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2529031030012007-00179-01 [22-11-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Referencia Expediente 25290-3103-001-2007-00179-01 La parte demandada y recurrente en casación propone recurso de súplica contra el proveído de 24 de octubre de 2011 mediante el cual la Sala decidió rechazar el primer cargo y admitir el segundo de la demanda con la cual se pretendía sustentar el recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de 16 de febrero del presente año, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil – Familia, como conclusión del proceso ordinario promovido por Elvira Díaz de Prieto, Pedro Antonio y Hernando Díaz Buitrago contra Martha Isabel y Margarita del Pilar Díaz Pinzón. CONSIDERACIONES Acorde con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”. Y, comoquiera que en el sub lite la providencia opugnada fue emitida por Sala de Decisión y en ella se resolvió respecto de la admisibilidad de uno de los dos cargos formulados en la demanda para sustentar la impugnación extraordinaria, circunstancias disímiles a la hipótesis prevista en el precepto antes citado, en cuanto de un lado, el auto no fue emitido por el magistrado sustanciador, y de otro lado, no resolvió sobre la admisión del recurso de casación, pues lo atañedero a ese aspecto fue resuelto el 2 de mayo anterior (fl. 3, cdno. Corte), por lo que deviene ostensible la improcedencia del recurso de súplica, razón que conduce a su ineludible rechazo.

DECISIÓN Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Rechazar, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 24 de octubre de 2011. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. – Exp. 25290-3103-001-2007-00179-01 2