CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 25396 JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Casación 25396 JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.221 Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA y coadyuvado por el defensor público reconocido para tal fin.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, condenó a la pena principal de 27 años y 6 meses de prisión a JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Lo condenó además a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
También le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria. 2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 24 de octubre de 2005. 3. El apoderado judicial del procesado JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Medellín, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 5.
Posteriormente el procesado ZAPATA RIVERA mediante memorial de fecha 14 de mayo de 2008 manifestó “ en uso de las facultades legales que me confiere la ley en los artículos 23 de la C.N y 29 de la misma para solicitarles dentro de los parámetros vigentes legales para que por medio de su intervención y colaboración profesional para los trámites correspondientes para el desistimiento formal del recurso de casación penal ”, por lo que se le hizo saber a su defensor la voluntad de éste, para saber si coadyuvaba tal decisión, a lo cual el profesional del derecho hizo saber a este despacho que “ actuando como defensor público del señor JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA, respetuosamente les manifiesto que coadyuvo el desistimiento que mi asistido hiciera del recurso de casación” Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA y coadyuvado por su defensor de oficio, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JAVIER DE JESUS ZAPATA RIVERA y coadyuvado por su defensor de oficio.
SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Medellín, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
TERCERO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada. Como consecuencia del desistimiento queda ejecutoriado el fallo de 24 de octubre de 2005. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ No hay firma JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO No hay firma MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN No hay firma JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA OTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE