CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 25.436 - Reposición Herney Moncayo Vélez Corte Suprema de Justicia Proceso No 25436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 85 Bogotá, D. C., quince de agosto de dos mil seis. VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición, HERNEY MONCAYO VÉLEZ, contra el auto del 20 de junio del año en curso por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA En el auto impugnado la Corte decidió negar las pruebas cuya práctica solicitó el requerido MONCAYO VÉLEZ, al encontrar que algunas de ellas pretendían controvertir la acusación formulada en su contra en el país requirente, Estados Unidos, y porque en esa medida resultaban inconducentes. Respecto de otras, que buscaban señalar que la conducta fue ejecutada en territorio colombiano, se dijo que eran impertinentes, porque ese punto se verifica a partir de la documentación que el Gobierno del país requirente aportó en respaldo del pedido de extradición, la cual al efecto ha de ser autosuficiente.
LA IMPUGNACIÓN El señor MONCAYO VÉLEZ reprocha que al momento de relacionarse en la providencia recurrida las pruebas que deprecó, la Corte hubiese dejado constancia que un documento que anunciaba, la copia de la declaración juramentada rendida ante notario por un agente de la Policía Nacional, en la que se daba cuenta de la captura de un agente de la D.E.A. en el aeropuerto ‘Rodrigo Bonilla Aragón’ en posesión de cocaína camuflada en un empaque de manjar blanco, persona que fue liberada por orden de la Policía Antinarcóticos y la D.E.A., no aparecía aportado al escrito petitorio.
Dice que es extraño que en esta Corporación ocurra el extravío de esos documentos. Aporta, entonces, copia de ese documento, solicitando que se tenga en cuenta para demostrar lo que señalaba en aquel libelo. De otra parte, insiste en que se tenga en cuenta la declaración jurada rendida por el agente especial de la D.E.A. como apoyo al pedido de extradición del ciudadano colombiano Julio Lasso Leiva, quien se encuentra acusado dentro del mismo caso de MONCAYO VÉLEZ y cuyo trámite de extradición adelanta la Corte, con el fin de demostrar que la conducta que se le imputa fue cometida en territorio colombiano. Tal declaración, como se dijo en el auto recurrido, aduce MONCAYO, cumple el requisito de ser un documento suministrado en respaldo del pedido de entrega de un ciudadano colombiano. Por tanto, como el artículo 495 de la Ley 906 exige que como anexo al pedido de extradición se anexe la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, solicita que los mencionados documentos sean admitidos como prueba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso interpuesto por el requerido MONCAYO VÉLEZ no está llamado a prosperar. Por una parte, obsérvese que al aportar el documento que se echó de menos al relacionarse en la providencia impugnada los elementos que aspiraba que se admitieran como pruebas, la declaración juramentada ante notario rendida por un agente de la Policía Nacional, además de exponer su lamento porque se haya extraviado en la Corte –de lo que no hay constancia alguna-, apenas solicita que se tenga en cuenta para demostrar lo sostenido en el memorial que presentó en primer lugar, esto es, que el concierto no tuvo lugar en territorio norteamericano sino en el de Colombia.
Nada novedoso ofrece el impugnante en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada. Es preciso, entonces, recordar que en ella se hizo énfasis que el aspecto del lugar y época en que se ejecutó la conducta que ameritó el pedido de extradición, debe surgir de los mismos documentos que en respaldo a la solicitud que en ese sentido hace un país extranjero, sean allegados.
Que ahora el recurrente haya aportado el documento que faltaba en nada incide para mutar ese criterio, pues como bien lo señala el artículo 495 de la Ley 906, la solicitud de extradición debe estar acompañada, entre otros elementos, con la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutado, de modo que es de la documentación anexa al específico pedido de extradición de una persona y no de la adjuntada al de otra diferente, la que deberá ser examinada al momento de rendir concepto a fin de esclarecer ese tópico.
Por esa razón, tampoco conmueven los razonamientos del auto recurrido que MONCAYO insista en que se tenga como prueba la declaración jurada que una fiscal extranjera rindió en apoyo del pedido de extradición de otro colombiano, precisamente para que se advierta que ejecutó la conducta en Colombia, ya que la que será objeto de estudio es la que el país requirente allegó junto con la solicitud de extradición, la que como se dijo en la providencia atacada, debe ser autosuficiente para que la Corte cuente con los fundamentos adecuados y necesarios para rendir el concepto.
En suma, entonces, no se repondrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia de fecha 20 de junio del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria