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25341(10-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Expediente 25341 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 25341 Acta No. 94 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de MISAEL RONDON OÑORO contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido contra la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLIVAR S.A. – EDURBE-.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal confirmó la sentencia proferida el 26 de marzo de 2004 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, que absolvió a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLIVAR S.A.- EDURBE- de las pretensiones instauradas por el demandante, quien interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado.

El Tribunal concedió el recurso por considerar que “las pretensiones de la parte demandante sobrepasan el monto requerido para recurrir en casación” (folio 23 cuaderno 2). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El ad quem, para otorgar el recurso extraordinario, adujo que “el actor solicita que se le cancele una indemnización por despido injusto y teniendo en cuenta que el salario con el que fue liquidado corresponde a la suma de $1.385.554 mensuales, es decir $46.185.13 diarios, arroja un valor de $2.655.644.90.

Además solicita el actor lo correspondiente a una indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales. Teniendo en cuenta el salario diario planteado, multiplicado por los días que han transcurrido desde la fecha del despido hasta el fallo de segunda instancia tenemos $1.572 (sic) días, lo que arroja un total de $72.603.024.36. por lo que se deduce que las prestaciones de la parte demandante sobrepasan el monto requerido para recurrir en casación” (folio 23 cuaderno 2).

Pues bien, en este caso, es claro que la cuantía del interés jurídico del actor para recurrir en casación está determinada por el valor de las pretensiones de su demanda que no le fueron concedidas, esto es, “la indemnización moratoria por el no pago oportuno de los salarios, cesantías, vacaciones( ) hasta la fecha en que se le cancelaron las cesantías definitivas ”; el valor de los aportes a la seguridad social; la indemnización por terminación del contrato sin justa causa; y la indexación de las condenas(subrayas fuera de texto).

Como lo acredita el documento que obra a folio 13 del cuaderno 1 la demandada pagó al actor la suma de $ 4.270.078 el día 17 de marzo de 2000, vale decir, dos días después de la terminación de la relación laboral, correspondiente a cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y prima de vacaciones. Con esos datos, efectuados los cálculos de rigor, se obtiene un monto por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo de $ 2.724.923 y por indexación de dicho rubro la suma de $ 881.955; por la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías de los años 1998 y 1999- tal y como lo manifestó el actor en la demanda(folio 2 cuaderno 1)- asciende a una suma cercana a $18’243.128 liquidada hasta el 17 de marzo de 2000 (día en que se le pagó la cesantía al actor- folio 13 ibídem), la indexación de la mencionada indemnización hasta el 13 de julio de 2004, fecha de la sentencia de segunda instancia, corresponde a una cifra aproximada a los $ 5.904.612.00.; y los aportes a la seguridad social en pensiones y en salud en un monto próximo a $1.857.516.00.

Sumados los precedentes valores, se obtiene un total de $29.612.134.00, muy inferior a 120 salarios mínimos vigentes. Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por MISAEL RONDON OÑORO contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia