CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 25433 NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO PAGE 11 EXTRADICIÓN N° 25433 NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO Proceso No 25433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 060. Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil seis (2006). VISTOS La Sala decide sobre la solicitud de práctica de pruebas que dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000 presentó la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y en relación con el memorial suscrito por el requerido en extradición NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO, coadyuvado por su defensora, a través del cual renuncia a esta oportunidad procesal.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2674 de fecha octubre 31 de 2005, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO, a quien las autoridades judiciales de ese país profirieron cargos por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en las acusaciones Nos. 05-20643-CR-Altonaga y 05-20646-CR-Martínez, ambas dictadas el 11 de agosto de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Florida.
Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de noviembre siguiente, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual tuvo lugar el 13 de febrero del año en curso en la ciudad de Cali. A través de la Nota Verbal No. 0861 del 7 de abril posterior, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, lo que dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OAJ.E. 0618 del 10 de abril, conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Una vez remitida a esta Sala, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, la solicitud de extradición con la documentación anexa, dentro de este actuación se proveyó de defensa al requerido, y luego se dispuso, mediante auto del pasado 12 de mayo, correr el traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal, el cual, de conformidad con lo precisado en el informe secretarial del 25 de mayo tuvo inicio a partir de esa fecha y hasta el 8 de junio de esta anualidad.
Dentro del lapso referido, se allegaron memoriales suscritos por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, a través del cual solicita la práctica de pruebas, y del requerido en extradición, coadyuvado por su defensora, por cuyo medio manifiesta renunciar a este término. LAS SOLICITUDES 1. Solicitud probatoria elevada por la Representante del Ministerio Público: Señala la Procuradora Delegada que luego de revisar la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos para sustentar la petición de extradición de NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO, observa la ausencia de una disposición del Código de los Estados Unidos “aplicable al caso y citada en lo dos indictment o acusaciones del gran jurado del Tribunal del Distrito Sur de Florida de fecha 11 de agosto de 2005”.
Se refiere a las copias, con su correspondiente traducción al idioma español, de la Sección Segunda del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, por lo que solicita “se ordene al funcionario de la Embajada de los Estados Unidos de América que corresponda, el envío de la norma referida”. 2. Memorial presentado por el requerido en extradición NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO, coadyuvado por su defensora: Señala el mencionado que de manera libre y voluntaria renuncia al término del traslado previsto para pedir pruebas de que trata el artículo 518 del estatuto procesal penal “por no tener pruebas para solicitar su práctica y habida cuenta que es mi deseo acudir cuanto antes ante las autoridades judiciales de los EE.UU. para aclarar mi situación jurídica”.
Añade que su petición obedece a que los puntos sobre los cuales se debe pronunciar la Corte en su concepto son formales y “sobre ello no hay nada que discutir”, por lo que es su deseo que el trámite se efectúe sin dilaciones y que se le resuelva su situación en el menor tiempo posible. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Previo a resolver lo pertinente en punto de la solicitud probatoria elevada por la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, impera referirse a la manifestación del requerido en extradición en el sentido de renunciar al término previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal para solicitar pruebas dentro de este trámite.
Pues bien, ha sido criterio de la Sala consignado en sus últimas decisiones que el requerido en extradición goza de la facultad para renunciar a los términos dispuestos al interior de este trámite, bien sea para solicitar pruebas o para alegar. Al respecto, téngase en cuenta que, como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E 0618 del 10 de abril del año en curso, este trámite se rige por las normas pertinentes del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), de donde surge evidente que de conformidad con tales previsiones todos los intervinientes deben contar con el pleno de facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone el referido ordenamiento para los sujetos procesales.
Así, de conformidad con el artículo 167 de la codificación en cita “los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos”. Ahora bien, es necesario recalcar que no obstante contar con esa prerrogativa, ella no tiene injerencia alguna frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de los demás intervinientes, quienes podrán desarrollarlas de acuerdo con sus expectativas y que, en tratándose del trámite de extradición, se concretan a las oportunidades previstas para solicitar pruebas, de acuerdo con el inciso primero del artículo 518 ibídem y para presentar alegatos, según lo dispone el inciso tercero del mismo precepto.
Así las cosas, es procesalmente viable acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva el requerido en extradición y que coadyuva su defensora, orientada a renunciar a los términos dispuestos por la ley procesal para la petición de pruebas, renuncia que, se reitera, no afecta el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde “ Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ”.
No obstante lo anterior, es necesario precisar que como el memorial por cuyo medio se exteriorizó la manifestación de renunciar fue allegado a la Corte tan sólo hasta el 5 de junio del año en curso cuando ya había corrido la mayor parte del término del traslado que según informe secretarial del pasado 25 de mayo se surtió desde esa fecha y hasta el 8 de junio siguiente, se acepta la renuncia expresada por el requerido en extradición a partir de la data referida en la cual se recibió en esta Corporación. 2.
Aclarado lo anterior, la Sala se ocupará de la solicitud probatoria presentada dentro del término legal por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por virtud de la cual solicita allegar copia debidamente traducida al español de la Sección Segunda del Título 18 del Código de los Estados Unidos, por constatar que a pesar de citarse en las acusaciones proferidas en contra de LÓPEZ OROZCO por las autoridades judiciales de ese país, no fue allegada con la documentación remitida.
Destaca la Corte, en primer lugar, que la petición probatoria es procedente por estar directamente relacionada con los específicos contenidos previstos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, es decir, en orden a verificar los requisitos sobre los cuales debe versar el concepto que debe emitir la Sala dentro de este trámite, específicamente para corroborar el cumplimiento del denominado principio de doble incriminación. En segundo lugar, se advierte que asiste razón a la colaboradora del Ministerio Público cuando indica que tal disposición es citada en las dos acusaciones Nos. 05-20643-CR-Altonaga y 05-20646-CR-Martínez proferidas en contra del requerido extradición, ambas de fecha 11 de agosto de 2005, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, concretamente, en el cargo cuarto de cada una de ellas.
Además, la práctica de dicha probanza resulta viable en tanto que se constituye en el fundamento legal de la conducta que se imputa contra LÓPEZ OROZCO en los cargos aludidos. En ese orden de ideas, se impone decretar la práctica de la prueba deprecada, para lo cual se oficiará a la Embajada de los Estados Unidos de América con el objeto de que se remita la disposición indicada, con su correspondiente traducción al idioma español.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECRETAR la práctica de la prueba solicitada dentro del término legal por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, de acuerdo con la anterior argumentación. 2. OFICIAR, por consiguiente, a la Embajada de los Estados de América, para que se remita copia traducida al idioma español de la Sección Segunda del Título 18 del Código de ese país. 3.
ACEPTAR la renuncia al término legal previsto dentro de este trámite para solicitar pruebas presentada por el requerido en extradición NELSON DE JESÚS LÓPEZ OROZCO y coadyuvada por su defensora, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol. 14 del cuaderno de la Corte. _1097413356.doc