CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 25320 Recurso de Queja Acta No. 91 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la sociedad PIJAO TOUR’S LTDA. contra el auto del 13 de septiembre de 2004 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 5 de agosto de 2004 proferida, por el mismo Tribunal, dentro del proceso seguido por LAURA MARÍA PALMA SÁNCHEZ contra la recurrente.
ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal resolvió no conceder el recurso de casación formulado por la parte demandada, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, circunscrito al monto de las condenas impuestas “es inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales, que por disposición del art.43 de la ley 712 de 2.001 es la cuantía mínima para recurrir en casación …” (fl.20).
Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición por considerar que “el monto de las pretensiones del demandante si rebasaría los 120 salarios, al contabilizar la totalidad del petitum” (fl.22) y el ad-quem, mediante auto de septiembre 28 de 2004, resolvió rechazar de plano la reposición interpuesta (fl.25).
En el recurso de queja que se ventila, el apoderado de la parte demandada alega que “ como puede observarse en el cuantum (sic) de las pretensiones, el concepto de la sanción mora ascendería, al momento de su pago, la cuantía de los 100 salarios mínimos legales mensuales exigidos por la norma” (fl.1 cdno. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Para cuantificar el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación en este evento, se debe estimar el valor de las condenas fulminadas en su contra, esto es, la suma de $148.177.oo por concepto de cesantía y $13.333.33 diarios por indemnización moratoria, la cual ha de calcularse hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, vale decir, el 5 de agosto de 2004, pues resulta menester fijar una fecha de referencia que haga la condena determinable.
Como lo ha reiterado la Sala, el interés para recurrir de la parte demandada se concreta en las condenas que se traducen en cifras determinadas o determinables. En este orden de ideas, no es de recibo lo alegado por el recurrente en el sentido de calcular la indemnización moratoria “al momento de su pago”, de una parte, porque por tratarse precisamente de una sanción que se impone hasta que el afectado satisfaga las acreencias laborales a que fue condenado resultaría imposible determinar ese momento con certeza y dependería enteramente de su voluntad, y de la otra, porque la sentencia del Tribunal no se encuentra ejecutoriada, estando aún pendiente una decisión sobre la procedencia del recurso de casación. Efectuado, nuevamente, el cálculo de la indemnización moratoria tomando la suma diaria fijada por el ad quem de $13.333.33 y los días comprendidos entre el 9 de agosto de 1997 y el 5 de agosto de 2004 (2517) arroja la cantidad de $33’559.991.61 que sumada a la condena de $148.177,oo por concepto de de cesantía, da un total de $33’708.168,61 cantidad inferior a la cuantía del interés jurídico actualmente vigente para recurrir en casación, que conforme al artículo 43 de la ley 712 de 2001, corresponde a 120 salarios mínimos mensuales legales, esto es, la suma de los $ 39.840.000.
Así las cosas, no se equivocó el Tribunal al denegar el presente recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 5 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria