Micelio
25417(05-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 25417 LUIS ANGEL ORTIZ RAMÍREZ VS ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 25417 Acta No.89 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 31 de agosto de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió en su contra LUIS ANGEL ORTIZ RAMÍREZ.

ANTECEDENTES El demandante solicitó la declaración de ser ilegal e injusta la terminación de su contrato de trabajo; en consecuencia, pidió se le reintegrara al cargo que desempeñaba; en subsidio, la indemnización por despido y la por mora, vacaciones, cesantías, así como las primas de servicios y de vacaciones. Expuso que trabajó del 10 de marzo de 1996 al 16 de agosto de 2000, como técnico de mantenimiento de la Clínica León XIII, con salario básico de $750.000; se le informó que su despido obedecía a la falta de presupuesto para celebrar un nuevo contrato; tal determinación se adoptó sin el agotamiento del trámite correspondiente, y contraria a la estabilidad laboral consagrada en la convención colectiva de trabajo.

En la respuesta a la demandada (folios 117 a 120), el ISS señaló que el actor “ sí prestó sus servicios al Instituto pero no bajo un contrato o relación de trabajo sino bajo la modalidad de un Contrato de Prestación de Servicios, de conformidad con el #3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 ”; por lo mismo negó la terminación del supuesto contrato laboral; agregó que el accionante no desempeñaba cargo alguno, ni devengaba salario, sino que desarrollaba las actividades objeto del contrato, por las cuales se le pagaban unos honorarios; que dicho convenio finalizó por cumplimiento del plazo pactado.

Así se opuso a las pretensiones, por considerar que a ORTIZ RAMÍREZ no le asiste ningún derecho laboral, dado el contrato de prestación de servicios suscrito voluntariamente. Indicó que la creación de cargos o empleos en las empresas industriales y comerciales del Estado corresponde a la Junta Directiva, lo cual motiva la imposibilidad de un reintegro del actor; además expuso que “ en el remoto caso de considerarse que existió una relación laboral, debe concluirse que estuvo regulada por contratos de trabajo a término fijo ”, y que, por ende, finalizó al vencimiento del plazo pactado.

Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de competencia, derivada del hecho de no corresponder a los jueces establecer la estructura administrativa de las entidades públicas. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 26 de mayo de 2004, condenó al ISS al pago de $4.134.285 por cesantía; $367.385 por sus intereses; $1.527.614 por primas de servicios legales y extralegales; $384.331 por vacaciones; $37.980.330 por indemnización moratoria, sanción que además fijó en la suma diaria de $26.139.25, pagadera hasta cuando se sufraguen las prestaciones ordenadas; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; absolvió de las demás reclamaciones y, las costas de la instancia las impuso en un 80% a la demandada (folios 299 a 308).

Ambas apartes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del a quo. DECISIÓN ACUSADA El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, sin imponer costas en la apelación (folios 319 a 326). Analizó los aspectos que consideró fueron objeto de la apelación de la parte demandada, así: 1) la legitimidad de la parte accionada, 2) la improcedencia de las excepciones de pago, prescripción y compensación; y, 3) las costas que se le impusieron en la primera instancia; luego se ocupó de la inconformidad de la parte actora, acerca del reintegro reclamado, y después fue cuando señaló: “ Resulta importante dejar en claro que si bien en algunos procesos de este mismo linaje no se han producido condenas por indemnización moratoria, como ocurrió en la sentencia de primer grado, dicho aspecto del fallo no podrá estudiarse en esta oportunidad, en tanto que el señor apoderado del Seguro Social no mostró ningún reparo en contra de esa determinación producida en la sentencia acusada, razón por la que habrá de mantenerse incólume la condena impuesta a la demandada ”.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandada, fue concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte; aspira a la casación parcial de la sentencia, en tanto confirmo la condena por concepto de indemnización moratoria, para que en instancia, se revoque la decisión del a quo y, en su lugar se absuelva de ella. Propone un solo cargo, que no fue replicado.

CARGO ÚNICO Denuncia, por la vía indirecta, la aplicación indebida de los artículos 1, 8 y 11 de la Ley 6ª de 1945; 52 del Decreto 2127 del mismo año, modificado por el 1° del Decreto 797 de 1949; en relación con los artículos 32 de la Ley 80 de 1993; 769 del C. C., 13, 53 y 83 de la C. N. 174, 177, 304 a 306 del C. de P: C., 25, 60, 6, 66 y 145 del C. P. del T. y de la S. S. Tres manifiestos errores de hecho se atribuyen al juzgador, así: “ 1.- No dar por demostrado estándolo que uno de los puntos materia del recurso de apelación fue precisamente el de la sanción moratoria.

“ 2.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el Instituto de Seguros Sociales obró de mala fe al no haber puesto a órdenes del trabajador salarios, prestaciones e indemnizaciones al momento de finalizar el contrato. “ 3.- No dar por demostrado, estándolo, que la actitud de la empleadora para abstenerse de pagar las prestaciones sociales al trabajador siempre estuvo justificada por su firme convicción de que el vínculo que la ataba con el demandante era diferente al laboral ” Tales errores los atribuye a la equivocada valoración del escrito de apelación de folios 309, 310 y una hoja sin foliar ”; y, a la falta de valoración de los desprendibles de pago de folios 13 a 36, las certificaciones de folios 44 a 70 y “los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que obran a folios 71 a 112”.

