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25401(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 25.401 GERMÁN VARGAS LLERAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Única instancia 25.401 GERMÁN VARGAS LLERAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No. 25401 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL APROBADO ACTA N° 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Se pronuncia la Corte en relación con su competencia para seguir conociendo de la investigación adelantada contra el ex Senador GERMÁN VARGAS LLERAS.

ANTECEDENTES: Un Fiscal Delegado ante esta Corporación, remitió la denuncia formulada por Gloria Cuartas Montoya en contra del entonces Senador de la República GERMÁN VARGAS LLERAS, mediante la cual lo sindica de “hechos que atentan contra mi dignidad, mi integridad física y moral, ponen en peligro mi vida y me ponen en desigualdad de oportunidades, por la falta de garantías electorales para participar en el proceso electoral a realizarse el 12 de marzo de 2006”.

En ese orden, expuso que después de denunciar con la comunidad la posible participación del Ejército Nacional en la masacre de varios miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ocurrida el 21 de febrero de 2005, ha sido objeto de amenazas telefónicas. Posteriormente, con ocasión de una marcha que se llevó a cabo en el Urabá Antioqueño, recibió un panfleto que la tildaba de terrorista de las Farc.

En el debate realizado en mayo de 2005, en el Congreso el General Canal la presentó como auxiliadora de la guerrilla. Adicional a lo anterior, el 1º de marzo de 2006 a las 7:30 a.m., en la plaza de Corabastos, el senador GERMÁN VARGAS LLERAS se acercó a un puesto que tenía exhibida propaganda política de ella y la tildó de guerrillera “exigiendo retirar la propaganda porque al presidente no le agradaría saber que en ese sitio se hacía campaña a Gloria Cuartas.

Esta agresión es reiterativa en dicho candidato al Senado y muestra la relación”. En sitios públicos se ha repartido un video relacionado con el debate electoral de 2006, para que la ciudadanía se abstuviera de votar por ella. Por Secretaría se acreditó que JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN, fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Valle del Cauca, para el período constitucional 2002- 2006 y que, el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS ha sido elegido senador de la República para los períodos constitucionales 1994-1998, 1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010.

Por auto del 24 de mayo de 2006, se dispuso adelantar investigación previa y posteriormente, esto es, el 10 de agosto del mismo año se declaró la caducidad de la querella en relación con JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN, al tiempo que se ordenó proseguirla en lo que respecta a las imputaciones que pesan en contra del doctor GERMÁN VARGAS LLERAS.

En el curso de la investigación y conocida públicamente la renuncia del doctor VARGAS LLERAS, se acreditó tal hecho con la copia de la resolución 176 del 4 de junio del año en curso, mediante la cual la Mesa Directiva del Senado de la República aceptó la dimisión del Senador a su investidura “por el resto del período constitucional para el cual fue elegido”.

CONSIDERACIONES: El artículo 235.3 de la Constitución Política, atribuye de manera exclusiva a la Corte Suprema de Justicia, funciones de investigación y juzgamiento en relación con los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan mientras ostenten dicha condición, pues en el evento en que tales funcionarios cesen en su ejercicio, el fuero constitucional “ sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas ”.

Siendo ello así, acreditado en este asunto que el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS no ostenta la investidura de congresista en virtud a la renuncia presentada por él a tal dignidad, la cual le fue aceptada por la Mesa Directiva del Senado, es evidente que la Corte ha perdido competencia para proseguir con la presente investigación, toda vez que los hechos que se investigan no guardan relación alguna con la función de Senador de la República, en tanto que, como quedó precisado en el acápite de antecedentes se concretan a una presunta actuación suya, en el marco de la campaña política para los comicios electorales del 2006, es decir, como candidato y no como congresista propiamente dicho.

Así las cosas, en los términos del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor personal generador de la competencia de la Corte para seguir conociendo de este asunto. En consecuencia, se remitirá el expediente al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar que la Corte perdió competencia para seguir conociendo de la investigación previa que se adelanta en contra el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS. En consecuencia, se ordena la remisión del proceso al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � F. 2, c. o. 1. � F. 3. c. o. 1. � Fs. 13 y 115, c. o. 1.

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