CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro.25408 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Radicación Nro.25408 Acta Nro. 94 Bogotá, D.C., diez (10) noviembre de dos mil cuatro (2004).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo surgido entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora AMPARO BONILLA ARBOLEDA en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN. I.- ANTECEDENTES El señor Juez Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura profirió sentencia dentro del mentado proceso el 24 de julio de 2003 (fls. 211 en adelante del cuaderno principal), por medio de la cual condenó al demandado a pagar la sustitución pensional reclamada por Luz María Moreno Solís, disponiendo allí mismo que fuera consultada con el superior en caso de ausencia de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento el 15 de agosto de 2003 para efectos de surtir dicho grado jurisdiccional, llegándose a señalar como fecha para audiencia de juzgamiento el 12 de diciembre siguiente.
Sin embargo, el 28 de noviembre de 2003 la magistrada sustanciadora, con fundamento en el Acuerdo No. 1795 de 14 de mayo de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso” REMITASE el presente expediente a la Secretaría de esta Sala para que por su conducto haga entrega del mismo al Director de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, funcionario que lo enviará al Tribunal de Descongestión a que (sic) alusión al Acuerdo Citado, a fin de que se surta la segunda instancia”, correspondiéndole el Tribunal Superior de Pereira.
La Sala destinataria dispuso a su vez devolverlo al Tribunal de origen; éste, por su parte, se declaró incompetente, insistió en la competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que dirimiera el conflicto surgido ( artículo 18 Ley 270 de 1996 ). II. CONSIDERACIONES La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el 14 de mayo de 2003, el Acuerdo 1795, “Por el cual se redefinen las medidas de descongestión adoptadas mediante el Acuerdo 1738 de 2003”.
Dicho Acuerdo entró en vigencia al ser publicado el 16 de mayo de 2003 en la Gaceta Extraordinaria de la Judicatura N° 19 de dicho año. En su artículo primero se dispone: “ Los procesos que se adelantan contra la Empresa Puertos de Colombia “COLPUERTOS”, o contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “FONCOLPUERTOS”, provenientes de los juzgados laborales de los distritos judiciales de Barranquilla, Bogotá, Buga, Cartagena y Santa Marta, que al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo deban ser remitidos para efectos de surtir el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta, serán redistribuidos por los presidentes de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales a los cuales pertenecen los juzgados laborales de conocimiento de los mencionados procesos, entre las salas laborales y mixtas de los Tribunales Superiores que en seguida se señalan, de conformidad con las siguientes reglas generales: 1) 1.696 procesos correspondientes a los juzgados laborales de Buga y Buenaventura, serán redistribuidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, así: Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira: 384 ” ( Negrillas al transcribir ) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira sostiene que ninguno de los procesos que devuelve se encuentra en el estado previsto por el Consejo Superior, que sirvió de sustento a esa corporación para ordenar la redistribución para los efectos de la descongestión, valga repetir, a punto de ser resuelto el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta, porque respecto de ellos no se había dictado sentencia de primera instancia cuando entró en vigencia el Acuerdo 1795.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga sostiene, por su parte, que no tiene competencia para conocer en segunda instancia, dado que el acuerdo mencionado dispuso el procedimiento a seguir dentro del programa de descongestión adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura respecto de la redistribución de los procesos adelantados contra la Empresa Puertos de Colombia o contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia a diferentes tribunales del país, pero con el cumplimiento de unas metas en cuanto a número de procesos a fallar.
Fundamenta además su decisión de eximirse del conocimiento de la litis de marras en la respuesta dada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio, al absolver una consulta elevada por los mismos hechos. La Corte estima que el tenor literal del artículo primero del Acuerdo 1795 de 14 de mayo de 2003, ( vigente a partir del 16 de mayo cuando se publicó legalmente ), es suficientemente claro y sirve en consecuencia de respaldo a lo argumentado por el Tribunal Superior de Pereira.
Allí se delinean nítidamente los presupuestos para permitir, en los casos determinados, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, abstenerse de cumplir su normal atribución y calidad de juez natural de segunda instancia de los juzgados laborales de Buga y Buenaventura para transferirla a otros Tribunales: debería tratarse de procesos en contra de la Empresa Puertos de Colombia “COLPUERTOS” o del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “FONCOLPUERTOS”; tales procesos deberían estar tramitándose (“ los procesos que se adelantan ”; obsérvese que no se utiliza expresión alusiva a futuro, v.gr.
“ que se adelanten ” ) y estar en una etapa procesal concreta para el 16 de mayo de 2003: que para esa fecha tuvieran que ser remitidos al Tribunal para surtirse apelación o consulta, lo cual implicaba que se hubiese ya proferido sentencia. Lo anterior evita que pueda llegarse por vía de interpretación a extender la eximencia de competencia del Tribunal Superior de Buga a procesos posteriores a dicha fecha, como sucedió en el sub lite.
Los 384 procesos que se adjudicarían al Tribunal de Pereira por parte del de Buga debían entonces existir para la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo 1795 de 14 de mayo de 2003. Tal número no era una meta para repartir en un futuro en la medida en que se fueran recibiendo procesos sino que era una carga a evacuar de acuerdo con lo exigido por el artículo 5° ibidem, correspondiéndole al Tribunal de Pereira decidir por lo menos dieciséis por mes, siempre y cuando, obviamente, se le hubieran remitido dentro de los presupuestos prefijados por el Acuerdo.
Ahora bien, si, por la causa que fuese, para cuando entró en vigencia el Acuerdo 1795 de 2003 no se disponía realmente de los previstos 384 procesos provenientes de los juzgados laborales de Buga y Buenaventura correspondía entonces redefinir las medidas de descongestión, conforme con lo contemplado por el artículo décimo ibídem, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante la expedición del respectivo Acuerdo, o norma de igual rango, tal como lo estaba haciendo, precisamente, con el Acuerdo 1795 respecto del 1738 del 2003 según se lee en su encabezado.
En consecuencia, es de concluir que el conocimiento del proceso ordinario laboral generador del conflicto de competencia que aquí se dirime corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, sin perjuicio de las facultades del Consejo Superior de la Judicatura respecto de la expedición de normas encaminadas a la descongestión de despachos judiciales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Buga y de Pereira, en el sentido de atribuirle la competencia al Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en relación con la segunda instancia del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO BONILLA en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que continúe el trámite.
SEGUNDO-. Informar lo resuelto al Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA secretaria