Micelio
25439(16-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación discrecional 25.439 WILLIAM ORLANDO CASTELLANOS MONTAÑA Proceso No 25439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 57 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 21 de septiembre del 2005, el Juzgado Penal Municipal de La Mesa (Cundinamarca) declaró al señor William Orlando Castellanos Montaña autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

Le impuso 2 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la conducta y le concedió la condena condicional. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de noviembre siguiente, pero lo modificó para reducir la cuantía de los daños.

El mismo apoderado acudió a la casación discrecional, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los señores María Evita Barreto Martínez y William Orlando Castellanos Montaña son padres del menor Jeisson Farley Castellanos Barreto. Ante la renuencia del progenitor a cumplir con sus deberes de asistencia alimentaria, la señora Barreto Martínez presentó querella en su contra el 4 de febrero del 2003. El 17 de octubre de ese año, el Juzgado Promiscuo de Familia fijó en $ 70.000 la cuota alimentaria mensual con la que el imputado debía cumplir, que sería incrementada en el porcentaje anual previsto como aumento del salario mínimo.

Le impuso el deber de contribuir con la mitad de los gastos anuales para estudio y con una muda de ropa por año. 2. Adelantada la investigación, el 27 de febrero del 2004 la fiscalía acusó al sindicado como autor del delito de inasistencia alimentaria. La decisión fue recurrida y ratificada por la segunda instancia el 8 de marzo del 2005.

Luego fueron proferidos los fallos indicados. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años La resolución acusatoria y los fallos adecuaron el comportamiento investigado al delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233.2 del Código Penal del 2000 –Ley 599-, sancionado con prisión de 2 a 4 años.

De tal manera que no era admisible la llamada casación común. 2. La única posibilidad de acudir al recurso extraordinario era a través del denominado discrecional o excepcional, modalidad que, en efecto, fue citada por el apoderado. Esa institución se encuentra regulada en el inciso 2° del artículo 205 procesal citado, de la siguiente forma: De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

Del mandato legal deriva que para que la Corte pueda admitir el recurso se impone que el sujeto procesal inconforme presente los argumentos jurídicos a través de los cuales demuestre que acceder a su pedido sirve para que la Corporación se pronuncie sobre uno o los dos presupuestos allí reglados: para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar los derechos fundamentales.

El demandante no ofreció ningún análisis al respecto. Y la Sala, en virtud del principio de limitación, no puede suponer los aspectos que harían viable la admisión del libelo, circunstancia que lleva a su rechazo. La Corte, entonces, desconoce los temas que, a juicio del recurrente, habilitarían la revisión de fondo, porque son sus estudios los que permiten el pronunciamiento del tribunal de casación con el fin de determinar su procedencia, en el entendido de que prueben que pueden servir para la doble finalidad de unificar su doctrina o garantizar los derechos fundamentales y resolver el caso concreto.

Como, además de lo dicho, la Sala no observa una manifiesta vulneración a las garantías superiores que permitiera un pronunciamiento de oficio, inadmitirá la demanda presentada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1