Micelio
25313(26-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

hghghghghghgh República de Colombia Casación 25313 P/. José Arley Martinez Serna D/. Homicidio y otros Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 25313 P/. José Arley Martinez Serna D/. Homicidio y otros Corte Suprema de Justicia Proceso No 25313 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. Alfredo Gómez Quintero Aprobado Acta No. 37 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de JOSÉ ARLEY MARTÍNEZ SERNA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 27 de octubre de 2.005, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó a dicho procesado a la pena principal de 19 años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS: Aparecen consignados en la sentencia impugnada, así: “Historia la foliatura que el 29 de septiembre de 2.003 a eso de las diez y cuarenta y cinco minutos de la noche, frente a la residencia ubicada en la carrera 43ª No.110-24, tres hombres abordaron a William Chavarriaga Oquendo y le dispararon en varias oportunidades, causándole la muerte.

Se sindica a JOSÉ ARLEY MARTÍNEZ SERNA de hacer parte del grupo de los tres atacantes porque fue visto en la ejecución de la acción criminosa”. DEMANDA: Fundado en la primera causal de casación, acusa el defensor del procesado el fallo impugnado de ser violatorio de los artículos 29 superior, 20, 238 y 287 del Código de Procedimiento Penal, en tanto asume que en tales disposiciones se establece la apreciación integral de las pruebas.

Observa cómo la sentencia de primera instancia condenó al procesado con respaldo en múltiples testimonios. No obstante confirmar esa decisión, el Tribunal lo hizo pero exclusivamente con fundamento en el vertido por Erika Yeneth Marín Oquendo. Dicha deponente es la única persona que dice haber visto al procesado en el lugar de los hechos.

Sin embargo, la misma refiere que una sola arma fue esgrimida en contra de su primo –occiso-, cuando las pruebas de balística evidenciaron que las lesiones provinieron de dos artefactos distintos. Dado este análisis en el que privilegia el ad quem el testimonio de esta mujer, para el libelista el fallo es contrario a derecho y quebranta postulados superiores, vulnerando indirectamente la ley sustancial por “error de derecho” dado que no fue cumplido un “análisis serio y riguroso” de la prueba, máxime cuando no se contaba con aquella indispensable para emitir una sentencia de condena.

Solicita, así, casar la sentencia y revocar la condena. CONSIDERACIONES: 1. Visto el sentido y alcance del escrito de demanda que en el caso concreto ha postulado el procurador judicial de JOSÉ ARLEY MARTÍNEZ SERNA, nada distinto se impone a la Corte que recabar en que dada la naturaleza propia del recurso de casación y su consiguiente carácter extraordinario, este medio de impugnación comporta alcance y fines propios, de modo tal que la presentación de la demanda, por su naturaleza especial, tiene así mismo unos requisitos particulares a partir de su procedencia condicionada, su carácter esencialmente rogado y la enunciación de taxativas causales que deben proponerse con precisión y claridad, bajo el supuesto fundamental de condicionarse a las modalidades que cada una tiene, dependiendo del ámbito concreto que constituye su objeto según cada caso. 2.

Impropio en el cumplimiento de estas reafirmadas nociones y presupuestos que hacen viable el ataque a las sentencias por cuenta de la impugnación casacional, es el escrito que promueve el defensor de MARTÍNEZ SERNA toda vez que no solo evidencia desaciertos respecto de la causal y sentido de la violación a la ley acusada, sino también en cuanto a la propia enunciación de los preceptos sustanciales cuyo quebranto afirma y -apenas consecuente con ello-, en la expresión de los fundamentos en que el pretendido cargo debiera sustentarse. 3.

Es así que alude en principio con notable indiferencia a la primera causal de casación, pero acusando el menoscabo del artículo 29 constitucional –ha de ser dando por hecho que en el mismo se condensan la totalidad de garantías para el debido proceso penal-, y la mención de otros preceptos procesales sin contenido sustancial alguno. 4. En todo caso, al intentar precisar el sentido de la violación y su modalidad, se limitó a afirmar que lo era por la vía indirecta y apreciación errónea de la prueba por “error de derecho”, pero derivado no del falso juicio de legalidad o de convicción de teórica aceptación, sino de no haberse efectuado en la sentencia un “análisis serio y riguroso” de las pruebas, expresión equívoca apenas consecuente con el ejercicio crítico de la valoración de los diversos medios contenida en la sentencia que anticipara con la misma genérica ambigüedad que, por tanto, no deja margen a ninguna duda sobre la falta de idoneidad del escrito y su consiguiente inexorable desestimación, maxime si no se observa irregularidad sustancial que impulse a la Sala a actuar oficiosamente (articulo 216 C.P.P.) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ ARLEY MARTÍNEZ SERNA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7