CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.25433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nro.25443 Acta Nro.100 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA., COONORTE LTDA, a través de apoderado judicial, en contra del auto de 28 de septiembre de 2004 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2004, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS MANUEL MORENO en contra de la mencionada sociedad quejosa y otros.
ANTECEDENTES El Tribunal revocó el fallo absolutorio de 3 de junio de 2004 proferido por el señor Juez Civil del Circuito de Caucasia (Antioquia) y en su lugar, previas declaraciones, condenó a la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. COONORTE, a pagar al demandante los siguientes rubros: Auxilio de cesantía $ 4.735.111.00 Interés doblado de la cesantía $ 1.776.912.00 Primas de servicios $ 375.831.00 Vacaciones $ 354.690.00 Indemnización por despido injusto $6. 345.010.00 Y por concepto de indemnización moratoria la suma de $7.882.00 pesos diarios desde el 10 de enero de 1999 y hasta cuando se cumpliera la obligación principal, (fls. 340 a 344).
El Tribunal de Antioquia estima que la demandada recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación en razón a que las condenas referidas arrojan un monto que no alcanza el tope legal exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Arguye el quejoso que sumadas las condenas por prestaciones y por indemnización moratoria se exceden los treinta millones de pesos y que tales conceptos son prestaciones periódicas crecientes por lo cual la condena sería indeterminada.
Desde la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de los cuales se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que, en cuanto al demandado, está representado por el valor de las condenas proferidas en su contra.
En providencia de 29 de junio de 1999 esta Corporación expresó “Por el aspecto del valor del pleito, no todos los juicios ordinarios laborales de doble instancia o mayor cuantía, admiten el recurso de casación, según lo ha establecido el legislador. Desde este punto de vista, el desarrollo histórico muestra que se han manejado dos conceptos: el de la cuantía del juicio y el del interés jurídico para recurrir en casación o cuantía del recurso.
“El antiguo y derogado concepto de la cuantía del juicio significó la posibilidad de permitir el recurso de casación en los procesos que superaran un límite económico asignado por el demandante a sus pretensiones en la demanda, por lo que bien puede decirse que el concepto cuantía del juicio corresponde a la cuantía de la demanda inicial del proceso.
“Esta noción de cuantía del juicio estuvo vigente hasta el año 1964, cuando fue introducida la de interés jurídico para recurrir por el decreto 528 de ese año, que no fue modificada por la ley 22 de 1977, según lo expresó la jurisprudencia reiteradamente. “El interés jurídico para recurrir en casación es el agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso de casación. “Tratándose del demandado, el interés jurídico para recurrir en casación lo determina el valor de las condenas de la sentencia que se impugne”. Conforme al artículo 86 del CPTSS (modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001) sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, la cual para el año 2004 asciende a $42.960.000 pesos.
Es de señalar que no es cierto que TODAS las condenas a cargo de la demandada constituyan prestaciones periódicas crecientes, teniendo tal calidad sólo la carga moratoria mas sin implicar indeterminación de la condena. La jurisprudencia ha determinado que, en tratándose de la indemnización por mora, ésta, para los efectos del recurso de casación, se tendrá en cuenta hasta la fecha de la sentencia respectiva, lo cual quiere decir que hasta el 23 de agosto de 2004 aquélla alcanzaba los $16.173.864 pesos, que sumados a los $13.587.554 provenientes del resto de rubros prestacionales arroja un total de $29.762.418, cifra que no alcanza la mínima legal para posibilitar el ejercicio del recurso de casación. Ante lo anterior es patente que la decisión del Tribunal se ajustó a derecho y así habrá de declararse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
1. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA., COONORTE LTDA, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS MANUEL MORENO en contra de la mencionada sociedad y otros. 2.
ORDENA R la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8