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25391(29-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 25.391 CASACIÓN NELSON EDUARDO CUÉLLAR Proceso No 25391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 61 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de NELSON EDUARDO CUÉLLAR contra la sentencia dictada el 11 de noviembre del 2005 por el Tribunal Superior de Neiva.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 16 de diciembre del 2002 se presentó una explosión en las instalaciones de Telecom de la ciudad de Neiva, que produjo la muerte de una persona y lesionas a otras, así como la destrucción de un inmueble. A la investigación fue vinculado el señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR, contra quien la Fiscalía General de la Nación dictó resolución acusatoria el 23 de febrero del 2004 por los delitos de homicidio en persona protegida, consumado y tentado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado y rebelión, delitos por los que fue condenado el 20 de octubre del mismo año por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva –excepto el atentado contra el patrimonio económico- a 37 años de prisión, multa de 30.000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 18 años.

La sentencia, apelada por el defensor, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Neiva, en la fecha que se dejó indicada. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el demandante acusa la sentencia de segundo grado de haber violado de manera indirecta la ley sustancial, porque en la valoración de la prueba se incurrió en diversos errores de hecho.

Critica el mérito que le otorgó el Ad quem al testimonio de Vicente Díaz Riaño, quien señaló al procesado como integrante de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC, así como no darles credibilidad a las versiones de John Faiber Conde, Fabio Nelson Conde e Israel Mota, quienes declararon que para la fecha de los hechos NELSON EDUARDO CUÉLLAR trabajaba en el casco urbano de Algeciras al servicio de la empresa Secafé en la que también ellos laboraban, lo que fue confirmado por su patrón, Luis Rafael Marroquín. No tuvo en cuenta el Tribunal que Vicente Díaz era un desertor, condenado por varios delitos, que podía reconocer con periódico en mano al procesado, y que Olegario García lo conoce desde niño como ayudante de sus vehículos.

Además, el testimonio de Henry Leal Barrero no es creíble porque no pudo ser cierto que hubiera observado al señor CUÉLLAR cuando salía de poner la bomba ni que le hubiera escuchado decir al conductor del taxi que de inmediato abordó que arrancara rápido porque la bomba iba a estallar, pues el sector está lleno de vendedores ambulantes que promueven ruidosamente sus productos.

También resulta sorprendente que el mismo testigo acuda meses después ante las autoridades para informarles que una persona que aparecía en la prensa, era quien había colocado el artefacto explosivo. No puede tenerse como prueba de responsabilidad el reconocimiento que hizo en fila de personas después de haber visto su foto en el periódico, como el otro testigo Díaz Riaño. Planteada en estos términos la demanda, es evidente que ella no reúne los requisitos que para su admisión exige el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, pues en lugar de indicar los errores que hubiere cometido el Tribunal en la valoración de la prueba, se limitó a discutir la credibilidad que le otorgó a los diversos medios de convicción tema que, como ha sido repetidamente dicho por la Corte, no es de recibo en sede de casación [a] menos que la valoración se haya visto afectada por errores de raciocinio, caso en el cual al libelista le correspondía señalar y demostrar las transgresiones a los principios de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia que el Tribunal hubiere cometido, aspecto ni siquiera mencionado en el cargo que se examina.

(Sentencia del 27 de octubre del 2004, radicado 20.572). Por lo tanto, se inadmitirá la demanda y además se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen, porque la Sala no advierte que se hubiere violado ninguna garantía del procesado que amerite su intervención oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor NELSON EDUARDO CUÉLLAR contra la sentencia dictada el 11 de noviembre del 2005 por el Tribunal Superior de Neiva.

Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1