CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Recurso de Queja Rad. 25442 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego RECURSO DE QUEJA Radicación No. 25442 Acta No. 97 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia del 8 de septiembre de 2004, proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual no concedió el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 10 de diciembre de 2003, dictada en el Proceso Ordinario Laboral que JORGE ENRIQUE ALZATE CARDONA le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La Sala Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en sentencia del 10 de diciembre de 2003, dispuso revocar la providencia del a –quo, mediante la cual había condenado a la demandada a efectuar la reliquidación de la mesada pensional del actor, en forma que cubra el 100% de lo devengado en el último año, así como a reintegrar las sumas que descontó de su pensión al momento en que le revocó el pago de la pensión de jubilación que antes le había reconocido y los intereses moratorios.
Contra la sentencia del ad quem y mediante memorial del 16 de diciembre de 2003 (Folio 14 del cuaderno de copias del Tribunal), el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por falta de interés económico para el efecto, según providencia del 8 de septiembre de 2004. Frente a ésta última decisión, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, accediéndose a lo segundo ante le negativa del Tribunal de reponer su decisión. Como el recurso de queja anunciado no se interpuso en su oportunidad legal, tal y como de desprende de la constancia de secretaría visible a folio 6 del cuaderno de la Corte, se declara precluida su procedencia, de conformidad a lo previsto en el inciso 6º del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa.
Al no quedar actuación pendiente por surtirse, se dispone su remisión al Tribunal de origen. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4