Micelio
25314(04-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

PAGE 6 Colisión 25314 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 25314 Acta No. 91 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en relación con el proceso ordinario laboral promovido por JOSE ROMELIO CAMACHO CUERO contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, JOSE ROMELIO CAMACHO instauró proceso ordinario laboral contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – EN LIQUIDACIÓN. 2.- El Juzgado absolvió al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION, de los cargos formulados en su contra, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2003, que no habiendo sido apelada, remitió ante el superior, Tribunal del Distrito Judicial de Buga, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 3.- El Tribunal Superior de Buga, en aplicación del Acuerdo No. 1795 del 14 de mayo de 2003 y el oficio 5913 del 18 de noviembre de 2003, del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó que por Secretaría se hiciera entrega del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad para que lo enviara “a la Sala Laboral de los Tribunales de Descongestión a que hace alusión el Acuerdo citado, a fin de que se surta la segunda instancia” (folio 86, cuaderno principal). 4.- Recibido el expediente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, se ordenó devolver el proceso a la Sala Laboral del Tribunal de Buga, “a través de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial” (folio 3, cuaderno del Tribunal), con fundamento en que lo pretendido por el Acuerdo 1795 del 14 de mayo, con vigencia a partir del 16 de mayo de la misma anualidad, era descongestionar los procesos que se adelantaran de conformidad con ese decreto, enviados por los Juzgados en este caso del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, “para surtir apelación o consulta” (folio 2, ídem); y en consideración a que, “a 16 de mayo de 2003 todavía no se había clausurado el período probatorio y se profirió sentencia de primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura el 18 de septiembre de 2003.

Luego no puede hacer parte de la Descongestión ordenada en el acuerdo 1795 de 2003, mayo 14, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” (folio 3 ídem). 5. La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, ordenó enviar el proceso a esta Sala de Casación “para que dirima la colisión planteada” (folio 9, cuaderno del Tribunal).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto que la Ley 712 de 2001, en el numeral 4º de su artículo 10, concedió facultades a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para dirimir los conflictos de competencia “que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial”; por tal razón, está facultada para dirimir la colisión de competencia que se suscitó entre la Sala Laboral del Distrito Judicial de Pereira y la misma sala especializada del Distrito Judicial de Buga.

En efecto, dado de que para la Corte no presenta duda que se está en presencia de un verdadero conflicto negativo de competencia, surge del mismo que ante el desconocimiento de esta Sala de Casación del contenido y alcance del citado oficio 5913 de 18 de noviembre de 2003 emanado del Consejo Superior de la Judicatura a que hace alusión el Tribunal Superior de Buga, deba resolverse con base en el Acuerdo 1795 del 14 de mayo de 2003.

De la lectura desprevenida del tan discutido Acuerdo, no resulta otro entendimiento diferente a que los procesos a redistribuir por los presidentes de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Barranquilla, Bogotá, Buga, Cartagena y Santa Marta, son aquellos que “al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo deban ser remitidos para efectos de surtir el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta”, tal cual lo dice textualmente el acuerdo; es decir, que los procesos a redistribuir, son aquellos que a mayo 16 de 2003 se encontraban en curso para surtir su apelación o consulta, no los que con posterioridad a su vigencia deban surtir esos trámites procesales.

La anterior circunstancia determina que con posterioridad a la misma, los Tribunales designados para efectuar la descongestión, carecen de competencia para conocer de cualquier trámite relacionado con los procesos a ellos remitidos. Así las cosas, según el precepto traído a colación, en el presente caso la competencia radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; esto como antes se dijo, sin conocimiento del contenido y alcance del oficio 5913 del 18 de noviembre de 2003 emanado del Consejo Superior de la Judicatura a que alude la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga en su auto de 27 de noviembre de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR la colisión planteada, en el sentido de atribuirle competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 18 de septiembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por JOSE ROMELIO CAMACHO contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

TERCERO: Comunicar esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia