, o (ii) para salvaguardar el patrimonio público o los intereses económicos de la comunidad en los eventos en que el fallo de primera instancia sea adverso a la Nación, Departamento o Municipio; y desde luego suple la ausencia de interposición del recurso de apelación en contra de tales decisiones.

La consulta, entonces, produce idénticos efectos jurídicos de la apelación y por ende la providencia que se profiere en desarrollo de este grado es susceptible del recurso extraordinario de casación, en las mismas condiciones en que operaría en relación al fallo producido al desatar el recurso de apelación. En este caso, al operar la consulta de la sentencia de primera instancia, adversa a LA NACION - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, que fue confirmada por el ad quem, y cuya condena supera el interés jurídico para recurrir, esto es, 120 salarios mínimos mensuales vigentes son aspectos suficientes para ocurrir en casación, por lo que encuentra la Corte que el Tribunal se equivocó al denegarle el recurso, y por ello habrá de concederse.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN- contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2004 por la Sala Civil- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Superior de Villavicencio, en el proceso que le sigue AMALIA PATRICIA BERNAL DE FORERO y, en su lugar, concederlo para ante esta Corporación. 2.- Por la Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal de Villavicencio para que remita el expediente a esta Corporación. Agréguese la actuación al expediente original.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia