Micelio
25394(18-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 25394 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25394 Acta No. 97 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 6 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral, en el proceso que ANA MARÍA GARCÍA GALEANO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas YURLEY PATRICIA GÓMEZ GARCÍA y BRENDA MARÍA GÓMEZ GARCÍA, promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y CULTIVOS DEL DARIÉN S. A. I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber estimado que la apoderada de la codemandada Porvenir S.A. lo interpuso contra la sentencia que fulminó la segunda instancia y que el monto económico del interés jurídico para recurrir rebasaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien lo interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes.

La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido a la abogada BEATRÍZ LALINDE GÓMEZ, quien en el escrito militante a folio 264 del informativo expresó que “ en mi calidad de apoderada judicial de PORVENIR S.A. con el debido respeto le manifiesto que interpongo Recurso de Casación ". Faltó legitimación de quien en nombre de Porvenir S. A. interpuso el recurso de casación, lo que impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia o no del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: No se admite el recurso de casación interpuesto en nombre de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral, en el proceso que le adelanta ANA MARÍA GARCÍA GALEANO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas YURLEY PATRICIA GÓMEZ GARCÍA y BRENDA MARÍA GÓMEZ GARCÍA Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 4