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25342(21-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 25342. EXTRADICIÓN. VÍCTOR DANIEL SALAMANCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 25342. EXTRADICIÓN. VÍCTOR DANIEL SALAMANCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25342 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 042 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007).

V I S T O S Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano VÍCTOR DANIEL SALAMANCA, contra la providencia fechada el pasado 1° de febrero, por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN El defensor del requerido en extradición, luego de afirmar que la extradición no puede constituirse en un mecanismo alejado del ordenamiento constitucional y de asegurar que en este asunto se debe respetar y aplicar el principio non bis in idem, solicita a la Corte reconsidere su posición respecto a la práctica de la prueba que tiende a demostrar que su procurado es investigado en Colombia por los mismos hechos que apoyan la solicitud de extradición. Por ello, reitera que su inconformidad se refiere a ese exclusivo punto, pues su interés se centra en que se allegue “ certificación por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre procesos sobre falsedad documental y tráfico de emigrantes en el espacio comprendido entre los años 2002 a 2006, con el único objetivo de verificar en manos del facultativo (sic) para conceder la extradición, o sea, el Presidente de la República, en el momento en que la competencia le otorgue el estudio de la firma de la solicitud de extradición ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente que el argumento expuesto por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Víctor Daniel Salamanca, no logra modificar la decisión adoptada en la providencia objeto del recurso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá. En efecto, el razonamiento plasmado por el memorialista no es más que una breve reiteración de los motivos que sustentaron la solicitud de pruebas, limitándose a afirmar que se hace necesario averiguar si su representado es investigado en Colombia por “ los mismos hechos ” que ahora apoyan el requerimiento del país extranjero, aspecto que pretende demostrar con la correspondiente certificación que en ese sentido expida la Fiscalía General de la Nación. Ante tal planteamiento, una vez más dígase que pretender demostrar que el requerido fue juzgado en Colombia o que en su contra cursa proceso penal por los mismo hechos que motivan la extradición, no es un aspecto que le corresponda estudiar a la Corte, toda vez que su examen corresponde al Gobierno Nacional para decidir si concede o no la extradición, dado el caso en que el concepto emitido sea favorable.

Además, debe recordarse que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se debe fundamentar en las específicas materias que el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal consagra, sin que entre ellas se halle el aspecto que la defensa pretende demostrar. Sobre este específico tema, la jurisprudencia de la Sala, de manera reiterada, ha dicho: “ La pretensión de determinar que existe en nuestro país un proceso contra el requerido por los mismos hechos que motivan la extradición ninguna relación guarda con las materias previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues reiterada ha sido la jurisprudencia de la Sala en señalar que dentro de sus facultades que le permiten emitir el concepto en casos de extradición no se halla la de establecer si el solicitado es investigado o no por la justicia nacional, o si los hechos por los que en nuestro país se le procesa son los mismos que fundamentan el pedido, habida cuenta que esos eventos no inciden en el curso de este trámite ni mucho menos determinan el sentido en que ha de conceptuarse.

“ Es al Presidente de la República, supremo director de las relaciones internacionales, a quien concierne la decisión final ante la solicitud de extradición, de concederla o negarla, o diferir la entrega del requerido, según las conveniencias nacionales, luego en esa misma medida y en tanto lo considere necesario le atañe igualmente establecer si en Colombia existe el proceso a que se refiere la defensa y si él trata los mismos supuestos de hecho por los que se solicita la extradición ”.

Por lo tanto, como quiera que los argumentos expuestos por el memorialista no son más que una extensión de su inicial petición, la providencia impugnada no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. NO REPONER la providencia impugnada. 2. En consecuencia, cúmplase con lo ordenado en el numeral 3° de la parte resolutiva de la mencionada decisión. 3. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Excusa justificada YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, Rad. 19963, auto del 21 de enero de 2003, Rad. 21989, auto del 9 de junio de 2004, Rad. 22072, auto del 1° de septiembre de 2004, Rad.22846, auto del 24 de noviembre de 2004, Rad. 23708, auto del 7 de septiembre de 2005, Rad.24071 del 21 de febrero de 2006 y Rad. 24879 del 14 de marzo de 2006.

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