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25428(29-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 25.428 CASACIÓN JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ Proceso No 25428 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 61 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada el 10 de junio del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Cuando Luis Alberto Sandoval Chivatá sorprendió en la tarde del 9 de agosto del 2002 a JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ hurtando en su vivienda, fue inmovilizado por ALEXÁNDER DE JESÚS TAMAYO ORTIZ para que su compañero la emprendiera a golpes de pala contra aquél, ocasionándole la muerte de manera instantánea por fractura de cráneo.

Acusados el 27 de febrero del 2004 por el delito de homicidio agravado, mediante sentencia del 21 de octubre del mismo año el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá los condenó a 26 años de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. La sentencia, impugnada por la defensora del señor RODRÍGUEZ, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de junio del 2005.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES En un lacónico escrito, en el que apenas invoca la causal primera sin precisar si la modalidad de violación de la ley sustancial que aduce se refiere a la directa o a la indirecta, la defensora del señor RODRÍGUEZ formula demanda de casación porque en su criterio el fallador valoró de manera equivocada las pruebas, pues únicamente atendió el testimonio de Yanira Camacho pero restó credibilidad al de María del Pilar Rincón, lo que desconoce los principios de presunción de inocencia y de investigación integral.

El reproche, que por lo dicho parece ubicarse en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, no fue sin embargo precisado, de manera que se ignora si el yerro atribuido al Tribunal lo era de hecho o de derecho y, en el primero de los casos, si el defecto se presentó debido a un falso juicio de identidad, a un falso juicio de existencia o a un falso raciocinio o, en la segunda hipótesis, si se trataba de un falso juicio de legalidad o de un falso juicio de convicción. La señalada deficiencia, cuando además simplemente se hace la afirmación sin ningún desarrollo que permita interpretar el sentido de la censura, le impide a la Corte saber si el reproche consiste, por ejemplo, en que el Ad quem distorsionó el testimonio que le sirvió de base a su decisión de condena o lo valoró en contravía de las reglas de la sana crítica o lo apreció no obstante haber sido irregularmente producido o aducido, o si la declaración de María del Pilar Rincón no fue apreciada positivamente por el juzgador porque tergiversó su contenido o desatendió los dictados de la lógica, la ciencia o la experiencia. De la omisión expresada, se desprende con nitidez la inobservancia de los requisitos simplemente formales que según el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal debe cumplir una demanda de casación para que sea admitida, en especial el previsto en el numeral 3º que ordena que el escrito contenga la enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos.

Y como además no advierte la Corte que en el proceso hubiera existido violación de las garantías fundamentales del señor RODRÍGUEZ que amerite su intervención oficiosa, se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora del señor JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada el 10 de junio del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al despacho de origen.

Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1