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25380(25-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 1 Cambio de radicación N°25380 ALFONSO NUÑEZ GUTIERREZ Proceso No 25380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N°36 Bogotá D.C., abril veinticinco (25) de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, respecto de la causa que en su contra se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, por la presunta comisión del concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

ANTECEDENTES 1. Los hechos a los que se contrae el presente proceso guardan relación con la celebración en el año 2001 de un contrato de suministro de tubería PVC entre la Alcaldía del municipio de Astrea, Cesar, representada para ese entonces por su alcalde ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, y el señor Ciro Raúl Serna Solano, por valor de $42’000.000, contrato que, según hizo saber la Contraloría Departamental, presentaba varias irregularidades, tanto porque se realizó sin previa obtención de certificado de disponibilidad presupuestal, como porque su valor se canceló no obstante que el contratista entregó materiales diferentes a los contratados y por valor inferior, haciéndose constar en documento público el recibo de los elementos del contrato a satisfacción. 2.

La investigación fue conocida inicialmente por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar. En ella, ante las infructuosas diligencias encaminadas a obtener la comparencia del burgomaestre para que rindieran indagatoria, con fecha 9 de junio de 2004 fue declarado persona ausente. Mediante resolución del 5 de noviembre del mismo año se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, como probable autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 3.

Encontrándose la actuación en curso, mediante escrito radicado por el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ ante la aludida Fiscalía, el día 7 de enero de 2005, hizo saber que era su firme intención afrontar las consecuencias de esta y de otra investigación que también se adelanta en su contra, no obstante lo cual, para ello, solicitó la reasignación de la investigación a un fiscal de otro distrito judicial, aludiendo que su vida corría serio peligro por las amenazas provenientes del grupo de las Autodefensas que opera en el municipio de Astrea, comandado por Numa Cortéz Mendoza y cuya jefatura máxima está a cargo de Jorge Tovar Pupo alias “ El Cuarenta ”.

Hizo saber que esas amenazas se originan en que como Alcalde del municipio de Astrea, estuvo sometido a los designios de la agrupación armada ilegal, por lo que los desafueros administrativos que pudo haber cometido, entre ellos, aquel por el que se le investiga en este caso, fueron ejecutados acatando directrices del grupo armado, al punto que se le obligó a renunciar, a entregar sus prestaciones y fue, además, despojado de todos sus bienes.

Sostuvo que en esos momentos el jefe paramilitar del referido grupo armado se encontraba negociando su desmovilización y había manifestado públicamente que no permitiría que el ex alcalde procesado, ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, lo vinculara con un proceso penal que le pudiera generar una condena “ en la futura ley de alternatividad y/o justicia y paz”, motivo por el cual lo buscaban para eliminarlo.

A fin de acreditar su dicho, el procesado anexó dos declaraciones extra juicio rendidas ante Notario por Juan Antonio Núñez Salcedo y Elvira Núñez de Mendoza, quienes dieron razón de los continuos mensajes dejados a su hermano ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ por miembros de las Autodefensas, para que “ tenga cuidado con declarar en contra de la organización, porque si lo hace es hombre muerto”. 4.

Por encontrar procedente la anterior petición, mediante resolución No. 0-2075 del 24 de mayo de 2005, el entonces Fiscal General de la Nación varió la asignación de la investigación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta, para que por sistema de reparto automático se destacara, para conocer de ella, a uno de sus Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito. 5.

Fue así como el proceso arribó a la Fiscalía Quinta Seccional de esta última ciudad, despacho a disposición del cual, con fecha 29 de agosto de 2005, se dejó al sindicado NÚÑEZ GUTIÉRREZ, capturado en la ciudad de Cartagena, quien fue recluido en el establecimiento carcelario de dicha localidad, en donde actualmente permanece privado de su libertad. 6.

El 1° de septiembre del mismo año la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Martha escuchó en indagatoria al señor NUÑEZ GUTIERREZ y luego, tras clausurarse el ciclo instructivo, mediante resolución del 24 de enero de 2006, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, disponiendo la remisión del proceso al circuito judicial de Chiriguaná, Cesar, para continuar allí la fase del juicio.

El 6 de marzo de 2006, el Juez Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, avocó conocimiento del asunto ordenando correr el traslado de que trata el artículo 400 del estatuto procesal penal. 7. El 27 de febrero del año en curso, el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, elevó solicitud de cambio de radicación, aduciendo para ello las razones y pruebas esgrimidas ante la Fiscalía que condujeron a variar la asignación del proceso en la fase instructiva hacia la Seccional de Fiscalías de Santa Martha.

Igualmente, enfatiza que aquellos motivos atendidos en su oportunidad por la Fiscalía para variar la asignación de las investigaciones en su contra no han cesado y que, por el contrario, las amenazas contra su vida se han acrecentado, pues una vez se conoció de su reclusión, el grupo de autodefensas anunció la posible ejecución de su homicidio cuando sea trasladado a Chirguaná o a Valledupar para los trámites judiciales que debe enfrentar.

Agrega que la situación es tan crítica, que ninguno de los defensores que ha designado acepta asumir su defensa, por temor a convertirse en víctimas del grupo armado al margen de la ley que ha proferido las amenazas en su contra, motivo por el cual se ha visto obligado a ejercerla directamente en los términos que le autoriza el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal.

Solicita, en consecuencia, que con el fin de preservar su seguridad personal, se cambie la radicación de su proceso a otro distrito judicial, sugiriendo la ciudad de Barranquilla. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es competente la Sala para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75, numeral 8º, de la Ley 600 de 2000, como quiera que ella se dirige a lograr la variación de la actuación hacia un distrito judicial diferente a aquél en que actualmente se adelanta el proceso penal en su contra. 2.

En orden a definir si es del caso acceder o no a la referida petición, imperioso resulta tener en cuenta que mediante providencia del pasado 7 de marzo del año que avanza, la Sala examinó la misma temática ante igual solicitud presentada por el ex alcalde ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, orientada a que se autorizara el cambio de radicación de otro proceso seguido en su contra, cuyo juicio había de adelantarse en el distrito judicial de Valledupar, requerimiento frente al cual se dijo en tal ocasión, lo siguiente: “ el eje central de la petición consiste en que en el ámbito territorial dentro del cual se sigue el juicio al procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ existen circunstancias que afectan su seguridad e integridad personal, toda vez que los hechos por los cuales se le juzga ocurrieron durante su gobierno como Alcalde del municipio de Astrea, Cesar, en el que dijo estuvo sometido al “imperio” de la ley del grupo paramilitar comandado por Jorge Tovar Pupo, alias “El Cuarenta”, quienes temen que los pueda involucrar en los hechos juzgados, dañándoles el proceso de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz.

Las declaraciones extra juicio que en tal sentido rindieron sus hermanos Juan Antonio Núñez Salcedo y Elvira Núñez de Mendoza, sirvieron a la Fiscalía General de la Nación para que en la etapa de la instrucción variara la asignación de la misma a un fiscal de otro distrito judicial, tal como se consignó en la reseña efectuada en los antecedentes del caso.

La preservación de la integridad personal del acusado es una obligación del Estado, quien debe procurar las condiciones de seguridad adecuadas mientras lo mantenga privado de su libertad. En el presente caso se encuentra sumariamente acreditada una razón valedera para pensar que ello no será posible si el procesado se ve sometido a los traslados necesarios que implicarían el desarrollo de su juicio en el circuito de Chiriguaná, Cesar, dados los antecedentes sobre las pretensiones de la organización armada al margen de la ley que ha operado en esa región. Así pues, con el fin de que el imperio de la justicia prevalezca ante pretendidos actos de terror, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad del sindicado, tal como lo tiene previsto el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)”. 3.

Así las cosas, como las razones fácticas y probatorias en que se apoya la actual petición de cambio de radicación del proceso seguido contra ALFONSO NUÑEZ GUTIERREZ, ex alcalde de Astrea, Cesar, guardan identidad temática y probatoria con la otrora solicitud que en igual sentido elevó el procesado, a la cual accedió la Sala por hallarla fundada, con sustento, entonces, en tal precedente jurisprudencial se proveerá favorablemente al cambio de radicación solicitado por el procesado ALFONSO NUÑEZ GUTIERREZ.

En consecuencia, se ordenará radicar la presente actuación en los juzgados penales del circuito - reparto- del distrito judicial de Cartagena, teniendo en cuenta que es en esa ciudad donde el procesado cumple la detención preventiva decretada en su contra, con el propósito de conjurar los riesgos que se puedan derivar de su traslado desde el centro de reclusión respectivo hasta el despacho judicial en donde deba tramitarse el juicio.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ en el proceso que en su contra se adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, a cuyo reparto el Juez de Chiriguaná, Cesar, enviará el expediente. 2. El Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, comunicará lo decidido a los sujetos procesales y al director del establecimiento carcelario donde se encuentra el procesado.

Comuníquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria