Micelio
25337(05-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 25337 Jalal Sadat Moheisen Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 25337 Jalal Sadat Moheisen Corte Suprema de Justicia Proceso No 25337 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 92 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano JALAL SADAT ó JALAL SAADAT MOHEISEN.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal 0087 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano palestino JALAL SAADAT MOHESIN, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes y lavado de dinero según la acusación No. 06- 20001-CR-LENARD/KLEIN, dictada el 3 de enero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Tramitada la solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de enero de 2006 decretó la captura del ciudadano requerido, la cual se materializó el día 26 del mismo mes y año. 3. A través de la Nota Verbal No. 0732 del 24 de marzo de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de JALAL SADAT MOHEISEN, aclarando que también es conocido como JALAL SAADAT MOHEISEN, anexando autenticada y traducida la siguiente documentación: 3.1 Declaración jurada de apoyo rendida el 22 de febrero de 2006 por Brian D. Skaret Procurador en la División Criminal del Ministerio de Justicia, en la cual se refiere a sus funciones, al procesamiento del Gran Jurado, a las disposiciones legales pertinentes y a los cargos imputados a la persona requerida. 3.2 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 2(a), 371, 2339B (a)(1) del título 18 y 1324 (a)(2)(B)(ii), (a)(1)(A)(iv), (a)(1)(B)(i) del título 8 del Código de los Estados Unidos. 3.3 Resolución sustitutiva emitida el 7 de febrero de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida, mediante la cual se acusa a JALAL SADAT MOHEISEN de los siguientes cargos: Cargo 1.

“Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares los acusados, … JALAL SADAT MOHEISEN alias “Jacki”, a sabiendas, voluntaria e ilegítimamente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran jurado a proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339 (B) (a)(1).

Cargos 3-5. “Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en Bogotá, Colombia, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares los acusados, … JALAL SADAT MOHEISEN alias “Jacki” respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado con conocimiento intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal y transporte, a una organización extranjera … en cuanto ejecutaron actos afirmativos para conseguir la entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de viajeros, a los que creían ser miembros de la Farc, y que se hallaban bajo la dirección de otra persona a la que creían ser un líder de la FARC, y ofrecieron asistirles a blanquear dinero y a comprar drogas y armas … en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339 (B)(a)(1), y … Sección 2(a).

Cargo 7. “Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en el condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, JALAL SADAT MOHEISEN alias “Jacki” con conocimiento, voluntariamente, e ilegalmente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado en cometer delitos contra los Estados Unidos a saber, a. a traer e intentar traer personas extranjeras a los Estados Unidos, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización oficial previa para venir, entrar a residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a dichas personas extranjeras, en violación del título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(2(B)(ii); y b. con conocimiento apoyar e inducir a personas extranjeras a que vinieran, entraran, y residieran en los Estados Unidos, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dicha llegada, entrada y residencia constituía y sería una violación de la ley, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, en violación del título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(1)(a)(iv) y 1324 (a)(1)(B)(i);

Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371. Cargos 10-12. “Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, … JALAL SADAT MOHEISEN alias “Jacki”, respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron personas extranjeras a los Estados Unidos tal como se establece debajo de los cargos 9 a 11, con el fin de obtener una ventaja comercial y ganancia financiera privada, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización previa oficial para venir, entrar, o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que pudiera haber sido tomada posteriormente en relación a dichas personas extranjeras… Todo ello en violación del título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii), y…Sección 2(a). y Cargos 13-15.

“Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, … JALAL SADAT MOHEISEN alias “Jacki”, respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento apoyaron e indujeron a personas extranjeras, como se establece en los cargos 13 a 15, para que vinieran, entraran y residieran en los Estados Unidos, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dicha llegada, entrada y residencia eran y constituirían una violación de la ley, con el fin de conseguir una ventaja comercial y ganancias financieras privadas… Todo ello en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(1)(A)(iv), y … Sección 2(a).” 3.4 Orden de arresto expedida el 3 de enero de 2006 contra el ciudadano requerido JALAL SAADAT MOHEISEN por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida. 3.5 Declaración jurada rendida el 27 de febrero de 2006 por Katerina Gikas, Agente Especial de la Dirección de Inmigración de Aduanas del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, ante un Magistrado Juez del Distrito de Columbia, en la cual expresa tener conocimiento de la indagación adelantada entre otros a JALAL SADAT MOHEISEN por ser una de las investigadoras principales del caso.

Señala los antecedentes de la averiguación, menciona las distintas clases de pruebas que se tienen, explica en qué consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es de origen palestino, nacido el 20 de septiembre de 1958 y que porta la cédula de ciudadanía colombiana número 98.392.523. 4.

Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 7233-DIJ-0100 del 29 de marzo de 2006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite. 5.

Una vez se corrió el traslado de rigor el apoderado de la persona requerida solicitó la práctica de pruebas las cuales fueron negadas y la Sala no encontró necesario decretar de oficio. 6. El apoderado de JALAL SADAT dentro del término legal previsto para hacerlo no presentó ninguna alegación, mientras el Ministerio Público lo hizo en la oportunidad debida en los siguientes términos: La Procuradora Tercera Delegada para la casación penal se refiere a las reglas generales de extradición –artículos 35 de la Carta Política y 514 y siguientes de la ley 600 de 2000- para señalar que la documentación adjunta a la solicitud cumple con los requisitos de validez formal indicados en la norma procesal penal, como también se encuentra plenamente establecido que la persona aprehendida es la misma requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

Después de citar los cargos y examinar bajo la ley americana el concepto de conspiración y su alcance, la Delegada advierte que las conductas punibles por las cuales se reclama en extradición a JALAL SADAT también se encuentran tipificadas como delitos en los artículos 340, 341 y 188 de la ley 599 de 200 y sancionadas con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años cumpliéndose con el principio de la doble incriminación, al igual que con el de la equivalencia de la providencia extranjera, como quiera que la acusación sustitutiva es un pliego de cargos con similar contenido al previsto en el ordenamiento jurídico interno. Finalmente pide que la Sala de Casación Penal de esta Corte emita concepto favorable al pedido de extradición del señor JALAL SAADAT MOHEISEN.

CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, procederá con fundamento en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado. 1.

Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0087 del 13 de enero de 2006, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano palestino y posiblemente colombiano JALAL SAADAT MOHEISEN, solicitud que formalizó con la Nota Verbal 0732 del 24 de marzo de 2006, en la cual informa que es sujeto de la acusación sustitutiva No. 06–20001-CR-LENARD (s) y se suministran los datos que permiten su identificación. Copia auténtica de la resolución de acusación presentada el 7 de febrero de 2006 al Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida se adjunta a la solicitud formal de extradición, en la que se acusa al requerido en extradición de concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera, suministro de apoyo material a la misma organización, concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes y tráfico de migrantes, se citan las épocas y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados.

Asimismo se allega con la documentación la orden de arresto de JALAL SAADAT MOHEISEN, que el 3 de enero de 2006 fuera expedida en su contra por el mencionado tribunal. En las notas verbales mediante las cuales la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de JALAL SADAT MOHEISEN, tales como su origen Palestino y su posible nacionalidad colombiana, la fecha y su lugar de nacimiento, el número de su cédula de ciudadanía y se señala que también es conocido como JALAL SAADAT MOHEISEN alias “Jacki”.

Asimismo se anexan las copias de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por BRIAN D. SKARET, Procurador en la División Criminal del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, quien expresa que las mismas se hallaban en vigor al tiempo de cometerse los delitos y de emitirse el auto, siguen vigentes y que revisada la ley de prescripción, la acción judicial por los cargos no se halla prescrita.

Se incorporan reproducciones de las declaraciones juradas rendidas el 27 de febrero de 2006 por el citado funcionario y por Katerina Gikas, Agente Especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas del Departamento Seguridad Interna de los Estados Unidos, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, mencionan los cargos, citan las disposiciones del caso, hacen el relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Jason E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal- del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se mantienen en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Alberto R. González en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha de expedición de la anterior certificación, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió en ese sentido.

Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson, cuya autenticidad de su firma es certificada por María de los Angeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y sus funciones, mientras la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. En esas condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de JALAL SADAT solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.

Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales por medio de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional de JALAL SADAT y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos biográficos que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que es nacido en Bogotá el 20 de septiembre de 1958 y porta la cédula de ciudadanía número 19339374 expedida en Pasto (Nariño).

La discusión acerca de su nacionalidad sobre la que existe duda desde el mismo momento en que el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en esta ciudad solicitó su detención con fines de extradición, puesto que en la respectiva nota verbal se expresa que es “ciudadano de Palestina y posiblemente ciudadano de Colombia”, ninguna incidencia tiene el trámite como tampoco el establecimiento de la legitimidad de la cédula que porta, ya que no se discute que JALAL SADAT o JALAL SAADAT sean personas distintas a la requerida en extradición. De ese modo, la persona que fuera aprehendida el 26 de enero de 2006 en Bogotá, en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera el Fiscal General de la Nación el día 24 del mismo mes y año, es la misma que solicitan las autoridades de los Estados Unidos independientemente de su lugar de origen.

En efecto, al momento de su aprehensión JALAL SADAT exhibió la cédula de ciudadanía cuyo número, nombres y fecha de nacimiento contenidos en ella coinciden plenamente con los suministrados en las Notas Verbales, sin que al momento de la captura él o con posterioridad a ella su abogado hayan puesto en duda o discutido su identidad, distinta de la controversia relativa a su verdadera nacionalidad y legitimidad del documento que porta. 3.

El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal 0732 del 24 de marzo de 2006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que “Los hechos del caso indican que … Jalal Sadat Moheisen, … hicieron parte de una red que se concertó para asistir a personas que ellos creen son miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”).

La red con asistencia de …, facilitaba el viaje ilegal de individuos desde Colombia hasta los Estados Unidos. La red suministraba asistencia para el lavado de dinero e igualmente ofrecía presentar a estos individuos con compradores de drogas a granel, con distribuidores de armas, y con distribuidores de equipos militares…” “Comenzando en mayo de 2005 y continuando hasta diciembre de 2005, … Sadat Moheisen, … trabajaron con un testigo que coopera en el caso sobre quien ellos tenían el convencimiento de que se trataba de un líder de las FARC … para facilitar el viaje ilegal a los Estados Unidos desde Colombia de otros tres..

Sadat Moheisen hizo los arreglos con … quién suministró pasaportes, cédulas y licencias de conducir españoles obtenidos fraudulentamente. Finalmente, Sadat Moheisen contrató a quienes acordaron suministrar el paso a través de los puntos de chequeo de inmigración en el aeropuerto Internacional de Bogotá … Sadat Moheisen hizo las reservaciones de vuelo para … y partieron para los Estados Unidos utilizando los tiquetes que Sadat Moheisen les había comprado y los pasaportes españoles obtenidos fraudulentamente..” “… Sadat Moheisen … suministraron estos servicios con el entendimiento de que …eran miembros de las FARC que iban a los Estados Unidos con el propósito de traer de contrabando entre cuatro y cinco millones de dólares … Además de proporcionar documentos falsos y servicios para el viaje clandestino a individuos sobre quienes ellos tenían el convencimiento de que se trataba de miembros de las FARC, … Sadat Moheisen … ofrecieron presentarles a … a lavadores de dinero, compradores de drogas a granel y distribuidores de armas… Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” Las actividades ilegales que la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida le imputa a JALAL SADAT conciernen al concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista y para cometer el delito de tráfico de migrantes, al suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera y al tráfico de migrantes.

Los actos ilegales se encuentran descritos en las Secciones 2339B (a)(1) que disponen como “Conducta ilegal. Toda persona que a sabiendas proporcione apoyo o recursos materiales a una organización terrorista extranjera, o intente o conspire para hacerlo,” y 2(a) “Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o que asista, aliente, aconseje, dirija, induzca, o procure su comisión, es punible como principal” del título 18 del Código de los Estados Unidos; 1324 (a)(2) “Toda persona que, sabiendo o temerariamente ignorando el hecho de que una persona extranjera no ha recibido autorización oficial previa para venir, entrar, o residir en los Estados Unidos, trae o intenta traer a los Estados Unidos de cualquier forma que sea, a dicha persona extranjera..”, 1324(a)(2)(B)(ii) “Un delito cometido con motivo de obtener ventaja comercial o ganancia financiera particular”, 1324 (a)(1)A)(iv) “Toda persona que apoye o aliente a una persona extranjera a que venga, entre, o resida en los Estados Unidos, con conocimiento o temerariamente ignorando el hecho que dicha entrada, llegada, o residencia es o lo será en violación de la ley… y 371 “Si dos o más personas conspiran bien sea para cometer un delito contra los Estados Unidos … y una o más de dichas personas lleva a cabo cualquier acto para realizar el objeto de la conspiración…” de los títulos 18 y 8 del Código de los Estados Unidos.

Se acusa a JALAL SADAT ante la citada Corte de concertarse con otras personas para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera y cometer delitos de tráfico de migrantes y de suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera y de tráfico de migrantes, comportamientos que de la misma manera se hallan descritos en el artículo 340 –modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002- del Código Penal en concordancia con los artículos 341 y 188 –modificado por el artículo 1º de la ley 747 de 2002- de la misma obra.

En efecto, en ellas se sanciona con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años a la persona que se concierta con otras para cometer delitos; de ocho (8) a dieciocho (18) años cuando el concierto es para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley,; de veinte (20) a treinta (30) años a quien equipe a personas para el desarrollo de actividades terroristas; y de ocho (8) a doce (12) años al que promueva, facilite o colabore de cualquier otra forma en la salida de personas del país sin los requisitos legales, con ánimo de lucro o cualquier otro provecho.

Repárese en que en el concierto para delinquir simple cabe la hipótesis del acuerdo para el tráfico de personas, como también dentro de su modalidad agravada está el previsto cuando se trata de ayudar a promover, financiar o armar organizaciones ilegales; en el entrenamiento para actividades delictivas se adecua el apoyo material a una organización para el desarrollo de sus actividades delictivas y en el tipo penal del tráfico de personas la colaboración para la salida ilegal del país de personas sin el cumplimiento de los requisitos legales con el ánimo de lucro o de cualquier otro provecho, con independencia de su destino final.

Así las cosas se cumple con la exigencia prevista en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a la doble incriminación, puesto que los delitos por los cuales se reclama en extradición a JALAL SADAT también se encuentran descritos en el código penal colombiano y sancionados con penas cuyo mínimo en ningún caso es inferior a los cuatro (4) años. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte se ocupará en determinar si la acusación proferida por la autoridad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, en cuya labor su examen se circunscribirá al plano formal de encontrar las similitudes que hagan viable la extradición, o en caso contrario, a la emisión de un concepto negativo en ausencia de esa exigencia. A pesar de las diferencias que puedan encontrarse entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento emitido por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la acusación prevista en la ley 906 de 2004 son formalmente iguales.

Equivalencia que se establece de confrontar los requisitos formales del escrito de acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en ellas se hace la individualización de los acusados, una relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes y el descubrimiento de las pruebas en las cuales se sustentan los mismos y ambas dan lugar al adelantamiento del juicio, al debate probatorio que se desarrolla en la audiencia pública y a la emisión de la sentencia que pone fin al proceso. 5.

Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano JALAL SADAT MOHEISEN por los hechos relativos al concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista y para el tráfico de migrantes y para el suministro de apoyo material a una organización terrorista y el tráfico de migrantes.

Si el Gobierno Nacional acogiere el concepto deberá hacer saber y exigir al país requirente que el solicitado no sea juzgado por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que motivaron el pedido de extradición, como también que en caso de condena no podrá ser sometido a sanciones distintas de las previstas para los delitos ni imponérsele cadena perpetua, como también la de demandar a los funcionarios encargados del servicio exterior de la nación en el país requirente ejercer el seguimiento y control para que los condicionamientos aquí impuestos sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras y las de determinar las consecuencias que acarrearía su eventual incumplimiento.

Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano JALAL SADAT MOHEISEN ó JALAL SAADAT MOHEISEN, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la resolución de acusación sustitutiva No 06–20001-CR-LENARD (s), proferida el 7 de febrero de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que motivaron esta solicitud o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de no ser sometido a cadena perpetua en caso de ser condenado, al igual que se le tenga en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de su libertad durante el presente trámite.

Comuníquese esta determinación al solicitado JALAL SADAT o JALAL SAADT, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aclaración de voto ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 25