CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Número 25441. Efraín D. Peña Méndez. Casación Número 25441. Efraín D. Peña Méndez. Proceso No. 25441 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 175 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dos de julio de dos mil ocho. En ejercicio de la facultad oficiosa consagrada en el artículo 216 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Corte, en sede de casación, sobre la legalidad de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado Efraín David Peña Méndez, condenado por el delito de homicidio en concurso homogéneo.
Hechos. El 22 de diciembre de 2003, alrededor de las 5 de la tarde, en el puente ubicado en la calle 45 con carrera 22 de la ciudad de Barranquilla, dos sujetos atacaron con arma de fuego a Rubén Darío Gamarra Maza y Joaquín Orlando Orozco Holguín, causando la muerte inmediata del primero y heridas graves al segundo, quien falleció días después. El mismo día, alrededor de las 6 de la tarde, ingresó a la clínica de la policía de la misma ciudad, llevado por algunos vecinos, Efraín David Peña Méndez, con una herida de arma de fuego en su pierna izquierda, donde fue reconocido por un familiar de las víctimas como uno de los autores del atentado.
Actuación procesal relevante. 1. La fiscalía inició investigación formal por este asunto, vinculó al proceso mediante indagatoria a Efraín David Peña Méndez, y mediante resolución de 19 de abril de 2004 profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo. Esta decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 22 de junio siguiente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. 2.
El 3 de marzo de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla absolvió al procesado de los delitos imputados en la resolución de acusación. El apoderado de la parte civil apeló el fallo, siendo revocado por el Tribunal el 7 de octubre siguiente, para condenar a Efraín David Peña Méndez a la pena principal de 336 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 3.
La defensa recurrió este fallo en casación, pero la Corte, en decisión de primero de junio de 2008, inadmitió la demanda por no cumplir los requisitos mínimos de forma y contenido requeridos para su estudio de fondo. No obstante, dispuso correr traslado oficioso al Ministerio Público para que conceptuara sobre la posible violación del principio de legalidad en la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Concepto del Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita a la Corte casar parcialmente el fallo proferido por el Tribunal, para fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en veinte (20) años, pues considera que la impuesta por el tribunal desborda los límites cuantitativos establecidos en el artículo 51 del Código Penal.
SE CONSIDERA: El tribunal condenó a Efraín David Peña Méndez a la pena principal privativa de la libertad de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, es decir, por trescientos treinta y seis (336) meses, que equivalen a veintiocho (28) años.
El artículo 51 de la Ley 599 de 2000, aplicable al caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos, fija en veinte (20) años el término máximo de duración de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuando no se trata de delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplica la sanción intemporal prevista en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Nacional.
Dice el artículo 51:. “ Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte(20) años, salvo en el caso del artículo 3° del artículo 52. “Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio económico del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5° del Artículo 122 de la Constitución Política.
Y el artículo 52, inciso tercero, dispone: “En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2° del artículo 51”.
El delito por el cual fue condenado el procesado (homicidio agravado), no se encuentra dentro de las excepciones previstas en las normas cuyo texto se ha dejado transcrito. Esto significa que en el caso analizado, la pena accesoria no podía exceder del máximo previsto en la ley, es decir, veinte (20) años, y por tanto, que los juzgadores se equivocaron al fijarla en veintiocho (28) años.
Con el fin de preservar el principio de legalidad, la Corte, en ejercicio de la facultad oficiosa consagrada en el artículo 216 del estatuto procesal penal, casará por tanto la sentencia impugnada, para fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término máximo de duración permitido en la ley. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Casar parcialmente, de oficio, la sentencia impugnada, para fijar en veinte (20) años el término de duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En lo demás el fallo no sufre modificaciones. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Folios 38/1, 130/2 y 20 del cuaderno de la Delegada ante el Tribunal. � Folios 177/3 y 15 del cuaderno del Tribunal. � Folios 5 del cuaderno de la Corte.
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