Para demostrar el cargo señala que en el escrito de apelación se pretendió “ que el H. Tribunal revoque en su totalidad el fallo recurrido y en su lugar se desestimen las pretensiones de la demanda ” (resaltado del texto trascrito, folio 28 cuaderno de casación); copia el aparte correspondiente al título “ INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ”, referido a la invocación de un vínculo entre las partes, distinto del laboral, regido por las normas de la Ley 80 de 1993, sin que origine prestaciones sociales y que así “.. era evidente que allí estaba incluida la sanción moratoria, precisamente por ser una de ellas (de las obligaciones, cuya declaración de inexistencia se pretendía); entonces mal podía concluir el Tribunal que dicho punto no fue materia de inconformidad ”.

Agrega que“ si bien es cierto que el artículo 66 del C.P.T. y SS adicionado por el artículo 35 de Ley 712 de 2001, expresa que la sentencia de segunda instancia debe estar en consonancia con las materias del recurso de apelación, ello no significa que la apelación sobre un punto determinado sea minucioso y exegético, pues bastaba enunciar de manera genérica lo que se quiere, para que el superior aborde el tema planteado, y como no lo hizo incurrió en el primer de los yerros fácticos enunciados en el cargo.” Enseguida se ocupa del tema de la buena fe de la demandada, amparada en la convicción de estar frente a una vinculación administrativa y no laboral; tanto que asegura que el propio accionante sólo reclamó el pago de acreencias laborales al finalizar su relación contractual; además; que aquel tipo de vinculación se desprende de los convenios que suscribió como supernumerario, según las certificaciones de folios 44 a 70; que aceptó los pagos que se le hicieron como supernumerario (folios 13 a 36) y, que él mismo cancela los aportes a la seguridad social (folios 72 a 112).

SE CONSIDERA Del escrito de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (folios 309 y ss) surge patente que el ISS mostró su inconformidad con la totalidad de la sentencia acusada, puesto que pretendía su infirmación, al decir que se proponía que fuera“ revocada en su totalidad, y en su lugar se desestimen las pretensiones de la demanda ”.

Es más, en la parte inicial de ese escrito se explicó que “ La oposición a la pretensiones invocadas se hicieron -sic- con base en las EXCEPCIONES que no fueron tenidas en cuenta por el a-quo, como son la inexistencia de la obligación, falta de causa, falta de nexo causal, Inexistencia del Daño, Inexistencia de Perjuicios, Ilegitimidad en la causa por Pasiva ”; y al finalizarlo se anotó que “ Con base en lo anterior presento al despacho OPOSICIÓN por parte del demandado al fallo en cuestión, y solicito en consecuencia que sea revocado en su totalidad y se condene en costas al demandante, toda vez que entre las partes existió -sic- varios contratos de prestación de servicios, los cuales su -sic- sujetaban a la oferta de servicios allegada por el contratista, quien desempeñaba su actividad de manera autónoma, sin subordinación y dependencia, y sin ningún vicio del consentimiento que afectara este contrato, con absoluto conocimiento que este contrato no se derivaba la relación laboral alguna ni el consecuente pago de prestaciones ”.

En estas condiciones resulta palmaria la equivocación del juzgador al estimar que estuvo fuera de discusión o de inconformidad el aspecto referido a la indemnización moratoria que impusiera el juzgado, puesto que el fundamento del recurso surtido ante el Tribunal, llevaba a la indefectible conclusión de que la demandada negaba la existencia del contrato de trabajo y por ende se oponía a todas las condenas dispuestas por el a quo, incluida obviamente la sanción por mora, que se originaba precisamente en las demás reclamaciones del actor, que dependían de la evidencia del vínculo contractual laboral.

Es que el sentenciador no podía estimar que la inexistencia de la obligación originaria (de pago de prestaciones sociales derivadas de la declaratoria de existencia de una relación de trabajo), se adujera por la entidad impugnante únicamente para que se declarara respecto a tales prestaciones, y no frente a la indemnización moratoria, porque se reitera que ésta sanción se apoyaba necesariamente en la viabilidad de las otras obligaciones demandadas.

Al deducir lo contrario, el ad quem incurrió en el desacierto ostensible que se le atribuye en el numeral primero, arriba trascrito. No es más lo que hay que señalar, para concluir que se quebrantará parcialmente la decisión acusada, en punto a la confirmación de la condena atinente a la sanción por mora. Para la definición de instancia, se observa que en realidad la institución accionada demostró razones completamente válidas para tener la firme convicción de que el demandante estaba vinculado por contratación diferente a la laboral, tal cual lo expuso desde la contestación de la demanda (folios 117 a 120) y lo reiteró, al proponer la apelación contra la decisión del a quo, en la forma ya indicada.

Así es, puesto que según las documentales de folios 44 a 70 el demandante estuvo vinculado, como supernumerario, “ para suplir la vacancia temporal ” de ciertas personas –determinadas debidamente, y para cada lapso, en esos documentos-, de tal forma que al reemplazar a unos específicos empleados, en distintos períodos, el ISS bien podía estimar que la naturaleza de la relación era estrictamente la de un supernumerario, por los períodos temporales allí reseñados, sin derecho a prestaciones sociales, y ello es suficiente para abonar la buena fe que la exonera de la sanción moratoria.

Así se revocará la condena por indemnización moratoria fijada a la fecha de la sentencia de primer grado en la suma de $37.980.330 y en lo sucesivo, en la diaria de $26.139.25. En su lugar, se absolverá por ese concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia de proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de agosto de 2004, en el proceso que promovió LUIS ANGEL ORTIZ RAMÍREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en tanto confirmó la condena correspondiente a sanción moratoria.

NO LA CASA EN LO DEMÁS. En sede de instancia, revoca la aludida condena impuesta por el a quo, para en su lugar, absolver a la entidad demandada. Sin costas en casación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 14